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Document 52008AE1917

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  219/2007 del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

DO C 175 de 28.7.2009, p. 97–99 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/97


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)»

COM(2008) 483 final — 2008/0159 (CNS)

(2009/C 175/18)

El 4 de septiembre de 2008, de conformidad con los artículos 171 y 172 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo no … por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)»

COM(2008) 483 final -2008/0159 (CNS).

El 16 de septiembre de 2008, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos sobre este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 449o Pleno, de los días 3 y 4 de diciembre (sesión del 3 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general a la Sra. LE NOUAIL MARLIÈRE y ha aprobado por 99 votos a favor, 16 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité aprueba la propuesta de armonizar el reglamento y los estatutos de la empresa común SESAR.

1.2   El Comité recomienda que la Comisión vele por dar mejor ejemplo en materia de igualdad de trato entre el personal destacado y el personal contratado para llevar a buen término el proyecto SESAR, por lo que se refiere a la duración de los contratos y las reclasificaciones una vez finalizado el programa de realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1   Se ha consultado al Comité sobre la propuesta de armonizar el reglamento y los estatutos de la empresa común SESAR (1), con el nuevo enfoque adoptado por la UE para el establecimiento de las otras empresas comunes creadas en el contexto del 7o Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico: CLEAN SKY (2), ENIAC (3), IMI (4), Artemis (5) y FCH (6). El CESE ha emitido su dictamen sobre todas estas propuestas, salvo una.

Estatutos de la empresa común SESAR

2.2.1   La empresa común SESAR existe legalmente desde el 3 de marzo de 2007 y tiene su sede en Bruselas. Tiene dos miembros fundadores: la Unión, representada por la Comisión Europea, y Eurocontrol, representado por su Agencia.

2.2.2   La creación de la empresa común SESAR se inició inmediatamente tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 219/2007. En 2007 se establecieron los órganos de gobierno (Consejo de Administración y Director Ejecutivo) y una estructura administrativa inicial.

2.2.3   En junio de 2007 la empresa común SESAR publicó una convocatoria de manifestaciones de interés para la adhesión de miembros. La convocatoria dio lugar a la preselección de quince candidaturas para constituir un sólido núcleo duro de miembros iniciales con objeto de emprender la fase de desarrollo de SESAR. Los quince miembros candidatos representan a los principales interesados del sector (industria) de la gestión del tránsito aéreo: los proveedores de servicios de navegación aérea, los aeropuertos y los fabricantes de equipos. Las ofertas iniciales de contribuciones a la empresa común SESAR superaron los 1 400 millones de euros.

2.2.4   La industria ha confirmado su compromiso con el programa, que ya había demostrado en la fase de definición. Ha estado trabajando junto con la empresa común para acercar posiciones sobre la manera de trabajar en asociación en la empresa común SESAR. La vinculación de sus actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la gestión del tránsito aéreo (GTA) con SESAR y la asignación de los recursos necesarios constituyen un logro fundamental. La conclusión del proceso de adhesión de nuevos miembros está prevista para finales de 2008 a fin de que puedan emprenderse las actividades de desarrollo a principios de 2009.

2.2.5   Aunque de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 219/2007, «los Estados miembros adoptarán todas las medidas posibles para conceder a la empresa común la exención fiscal más amplia posible por lo que respecta al IVA y a otros gravámenes e impuestos», el Reglamento fundacional no incluye un fundamento jurídico que justifique conceder a esta entidad una exención del IVA y de los impuestos especiales o beneficios derivados del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades concedidos a las instituciones u organismos comunitarios. Ni establece tampoco que su personal debe quedar cubierto por las condiciones laborales del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas ni del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. Por consiguiente, en la actualidad la empresa común SESAR y su personal están sujetos a la legislación fiscal y laboral belga.

2.2.6   El coste estimado en términos de gastos administrativos derivados de este estatuto particular ha sido calculado en 300 millones de euros durante la vida de la empresa común. Sólo el importe total del IVA y otros impuestos que deberá abonar la empresa común SESAR es de 290 millones de euros. Los 10 millones de euros restantes se refieren a los costes de personal.

