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Document 52009AE0341

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

DO C 218 de 11.9.2009, p. 65–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 218/65


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza»

COM(2008) 553 final — 2008/0180 (CNS)

2009/C 218/14

El 19 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza»

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de enero de 2009 (ponente: Sr. ALLEN).

En su 451o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2009 (sesión del 25 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 161 votos a favor, 5 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El CESE acoge favorablemente esta propuesta de la Comisión. Representa un importante paso adelante en la dirección adecuada y puede mejorar el bienestar de los animales durante el proceso de sacrificio.

1.2

El Comité acoge favorablemente la propuesta consistente en hacer plenamente responsable al explotador del matadero del bienestar de los animales durante el proceso de sacrificio mediante el requisito de aplicar procedimientos de trabajo normalizados, la introducción de certificados de competencia y la necesidad de designar a un encargado del bienestar animal.

1.3

El Comité señala que el veterinario oficial debe desempeñar el papel principal de supervisión, a fin de garantizar la plena aplicación de procedimientos correctos en materia de bienestar animal durante el proceso de sacrificio. Debería comunicarse inmediatamente al veterinario oficial cualquier cambio en los procedimientos de trabajo normalizados.

1.4

En particular, el veterinario oficial debería ser responsable de realizar verificaciones periódicas para garantizar que se realiza adecuadamente la supervisión de los procedimientos de sacrificio.

1.5

La propuesta consistente en permitir excepciones en caso de sacrificio ritual de animales es totalmente incoherente con los objetivos en materia de bienestar animal durante el proceso de sacrificio contenidos en la propuesta de Reglamento.

1.6

El Comité acoge con gran satisfacción los nuevos procedimientos para proceder al vaciado sanitario y a la matanza de emergencia. En particular, es importantísimo el requisito consistente en establecer un plan de acción para garantizar el cumplimiento de las normas de este Reglamento antes del inicio de la operación. Cabe acoger muy favorablemente la propuesta de publicar un informe de evaluación en el plazo de un año a partir de la fecha final de la operación de vaciado sanitario.

2.   Introducción

2.1

En la UE ha aumentado la importancia de la preocupación por el bienestar animal, y esto es significativo en una sociedad que se considera avanzada y civilizada.

2.2

En 2004 y 2006 dos dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sugerían que se revisara la Directiva vigente 93/119/CE.

2.3

Se han detectado problemas específicos relacionados con la legislación de la UE, como la falta de una metodología armonizada para los nuevos métodos de aturdimiento, así como la ausencia de responsabilidades claras de los explotadores y directores de mataderos. También es necesaria una formación adecuada del personal que participa en el sacrificio de animales.

2.4

Es necesaria una mayor claridad en lo que se refiere a las condiciones de bienestar de los animales sacrificados con fines de control de enfermedades. Las normas en materia de bienestar animal deberían ser aplicables, en la medida de lo posible, cuando haya que sacrificar animales en una situación de urgencia a fin de evitar demoras y sufrimientos innecesarios a los animales.

2.5

Es necesario mejorar la comprensión del bienestar animal y su integración en la preparación y manipulación de los animales antes del sacrificio.

2.6

Se derogará la Directiva 93/119/CE, y se la sustituirá por el Reglamento propuesto, pero el ámbito de aplicación de la legislación no variará.

2.7

Al cambiar una directiva por un reglamento, la propuesta garantiza una aplicación uniforme y simultánea en toda la UE coherente con los principios del mercado único.

3.   Propuesta de la Comisión

3.1

El Reglamento propuesto establece normas sobre la matanza de animales mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, y sobre las operaciones vinculadas a ella.

3.2

Se permitirá una excepción en caso de matanza de emergencia a fin de evitar dolor y sufrimiento innecesarios al animal o si su plena aplicación diera lugar a un riesgo inmediato para la salud o la seguridad humanas.

3.3

El Reglamento no se aplicará si los animales son matados:

a)

durante experimentos científicos autorizados,

b)

durante actividades de caza,

c)

en acontecimientos culturales o deportivos,

d)

por un veterinario en el ejercicio de su profesión,

e)

a las aves de corral, liebres y conejos matados por su dueño para su consumo personal.

3.4

Durante la matanza o las operaciones vinculadas a ella no se causará a los animales dolor, angustia o sufrimiento si puede evitarse. Los explotadores de empresas deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se trate adecuadamente a los animales y sufran el mínimo estrés antes del sacrificio.

3.5

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, los animales se matarán únicamente mediante un método que garantice la muerte instantánea o previo aturdimiento.

