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Document 62006FN0066
Case F-66/06: Action brought on 16 June 2006 — Kyriazi v Commission
Asunto F-66/06: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2006 — Kyriazi /Comisión
Asunto F-66/06: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2006 — Kyriazi /Comisión
DO C 178 de 29.7.2006, p. 43–43
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/43 |
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2006 — Kyriazi /Comisión
(Asunto F-66/06)
(2006/C 178/80)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Kalliopi Kyriazi (Clabecq, Bélgica) (representante: E. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de 12 de septiembre de 2005 por la que se nombró a la demandante funcionaria en prácticas, siendo clasificada en el grado C*1, escalón 2, y cualquier otro acto posterior y/o relativo a la propia demandante, como la decisión de retirarle su indemnización de secretaría y de no restablecer el pago de ésta a raíz de su nombramiento definitivo como funcionaria. |
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Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 6 de marzo de 2006, por la que se denegó la reclamación de la demandante que tenía por objeto la anulación de la decisión antes mencionada. |
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Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante, que había superado el concurso interno COM/PC/04 para el acceso a una categoría superior, era agente temporal de la Comisión de grado C*2 (antiguo grado C5) en el momento de su inclusión en la lista de aprobados del referido concurso hasta el 31 de julio de 2004. Posteriormente, trabajó como funcionaria interina, en la misma institución, hasta el 1 de noviembre de 2004, fecha en la cual volvió a ser seleccionada como agente temporal, siendo clasificada en el grado C*1, sin derecho a la indemnización de secretaría, que había venido percibiendo en virtud del contrato anterior. El 16 de abril de 2005, fue nombrada funcionaria en prácticas, siendo clasificada en el mismo grado.
En apoyo de su recurso, la demandante alega que la administración infringió los artículos 31, apartado 1, y 25, párrafo 2, del Estatuto, así como los artículos 5 y 18 del anexo XIII del Estatuto. Invoca asimismo vicios sustanciales de forma, la infracción de las normas reguladoras de la convocatoria de concurso así como la violación de varios principios generales del Derecho, en particular los de protección de la confianza legítima, seguridad jurídica, buena administración e igualdad de trato.
La demandante considera además que el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modificó el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, (1) es contrario a Derecho en la medida en que introduce, en el anexo XIII del Estatuto, un artículo 5, apartado 4, dado que la AFPN entiende que esta disposición le autoriza a clasificar a la demandante en el grado C*1, escalón 2, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto y en violación de varios principios jurídicos.
(1) DO L 124, de 27.4.2004, p. 1.