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Document C2005/296/42

Asunto T-325/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2005 — DaimlerChrysler AG/Comisión ( Competencia — Artículo 81 CE — Prácticas colusorias — Contrato de agencia — Distribución de vehículos automóviles — Unidad económica — Medidas destinadas a obstaculizar el comercio paralelo de vehículos automóviles — Fijación de los precios — Reglamento (CE) n o  1475/95 — Multa )

DO C 296 de 26.11.2005, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2005 — DaimlerChrysler AG/Comisión

(Asunto T-325/01) (1)

(«Competencia - Artículo 81 CE - Prácticas colusorias - Contrato de agencia - Distribución de vehículos automóviles - Unidad económica - Medidas destinadas a obstaculizar el comercio paralelo de vehículos automóviles - Fijación de los precios - Reglamento (CE) no 1475/95 - Multa»)

(2005/C 296/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DaimlerChrysler AG Stuttgart (Alemania) (representantes: R. Bechtold y W. Bosch, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls, agente, asistido por H.-J. Freund, abogado)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión 2002/758/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/36.264 — Mercedes-Benz) (DO 2002, L 257, p. 1) y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción de la multa impuesta por dicha Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2002/758/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/36.264 — Mercedes-Benz), salvo en la medida en que declara que la sociedad Daimler Chrysler AG y las sociedades Daimler-Benz AG y Mercedes-Benz AG, a las que aquélla sucedió, cometieron, por sí mismas o por mediación de su filial Mercedes-Benz Belgium SA, una infracción a las disposiciones del artículo 81 CE, apartado 1, debido a su participación en acuerdos para limitar la concesión de descuentos en Bélgica, que fueron suscritos el 20 de abril de 1995 y anulados el 10 de junio de 1999.

2)

Anular el artículo 2, excepto su primera frase.

3)

Anular el artículo 3 de la Decisión 2002/758 en la medida en que fija el importe de la multa impuesta a la demandante en 71,825 millones de euros.

4)

Fijar en 9,8 millones de euros el importe de la multa impuesta en el artículo 3 de la Decisión 2002/758 por la infracción relativa a la fijación de los precios en Bélgica.

5)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

6)

Condenar a la Comisión a soportar sus propias costas y el 60 % de las de la demandante. La demandante soportará el 40 % de sus propias costas.


(1)  DO C 68, de 16.3.2002.


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