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Document 62007TN0455

Asunto T-455/07: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2007 — Centre d'Étude et de Valorisation des Algues/Comisión

DO C 51 de 23.2.2008, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/46


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2007 — Centre d'Étude et de Valorisation des Algues/Comisión

(Asunto T-455/07)

(2008/C 51/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre d'Étude et de Valorisation des Algues SA (CEVA) (Pleubian, Francia) (representante: J.-M. Peyrical, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carecer principal, que se declare la irregularidad del procedimiento y la violación del principio de contradicción y, por lo tanto, que se anule la nota de adeudo no 3.240.909.271 de la Comisión de fecha 4 de octubre de 2007 y que se ordene a ésta que proceda al reembolso de la referida nota a favor del CEVA.

Con carácter subsidiario, que se declare que los errores señalados en el informe de auditoria RAIA no revisten una gravedad tal que pueda aplicarse el artículo 3.5 del anexo II del contrato; que se anule la nota de adeudo no 3.240.909.271 de la Comisión de fecha 4 de octubre de 2007, en la medida en que exige la devolución total de las cantidades abonadas al CEVA en el marco del contrato BIOPAL y que se ordene a la Comisión proceder a la devolución de la citada nota de adeudo a favor del CEVA.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que el Tribunal de Primera Instancia designe a un perito, que tendrá como misión utilizar el método de cálculo del CEVA referente a los períodos de tiempo utilizados en los proyectos; contrastar dicho método con el contrato BIOPAL y con la realidad de los costes presentados en los estados de gastos; determinar, en porcentaje, la divergencia entre el importe de los errores de registro de los tiempos de trabajo, tal como se le haya presentado a la Comisión y el importe de registro de tales tiempos de trabajo, según el método de cálculo aplicable en lo sucesivo al CEVA; llevar a cabo una evaluación del tiempo de trabajo directo necesario para el cumplimiento de las misiones del CEVA en el marco del contrato BIOPAL; dictaminar si el tiempo de trabajo efectivo para llevar a cabo las citadas misiones, podía ser inferior a las 5 796,67 horas directas consideradas por el CEVA.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la nota de adeudo mediante la cual la Comisión solicitó la devolución de todos los anticipos abonados a la demandante en el marco del contrato BIOPAL no QLK5-CT-2002-02431 relativo a la acción programática «Gestión duradera de la agricultura, de la pesca y de la silvicultura y desarrollo integral de las zonas rurales, incluidas las zonas montañosas» que se enmarcan en el proyecto «Calidad de la vida y gestión de los recursos vivos» (1).

En apoyo de su solicitud, la demandante invoca un motivo basado en la vulneración del derecho de defensa, en la medida en que la Comisión, violando el principio de contradicción, había fundamentado la solicitud de devolución en las hojas de tiempo y en las conclusiones de la OLAF de las que la demandante no había tenido conocimiento.

Con carácter subsidiario, la demandante manifiesta su disconformidad con la aplicación por la Comisión del artículo 26, del anexo II del contrato y con la de la Comisión de que los hechos del presente caso eran suficientemente graves como para invocar el concepto de grave irregularidad financiera que habría justificado la devolución íntegra de los anticipos.


(1)  Quinto programa marco de la Comunidad Europea para las acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración 1998-2002.


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