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Document 62009CN0158

Asunto C-158/09: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

DO C 180 de 1.8.2009, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/26


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-158/09)

2009/C 180/45

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Martinez del Peral Cagigal y M. van Beek, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que al no haber adoptado las medidas legales o reglamentarias necesarias para la transposición de la Directiva 2003/88/CE (1) por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE y del artículo 18, letra a), de la Directiva 93/104/CE (2), mantenido por el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, que debe leerse conjuntamente con el anexo I, parte B, de esa misma Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2003/88/CE tiene por objeto establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Como Directiva de codificación, ha pasado a sustituir a la Directiva 93/104/CE sin perjuicio de las obligaciones de los Estados Miembros en cuanto a los plazos de transposición.

Las medidas de transposición de la Directiva 2003/88/CE notificadas por las autoridades españolas a la Comisión no incluyen las medidas legales o reglamentarias necesarias para la transposición de la Directiva en lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE dispone que ésta se aplica a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE (3) que contiene ciertas excepciones en razón a las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, como en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el criterio utilizado por el legislador comunitario para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva 89/391/CEE no está fundado en la pertenencia de los trabajadores a los distintos sectores de actividad mencionados en su artículo 2, considerados globalmente, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores dentro de dichos sectores.

Por consiguiente, la demandante estima que no cabe ninguna duda de que la Directiva 2003/88/CE se aplica al personal no civil de las Administraciones Públicas y, dentro de éste, a la Guardia Civil, por lo que la falta de adopción de medidas de transposición en este sector constituye una infracción de dicha Directiva.


(1)  Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo DO L 299, p. 9

(2)  Del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo DO L 307, p. 18

(3)  Del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo DO L 183, p. 1


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