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Document 52005XC1011(22)
Notification by he Republic of Hungary concerning visa reciprocity
Notificación de la República de Hungría en relación con la reciprocidad de los visados
Notificación de la República de Hungría en relación con la reciprocidad de los visados
DO C 251 de 11.10.2005, p. 14–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
11.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/14 |
Notificación de la República de Hungría en relación con la reciprocidad de los visados (1)
(2005/C 251/22)
Por lo que respecta al artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Hungría notifica por la presente al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión que desde el 24 de junio de 2005 los países enumerados a continuación, que figuran en el Anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, siguen sometiendo a los nacionales de la República de Hungría a la obligación de visado:
— |
Australia |
— |
Brunei Darussalam |
— |
Canadá |
— |
Estados Unidos de América |
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Hungría pide a la Comisión que adopte cuando antes las medidas necesarias en relación con estos países para obtener rápidamente la exención del visado y que proponga, en su caso, además medidas provisionales por las que se dé cumplimiento al nuevo artículo 1, apartado 4, letra c) del Reglamento y a la declaración adoptada junto con la modificación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Hungría ha presentado, a petición de la Comisión, información precisa sobre las medidas adoptadas hasta ahora para obtener la exención de visado en las relaciones de referencia.
(1) Esta notificación se publica de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, pág. 3), que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 de 15 de marzo de 2001 (DO L 81 de 21.3.2001, pág. 1).