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Document 62008CA0088

Asunto C-88/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — David Hütter/Technische Universität Graz (Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por razón de edad — Determinación de la remuneración de los agentes contractuales del Estado — Exclusión de la experiencia profesional adquirida antes de los 18 años de edad)

DO C 180 de 1.8.2009, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — David Hütter/Technische Universität Graz

(Asunto C-88/08) (1)

(Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Discriminación por razón de edad - Determinación de la remuneración de los agentes contractuales del Estado - Exclusión de la experiencia profesional adquirida antes de los 18 años de edad)

2009/C 180/24

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: David Hütter

Demandada: Technische Universität Graz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación de los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Prohibición de toda discriminación por razón de edad — Normativa nacional que excluye el cómputo de períodos de actividad cubiertos antes de los 18 años de edad a efectos de la determinación de la remuneración de los agentes contractuales.

Fallo

Los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, con la finalidad de no desfavorecer a la enseñanza general con relación a la formación profesional y de fomentar la inserción de los jóvenes aprendices en el mercado de trabajo, excluye el cómputo de los períodos de empleo cubiertos antes de los 18 años de edad a efectos de la determinación del escalón que corresponde a los agentes contractuales de la función pública de un Estado miembro.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


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