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Document 62007CA0241

Asunto C-241/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — República de Estonia) — JK Otsa Talu OÜ/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA) [FEOGA — Reglamento (CE) n o  1257/1999 — Ayudas comunitarias al desarrollo rural — Ayudas a los métodos de producción agroambientales]

DO C 180 de 1.8.2009, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — República de Estonia) — JK Otsa Talu OÜ/Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

(Asunto C-241/07) (1)

(FEOGA - Reglamento (CE) no 1257/1999 - Ayudas comunitarias al desarrollo rural - Ayudas a los métodos de producción agroambientales)

2009/C 180/04

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JK Otsa Talu OÜ

Demandada: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Riigikohus — Interpretación de los artículos 22, 23, 24, apartado 1, 37, apartado 4, y 39 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80) — Normativa nacional que reserva las ayudas agroambientales únicamente a los solicitantes que ya hubieran percibido ayudas en el ejercicio presupuestario precedente y exclusión de nuevos solicitantes que se comprometen a producir de manera ecológica

Fallo

Las disposiciones del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2223/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, en combinación con los artículos 37, apartado 4, y 39 de dicho Reglamento, no se oponen a que un Estado miembro restrinja, debido a la insuficiencia de fondos presupuestarios, la categoría de beneficiarios de ayudas al desarrollo rural a los agricultores en favor de los cuales se adoptó una decisión de concesión de dicha ayuda con cargo al ejercicio presupuestario anterior.


(1)  DO C 170, de 21.7.2007.


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