2.2.7   Esta cantidad será abonada con cargo a las contribuciones de los miembros a la empresa común SESAR y, en particular, con recursos procedentes de los fondos comunitarios de investigación y desarrollo que, por lo tanto, se sustraerán a la financiación de las actividades de desarrollo.

Naturaleza de la enmienda propuesta

2.3.1   Las enmiendas propuestas al Reglamento (CE) no 219/2007 tienen en cuenta que la empresa común SESAR ha comenzado sus actividades con un estatuto jurídico diferente. Las enmiendas pueden resumirse como sigue:

Reconocimiento de la empresa común SESAR como organismo comunitario (artículo 2 del Reglamento).

Aplicación al personal de la empresa común SESAR del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y la normativa adoptada de común acuerdo por las instituciones de las Comunidades Europeas a efectos de la aplicación del Estatuto y del Régimen mencionados (artículo 2 bis del Reglamento).

Aplicación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas a la empresa común SESAR, a su personal y a su Director Ejecutivo (artículo 2 ter del Reglamento).

Adaptación de las disposiciones sobre responsabilidad (artículo 2 quater del Reglamento).

Adaptación de las disposiciones sobre la competencia del Tribunal de Justicia y sobre la legislación aplicable (artículo 2 quinquies del Reglamento).

Cuantificación de la contribución de la Comunidad y disposiciones prácticas para su transferencia a la empresa común SESAR (artículo 4, apartado 2, del Reglamento).

Modificación de la disposición sobre la modificación de los Estatutos de la empresa común SESAR (artículo 3, apartado 2, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento; artículo 24, apartado 2, de los Estatutos). Esta modificación no está relacionada con la adaptación de los Estatutos de la empresa común SESAR. Se trata de una corrección del procedimiento de adopción de modificaciones de los Estatutos de la empresa común SESAR. La intención de la disposición inicial era permitir la adopción de modificaciones de los Estatutos por medio de un procedimiento reglamentario de comitología con la participación del Comité del Cielo Único. Sin embargo, la formulación de la disposición inicial no expresa claramente esa intención, por lo que conviene adaptarla.

Aplicación del artículo 185 del Reglamento Financiero, en particular por lo que se refiere a la adopción de la reglamentación financiera de conformidad con el Reglamento financiero marco para los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero (artículo 4 bis del Reglamento), así como la aprobación de la gestión presupuestaria (artículo 4 ter del Reglamento) y la presentación del presupuesto (artículo 15, apartados 2 y 4, de los Estatutos).

Procedimiento para el nombramiento del Director Ejecutivo (artículo 7, apartado 5, de los Estatutos).

Disposiciones sobre protección de los intereses financieros de la Comunidad (artículo 17, apartado 3, de los Estatutos).

Disposiciones transitorias para la adopción del Estatuto de la UE por el personal de la empresa común SESAR (artículo 2 de la propuesta).

3.   Observaciones generales

3.1   El Comité aprueba el objetivo general de la Comisión de extraer las enseñanzas de la gestión de la empresa común Galileo y de la creación de la empresa común SESAR, e instar al Consejo a que clarifique el estatuto de la empresa común SESAR (7) y, habida cuenta del número creciente de iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) del 7o Programa Marco de Investigación y Desarrollo, garantizar la coherencia con el enfoque general sobre las empresas comunes.

3.2   El Comité aprueba las medidas para distribuir los recursos financieros de SESAR de manera que se dedique la parte fundamental de los esfuerzos a las actividades de investigación y desarrollo con vistas a armonizar la seguridad de la aviación civil. Al modificar el estatuto de la empresa común SESAR, la Comisión espera obtener una ganancia de cerca de 290 millones de euros gracias a la exención fiscal del IVA y de otros gravámenes e impuestos. El paso del personal al Estatuto de funcionarios de la UE constituirá una mejora y se propondrá a los empleados actuales este cambio de estatuto, sin que sea, no obstante, obligatorio. Este paso también tendrá un impacto positivo (10 millones de euros) en los costes administrativos, sin que los niveles de retribución, las ventajas y los derechos de pensión complementaria se vean afectados negativamente, puesto que desde la creación de la empresa común SESAR la Comisión ha actuado de manera que los estatutos de la empresa común SESAR en materia de condiciones de empleo, «se inspiren en el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas».

