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Document 62008TN0026
Case T-26/08: Action brought on 21 January 2008 — Laboratórios Wellcome de Portugal v OHIM — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)
Asunto T-26/08: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Laboratórios Wellcome de Portugal/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)
Asunto T-26/08: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Laboratórios Wellcome de Portugal/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)
DO C 92 de 12.4.2008, p. 30–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/30 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Laboratórios Wellcome de Portugal/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)
(Asunto T-26/08)
(2008/C 92/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Laboratórios Wellcome de Portugal Lda (Algés, Portugal) (representante: R. Gilbey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serono Genetics Institute SA (Evry, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 20 de noviembre de 2007 (Asunto R 10/2007-1) y que se declare fundada la solicitud de nulidad de la demandante. |
— |
Que se anulen todas las resoluciones sobre costas adoptadas contra la demandante por la Oficina de Armonización del Mercado Interior y que se condene a esta última al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca denominativa «FAMOXIN» para productos y servicios de la clase 5 — marca comunitaria no 2.491.298
Titular de la marca comunitaria: Serono Genetics Institute SA
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca denominativa nacional «LANOXIN» para productos de la clase 5
Resolución de la División de Anulación: denegación de la solicitud de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 52 y 56, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que la Sala de Recurso consideró que la marca anterior se usó para «preparaciones farmacéuticas que contienen digoxina para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares» y no para «preparaciones farmacéuticas que contienen digoxina» y dado que apreció incorrectamente el público relevante, el grado de atención de las diferentes categorías del público relevante y la similitud entre las marcas y productos en conflicto.