Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2006/048/48

Asunto T-209/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Honeywell/Comisión ( Recurso de anulación — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común — Reglamento (CEE) n o  4064/89 — Ineficacia de la crítica parcial de la Decisión — Mercados aeronáuticos — Recurso que no puede dar como resultado la anulación de la Decisión )

DO C 48 de 25.2.2006, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/26


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Honeywell/Comisión

(Asunto T-209/01) (1)

(«Recurso de anulación - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común - Reglamento (CEE) no 4064/89 - Ineficacia de la crítica parcial de la Decisión - Mercados aeronáuticos - Recurso que no puede dar como resultado la anulación de la Decisión»)

(2006/C 48/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Honeywell International, Inc. (Morristown, New Jersey, Estados Unidos) (representantes: K. Lasok, QC, y F. Depoortere, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal, P. Hellström y F. Siredey-Garnier, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Rolls-Royce plc (Londres, Reino Unido) (representante: A. Renshow, Solicitor) y Rockwell Collins, Inc. (Cedar Rapids, Iowa, Estados Unidos) (representantes: T. Soames, J. Davies y A. Ryan, Solicitors, y P. Camesasca, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión 2004/134/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2220 — General Electric/Honeywell) (DO 2004, L 48, p. 1)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión y las de las partes coadyuvantes.


(1)  DO C 331, de 24.11.2001.


Top
  翻译: