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Document 52006AA0003

Dictamen n o  3/2006 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas

DO C 273 de 9.11.2006, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/1


DICTAMEN N o 3/2006

del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas

(2006/C 2730/01)

El 7 de junio de 2006, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas (1).

El Consejo solicitó al Tribunal, mediante carta recibida por este el 6 de julio de 2006, que emitiera dictamen sobre dicha propuesta.

El objeto de la misma consiste en que, a la hora de contratar funcionarios de los nuevos Estados miembros, se establezcan excepciones temporales a las disposiciones pertinentes del Estatuto de los funcionarios.

El Tribunal ha examinado la propuesta y emitido el presente Dictamen.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283,

Vista la propuesta de la Comisión de 7 de junio de 2006,

Vista la solicitud de dictamen sobre esta propuesta enviada por el Consejo al Tribunal de Cuentas y recibida por este el 6 de julio de 2006,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

El Tribunal no tiene nada que comentar acerca de la propuesta de la Comisión.

El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión del día 14 de septiembre de 2006.

Por el Tribunal de Cuentas

Hubert WEBER

Presidente


(1)  COM(2006) 271 final, de 6 de junio de 2006.


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