3.3   El Comité acoge con satisfacción que el control comunitario sobre SESAR sea reforzado con la aplicación de normas financieras comunitarias, la aprobación de la ejecución del presupuesto, la gestión estratégica y los recursos humanos. Esta propuesta incorpora la sugerencia del Comité que, en su dictamen anterior sobre SESAR, afirmó que «es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de instauración». La propuesta debería tener una incidencia positiva en la supervisión del proyecto. El Comité toma nota del refuerzo de la responsabilidad de la Comisión, que se deriva de un programa financiado por la UE con 700 millones de euros, a los que se añadirán 700 millones de euros procedentes de Eurocontrol y 700 millones de euros procedentes de la industria aeronáutica; estas dos últimas aportaciones se realizarán sobre todo en especie, y la exención fiscal del IVA que les sea aplicable se destinará a actividades de investigación y desarrollo.

3.4   La fase de desarrollo de la empresa común SESAR debe iniciarse a principios de 2009 a fin de garantizar el compromiso de los sectores industriales y permitirles la planificación de sus actividades sobre la base de los objetivos de SESAR. Esta es la razón por la que el Comité apoya la adopción rápida de este Reglamento, tal y como pide la Comisión, con objeto de que los acuerdos con los miembros de la empresa común SESAR puedan ajustarse a las nuevas disposiciones. Los retrasos en la realización de SESAR no son deseables debido a la existencia de la iniciativa competidora NextGen en los Estados Unidos.

4.   Observaciones específicas

4.1   Dado que la duración de vida de la empresa común SESAR está fijada en ocho años, después de la realización del programa, el personal destacado regresará a Eurocontrol o a los servicios de la Comisión de los que proceden. Los contratos del personal reclutado en el exterior finalizarán en las condiciones de aplicación que se definan en los contratos. El Comité toma nota del precedente que ello supone (creación de una empresa de duración determinada) y de las consecuencias en términos de precariedad de algunos de los empleos creados. El Comité recomienda que la Comisión vele por dar mejor ejemplo en materia de igualdad de trato entre el personal destacado y el personal contratado para realizar el programa SESAR.

4.2   El Comité tiene en cuenta las particularidades del sector (soberanía de los Estados miembros sobre su espacio aéreo, asociaciones público-privadas, servicios estatales) y recomienda que, habida cuenta de que los objetivos de la empresa común SESAR son la armonización y la investigación con vistas a lograr una seguridad aérea europea óptima, la empresa no se conciba sólo en términos técnicos (equipamientos) o comerciales (rutas), sino que sea coherente con el hecho de que se trata de un proyecto llevado a cabo por seres humanos (los hombres y las mujeres que contribuyen y deberían, sin duda, estar asociados más estrechamente y ser considerados en mayor medida).

4.3   El Comité toma nota de la decisión del Consejo de Administración de la empresa común SESAR, de 24 de abril de 2008, en el que participaron representantes de la Comisión, de Eurocontrol, del sector militar, de los usuarios del espacio aéreo, de los prestadores de servicios de navegación aérea, de los fabricantes de equipamientos, de los aeropuertos, y representantes del personal del sector del control del tráfico aéreo, la comunidad científica, el Director Ejecutivo, el Director interino de Administración y Finanzas y la secretaría, por la que se «aprobaron los principios de la modificación de los Estatutos y de sus consecuencias» («endorses the principles for the contemplated modification of the Statutes and the related process»).

Bruselas, 3 de diciembre de 2008.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI

El Secretario General del Comité Económico y Social Europeo

Martin WESTLAKE


(1)  Establecido por el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007; CESE DO C 309 de 16.12.2006, p. 133.

(2)  Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

(4)  Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

(5)  Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo de 20.12.2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

(6)  Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo de 30.5.2008 (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1).

(7)  La empresa común SESAR es sólo la segunda empresa de este tipo establecida en virtud del artículo 171 del Tratado, tras la empresa común Galileo.


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