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Document 62006CA0265

Asunto C-265/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de mercancías — Artículos 28 CE y 30 CE — Artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE — Restricciones cuantitativas a la importación — Medidas de efecto equivalente — Vehículos automóviles — Colocación de láminas tintadas en los cristales de los automóviles)

DO C 128 de 24.5.2008, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-265/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de mercancías - Artículos 28 CE y 30 CE - Artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE - Restricciones cuantitativas a la importación - Medidas de efecto equivalente - Vehículos automóviles - Colocación de láminas tintadas en los cristales de los automóviles)

(2008/C 128/08)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros, P. Guerra e Andrade y M. Patakia, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes, agente, y A. Duarte de Almeida, advogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Violación de los artículos 28 CE y 30 CE — Normativa nacional que prohíbe la colocación de láminas tintadas en los cristales de los vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros o de mercancías.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE, así como 11 y 13 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al haber prohibido, en el artículo 2, apartado 1, del Decreto-ley no 40/2003, de 11 de marzo de 2003, la colocación de láminas tintadas en los cristales de los vehículos automóviles.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


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