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Document 62005TN0352

Asunto T-352/05: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2005 — República Helénica/Comisión

DO C 296 de 26.11.2005, p. 31–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/31


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2005 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-352/05)

(2005/C 296/67)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: Georgios Kanellopoulos y Styliani Charitaki)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule o se modifique la Decisión impugnada de la Comisión, de 20 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), notificada con el número C(2005) 2756 y publicada con el número 2005/579/CE. (1)

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión, al efectuar la liquidación de cuentas con arreglo al Reglamento (CEE) no 729/70, (2) excluyó de la financiación comunitaria diversos gastos de la República Helénica en los ámbitos del almacenamiento público, de las frutas y hortalizas, del tabaco y de las primas por animales.

La demandante solicita la anulación de la mencionada Decisión alegando que, de entrada, todo el procedimiento de liquidación de cuentas es nulo por haber infringido el artículo 7 del Reglamento no 1258/1999 (3) en relación con el artículo 8 del Reglamento no 1663/1995, (4) dado que en las consultas y reuniones bilaterales entre la demandante y la Comisión no se trató el tema de la valoración concreta del gasto posteriormente rechazado, mientras que, por otra parte, los gastos excluidos fueron efectuados antes de los últimos veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de la Comisión. Según la demandante, los veinticuatro meses empiezan a contarse mucho más tarde de lo que estima la Comisión.

En lo que atañe a la corrección en el ámbito del almacenamiento público, la demandante considera que las correcciones realizadas por la Comisión se basan en una interpretación y aplicación incorrectas de las disposiciones de los Reglamentos no 1258/1999, 296/1996, (5) y 2040/2000, (6) malinterpretan las líneas directrices del documento no VI/5330/97/23.12.97 de la Comisión y responden a una valoración incorrecta de los hechos, además de estar motivadas de manera vaga e insuficiente, excediendo los límites del poder discrecional de la Comisión y violando el principio de proporcionalidad.

Por lo que se refiere al ámbito de los cultivos de patatas y de los viñedos, la demandante cuestiona la valoración de los hechos realizada por la Comisión, alegando una motivación insuficiente y contradictoria así como la violación del principio de proporcionalidad. Además, considera que la corrección impuesta debería limitarse al 2 % y que, en cualquier caso, dicha corrección no debería incluir el Departamento del Dodecaneso, en el que existe un catastro y, en consecuencia, no puede pretenderse que en este departamento en concreto hubiera dificultades para realizar controles sobre el terreno.

En relación con el ámbito de las frutas y hortalizas, la demandante alega que la Comisión incurre en un error al no considerar justificado el pago fuera de plazo en un caso en que las autoridades griegas estuvieron investigando la compatibilidad de dicho pago con el Derecho interno y comunitario. Como alegación complementaria, la demandante reproduce en este punto las mismas alegaciones que presenta en el ámbito del almacenamiento público.

Respecto al tabaco, la demandante alega una interpretación y aplicación incorrectas de las disposiciones comunitarias, un error de hecho, una motivación insuficiente y la infracción de las líneas directrices de los documentos nos VI/5330/97 y AGRI 17933/2000 en relación con la exigencia de realización de controles cruzados con los datos de un sistema integrado de gestión y control que funcione plenamente previsto en el Reglamento no 2848/98 (7) con la realización de controles sobre el terreno, del pago mediante cheques y de controles auxiliares y de otro tipo.

Finalmente, en lo tocante a la corrección en el sector de las primas por animales (carne ovina), la demandante cuestiona la valoración de los hechos efectuada por la Comisión y considera que la motivación que ésta mantiene es errónea. Además, alega que la imposición de una corrección a tanto alzado de un 10 % no es legal, constituye una interpretación y aplicación incorrectas de las líneas directrices del documento AGRI/61495/2000 y resulta desproporcionada respecto a la gravedad del incumplimiento.


(1)  DO L 199, de 29.7.2005, p. 84.

(2)  Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 94, de 28.4.1970, p. 13, EE 03/03, p. 220).

(3)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, de 26.6.1999, p. 103).

(4)  Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, de 8.7.1995, p. 6).

(5)  Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) no 2776/88 (DO L 39, de 17.2.1996, p. 5).

(6)  Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244, de 29.9.2000, p. 27).

(7)  Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (DO L 358, de 31.12.1998, p. 17).


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