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Document 62001TA0318

Asunto T-318/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Othman/Consejo y Comisión ( Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra las personas y entidades vinculadas a Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Adaptación de las pretensiones — Derechos fundamentales — Derecho al respeto de la propiedad, derecho a ser oído y al control judicial efectivo )

DO C 180 de 1.8.2009, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009 — Othman/Consejo y Comisión

(Asunto T-318/01) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra las personas y entidades vinculadas a Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Adaptación de las pretensiones - Derechos fundamentales - Derecho al respeto de la propiedad, derecho a ser oído y al control judicial efectivo»)

2009/C 180/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Omar Mohammed Othman (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente, J. Walsh, Barrister, y F. Lindsley y S. Woodhouse, Solicitors, y posteriormente S. Cox, Barrister, y H. Miller, Solicitor)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, M. Vitsentzatos y M. Bishop, y posteriormente M. Bishop y E. Finnegan, agentes), y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, A. van Solinge y C. Brown, y posteriormente E. Paasivirta y P. Aalto, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente, J. Collins, posteriormente C. Gibbs, más tarde E. O’Neill, y por último I. Rao, agentes, asistidos inicialmente S. Moore, y posteriormente M. Hoskins, Barristers)

Objeto

Inicialmente, solicitud de anulación, por una parte, del Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, y se deroga el Reglamento (CE) no 337/2000 (DO L 67, p. 1), y, por otra, del Reglamento (CE) no 2062/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, que modifica por tercera vez el Reglamento no 467/2001 (DO L 277, p. 25), y, posteriormente, la anulación del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento no 467/2001 (DO L 139, p. 9), en la medida en que dichos actos afectan al demandante.

Fallo

1)

Sobreseer las pretensiones de anulación del Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, y se deroga el Reglamento (CE) no 337/2000, y del Reglamento (CE) no 2062/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, que modifica por tercera vez el Reglamento no 467/2001.

2)

Anular el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento no 467/2001, en la medida en que afecta al Sr. Omar Mohammed Othman.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas causadas por el Sr. Othman, así como con las cantidades anticipadas por la caja del Tribunal de Primera Instancia en concepto de asistencia jurídica gratuita.

4)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 68, de 16.3.2002.


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