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Document 62006CA0346

Asunto C-346/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle, Alemania) — Rechtsanwalt Dr. Dirk Rüffert que actúa como administrador judicial de Objekt und Bauregie GmbH & Co. KG/Land Niedersachsen (Artículo 49 CE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras — Protección social de los trabajadores)

DO C 128 de 24.5.2008, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle, Alemania) — Rechtsanwalt Dr. Dirk Rüffert que actúa como administrador judicial de Objekt und Bauregie GmbH & Co. KG/Land Niedersachsen

(Asunto C-346/06) (1)

(Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Directiva 96/71/CE - Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras - Protección social de los trabajadores)

(2008/C 128/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Celle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rechtsanwalt Dr. Dirk Rüffert que actúa como administrador judicial de Objekt und Bauregie GmbH & Co. KG

Demandada: Land Niedersachsen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Celle — Interpretación del artículo 49 CE — Normativa nacional que impone a las empresas que participen en un procedimiento de adjudicación de contratos públicos de obras la obligación de respetar y de hacer que sus subcontratistas respeten las disposiciones en materia de salario mínimo establecidas en el convenio colectivo aplicable en el lugar de la obra.

Fallo

La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, interpretada a la luz del artículo 49 CE, se opone, en una situación como la controvertida en el asunto principal, a una medida de carácter legal, adoptada por una autoridad de un Estado miembro, que exija a la entidad adjudicadora designar como adjudicatarios de contratos públicos de obras únicamente a las empresas que, en la licitación, se comprometan por escrito a pagar a sus trabajadores, como contraprestación por la ejecución de los servicios de que se trate, como mínimo, la retribución prevista en el convenio colectivo aplicable en el lugar de la referida ejecución.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


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