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Document 62008CN0410
Case C-410/08: Reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht Baden-Württemberg (Germany) lodged on 22 September 2008 — Swiss Caps AG v Hauptzollamt Singen
Asunto C-410/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg el 22 de septiembre de 2008 — Swiss Caps AG/Hauptzollamt Singen
Asunto C-410/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg el 22 de septiembre de 2008 — Swiss Caps AG/Hauptzollamt Singen
DO C 313 de 6.12.2008, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 313/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg el 22 de septiembre de 2008 — Swiss Caps AG/Hauptzollamt Singen
(Asunto C-410/08)
(2008/C 313/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Swiss Caps AG
Demandada: Hauptzollamt Singen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la partida 1517 de la Nomenclatura Combinada [anexo 1 del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 — Nomenclatura Combinada (NC)] (1) en el sentido de que las preparaciones a partir de un único aceite concentrado o una única grasa concentrada, a los que sólo se añadió vitamina E, y que por lo demás no fueron sometidos a ninguna transformación, deben clasificarse en dicha partida? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse la partida 1517 de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que la adición de vitamina E concentrada (concentrado d-alfa tocoferol) en una relación de 22,8 mg por cada 600 mg de aceite de pescado concentrado (Incromega EPA SR 500 TG) conduce a la exclusión de la mercancía de dicha partida? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse la regla general 5 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que debe considerarse envase la envoltura de unas cápsulas que está compuesta de 212,8 mg de gelatina, 77,7 mg de glicerol y 159,6 mg de agua depurada y que contiene complementos alimenticios? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe interpretarse la partida 1517 de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que la envoltura de unas cápsulas que está compuesta de 212,8 mg de gelatina, 77,7 mg de glicerol y 159,6 mg de agua depurada implica la exclusión de las cápsulas descritas anteriormente de dicha partida? |
(1) DO L 256, p. 1.