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Document 62006CA0393

Asunto C-393/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekontrollsenat des Landes Wien — Austria) — Ing. Aigner, Wasser-Wärme-Umwelt, GmbH/Fernwärme Wien GmbH (Contratos públicos — Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE — Entidad adjudicadora que ejerce actividades comprendidas parcialmente en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE y parcialmente en el de la Directiva 2004/18/CE — Organismo de Derecho público — Poder adjudicador)

DO C 128 de 24.5.2008, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekontrollsenat des Landes Wien — Austria) — Ing. Aigner, Wasser-Wärme-Umwelt, GmbH/Fernwärme Wien GmbH

(Asunto C-393/06) (1)

(Contratos públicos - Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE - Entidad adjudicadora que ejerce actividades comprendidas parcialmente en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE y parcialmente en el de la Directiva 2004/18/CE - Organismo de Derecho público - Poder adjudicador)

(2008/C 128/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Vergabekontrollsenat des Landes Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ing. Aigner, Wasser-Wärme-Umwelt, GmbH

Demandada: Fernwärme Wien GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Vergabekontrollsenat des Landes Wien — Interpretación de los artículos 2, apartado 1, y 3 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1) e interpretación del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Adjudicación de las instalaciones de calefacción — La entidad adjudicadora es una empresa controlada por el Ayuntamiento de Viena, que presta servicios públicos (calefacción urbana) — Organismo de Derecho público — Apreciación del requisito de competencia — Aplicación de los procedimientos de contratación del mercado europeo también a las actividades desempeñadas en condiciones de competencia (en el presente asunto, sistemas de climatización) — Teoría del contagio —Inexistencia de subvenciones cruzadas.

Fallo

1)

Una entidad adjudicadora, en el sentido de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, únicamente está obligada a aplicar el procedimiento previsto en esta Directiva para la adjudicación de contratos relacionados con actividades que dicha entidad ejerce en uno o varios de los sectores contemplados en los artículos 3 a 7 de la mencionada Directiva.

2)

Debe considerarse que una entidad como Fernwärme Wien GmbH es un organismo de Derecho público en el sentido de los artículos 2, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/17 y 1, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

3)

Los contratos celebrados por una entidad que tenga la consideración de organismo de Derecho público, en el sentido de las Directivas 2004/17 y 2004/18, vinculados al ejercicio de actividades que esa entidad desarrolla en uno o varios de los sectores contemplados en los artículos 3 a 7 de la Directiva 2004/17, deben seguir los procedimientos establecidos en esta Directiva. En cambio, todos los demás contratos celebrados por dicha entidad en relación con el ejercicio de otras actividades están sujetos a los procedimientos previstos en la Directiva 2004/18. Cada una de estas dos Directivas se aplica, sin distinguir entre las actividades que dicha entidad desarrolla para cumplir su misión de satisfacer necesidades de interés general y las actividades que desempeña en condiciones de competencia, y ello aunque haya una contabilidad que tenga por finalidad la separación de los sectores de actividades de la mencionada entidad, para evitar las financiaciones cruzada entre esos sectores.


(1)  DO C 310 de 16.12.2006.


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