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Document 62009CN0163

Asunto C-163/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax) (Reino Unido) el 8 de mayo de 2009 — Repertoire Culinaire Ltd/The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

DO C 180 de 1.8.2009, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax) (Reino Unido) el 8 de mayo de 2009 — Repertoire Culinaire Ltd/The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-163/09)

2009/C 180/47

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax) (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Repertoire Culinaire Ltd

Recurrida: The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están sujetos el vino de cocina y el oporto de cocina al impuesto especial en el Estado miembro de importación en virtud de la Directiva 92/83/CEE (1) con fundamento en que están comprendidos en la definición de «alcohol etílico» conforme al primer guión del artículo 20 de la Directiva 92/83?

2)

¿Es compatible con la obligación del Estado miembro de hacer efectiva la exención contenida en el artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83, interpretado en relación con el artículo 27, apartado 6, de esta, y/o con el artículo 28 CE, y/o con el efecto directo de esas obligaciones y/o con los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, el hecho de restringir la exención del vino de cocina, el oporto de cocina y el coñac de cocina a los supuestos en los que se han utilizado bebidas alcohólicas como ingrediente, así como el hecho de restringir la categoría de sujetos que pueden solicitar la exención a las personas que han utilizado las bebidas alcohólicas como ingrediente en productos, y/o las personas que ejercen la actividad empresarial de comercio mayorista de dichos productos, y/o que han producido o fabricado dichos productos para los fines de esa actividad empresarial, y someter la citada exención a los requisitos adicionales de que las solicitudes sean presentadas dentro de un plazo total de cuatro meses a partir del pago del impuesto, y de que el importe de la devolución no sea inferior a 250 GBP?

3)

Si el vino de cocina y el oporto de cocina, y/o el coñac de cocina, objeto del presente recurso, están sujetos al impuesto especial en virtud del primer guión del artículo 20 de la Directiva 92/83, ¿debe considerarse que los citados productos están exentos del impuesto especial en la fase de fabricación, con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra f), o, subsidiariamente, con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra e), de la Directiva 92/83?

4)

A luz de los artículos 10 CE y 28 CE, ¿qué efecto, de producirse alguno, tiene respecto de las obligaciones de los Estados miembros derivadas de los artículos 20 y 27, apartado 1, letra f), o subsidiariamente del artículo 27, apartado 1, letra e), de la Directiva 92/83, el hecho de que el vino de cocina, el oporto de cocina y el coñac de cocina hayan sido puestos en libre circulación en la Unión Europea por el Estado miembro de fabricación en relación con el régimen de circulación de los productos objeto de impuestos especiales previsto en la Directiva 92/12?


(1)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21).


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