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Document 62008CN0438

Asunto C-438/08: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

DO C 313 de 6.12.2008, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/18


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-438/08)

(2008/C 313/27)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y M. Teles Romão, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE, al imponer, fundamentalmente en los artículos 3, apartado 2, 6, apartado 1, y 7 del Decreto-ley no 550/99, de 15 de diciembre de 1999, y en el número 1, letra e), de la Orden no 1165/2000, de 9 de diciembre de 2000, a las entidades de otros Estados miembros que pretendan ejercer en Portugal la actividad de inspección de vehículos restricciones a la libertad de establecimiento consistentes, en particular, en la subordinación de la concesión de autorizaciones al interés público, en la exigencia de un capital social mínimo de 100 000 euros, en la limitación del objeto social de las empresas y en la aplicación a los socios, gerentes y administradores de normas de incompatibilidad con otras actividades.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La subordinación de la concesión de nuevas autorizaciones al interés público constituye una restricción a la libertad de establecimiento, puesto que implica que las personas jurídicas de otros Estados miembros que pretendan ejercer la actividad de inspección de vehículos en Portugal queden sujetas a la discrecionalidad de las autoridades nacionales competentes, con la grave inseguridad jurídica que ello supone para la extensión de sus derechos.

La exigencia de un capital social mínimo de 100 000 euros debe calificarse de restricción a la libertad de establecimiento, por cuanto impide a los operadores comunitarios con capital social inferior al mínimo exigido por la normativa portuguesa abrir una filial o sucursal en territorio portugués.

La limitación del objeto social de la empresa al ejercicio de la actividad de inspección de vehículos constituye una restricción de la libertad de establecimiento, puesto que los operadores comunitarios que legalmente ofrecen otros servicios simultáneos (inspección, reparación y revisión de vehículos) en el Estado miembro de establecimiento se ven obligados a modificar el objeto de la empresa y, posiblemente, hasta su propia estructura interna para poder extender a Portugal su actividad de inspección de vehículos. Además, este requisito no puede considerarse necesario para garantizar la independencia e imparcialidad de quienes prestan este servicio.

Las normas de incompatibilidad que se imponen a los socios, gerentes y administradores que se dediquen a la fabricación, reparación, alquiler, importación o comercialización de vehículos o de sus componentes y accesorios, así como al ejercicio de la actividad de transporte, pueden tener efectos restrictivos a los de la limitación del objeto social y producir restricciones significativas de la libertad de establecimiento de las empresas de otros Estados miembros que deseen ejercer la actividad de inspección de vehículos en Portugal. En efecto, las empresas legalmente establecidas en otro Estado miembro que presten servicios de inspección de vehículos y cuenten con socios, gerentes u administradores que se dediquen a otras actividades en dicho Estado miembro tendrán que modificar su estructura interna, apartar a esos socios o hacer que abandonen las actividades incompatibles.


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