3.6

No obstante, si así lo prescriben los ritos religiosos, los animales podrán matarse sin aturdimiento previo, a condición de que la matanza se lleve a cabo en un matadero. Los Estados miembros podrán decidir la no aplicación de esta excepción.

3.7

El anexo I contiene una lista de los métodos de aturdimiento y una descripción detallada de los requisitos técnicos, y el aturdimiento deberá efectuarse de acuerdo con estos métodos. Deberá comprobarse la eficacia del proceso de aturdimiento sobre una muestra de animales suficientemente representativa a fin de garantizar el funcionamiento adecuado y coherente de dicho proceso.

3.8

Podrán adoptarse códigos comunitarios de buenas prácticas relativos a los métodos de aturdimiento establecidos en el anexo I de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 22, apartado 2. Este procedimiento se introdujo mediante decisión del Consejo de 1999 por la que se establece el procedimiento para que la Comisión ejerza los poderes que se le confieren para aplicar la legislación a través de un comité de reglamentación. Cada Estado miembro tendrá un representante en el comité, que estará presidido por un representante de la Comisión.

3.9

Los explotadores de empresas elaborarán y aplicarán procedimientos de trabajo normalizados para asegurarse de que la matanza y las operaciones vinculadas a ella se lleven a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1. Estos procedimientos de trabajo normalizados se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando ésta así lo solicite. Por lo que respecta al aturdimiento, los procedimientos de trabajo normalizados tendrán en cuenta las recomendaciones e instrucciones de los fabricantes sobre el uso del equipo. Además, deberá disponerse de inmediato de una instalación alternativa en caso de que surjan problemas con el equipo de aturdimiento.

3.10

Un certificado de competencia será necesario para el personal participante en la matanza y en las operaciones vinculadas a ella en el matadero:

a)

la manipulación y el cuidado de los animales antes de su sujeción;

b)

la sujeción de los animales para aturdirlos o matarlos;

c)

el aturdimiento de los animales;

d)

la evaluación de la efectividad del aturdimiento;

e)

la suspensión de los ganchos o la elevación de animales vivos;

f)

el sangrado de animales vivos;

g)

la matanza de animales de peletería.

3.11

Los productos comercializados como equipo de sujeción o aturdimiento deberán ir acompañados de instrucciones para su uso y mantenimiento, de forma que estén garantizadas unas condiciones óptimas de bienestar animal, con especial referencia a la categoría o el peso de los animales, y, además, deberán disponer de un método adecuado de supervisión de la eficacia del equipo.

3.12

El anexo II establece claramente los requisitos para la construcción, la distribución y el equipamiento de los mataderos. A efectos del Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro (mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004) autorizará todos los mataderos que satisfagan los criterios pertinentes.

3.13

Los explotadores de empresas garantizarán el cumplimiento de las normas de funcionamiento de los mataderos establecidas en el anexo III. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, se prohibirán los siguientes métodos de sujeción:

a)

suspender o elevar los animales por sus pies o piernas;

b)

apresar mecánicamente las piernas o los pies de los animales;

c)

fracturar las piernas, seccionar los tendones de las piernas o cegar a los animales;

d)

seccionar la médula espinal, por ejemplo, con una puntilla o estilete;

e)

utilizar corriente eléctrica que no aturda ni mate a los animales en circunstancias controladas y, en particular, cualquier aplicación de corriente eléctrica que no incluya el cerebro.

No obstante, las letras a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión utilizados para las aves de corral.

3.14

Los explotadores de empresas aplicarán un procedimiento de supervisión adecuado de la matanza para verificar y confirmar que los animales sacrificados estén efectivamente aturdidos en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte, que deberá incluir el nombre de las personas responsables. Deberá adoptarse un procedimiento de supervisión para cada línea de sacrificio en la que se utilice un equipo de aturdimiento distinto.

3.15

Los explotadores de empresas nombrarán a un encargado del bienestar animal en cada matadero, que tendrá la responsabilidad de garantizar que las normas establecidas en el Reglamento se cumplan adecuadamente. Se aplicará una excepción a los mataderos en los que se sacrifiquen menos de 1 000 cabezas de ganado o menos de 150 000 aves de corral al año.

3.16

El objetivo de la propuesta es hacer que la autoridad competente que efectúe las matanzas con fines de control de enfermedades (como la gripe aviar y la fiebre aftosa) se responsabilice más ante los ciudadanos del bienestar de los animales sacrificados. En particular, la propuesta exigirá una mejora de la planificación, supervisión e información.

3.17

En caso de matanza de emergencia, la persona encargada de los animales afectados adoptará todas las medidas necesarias para matarlos cuanto antes.

3.18

Cada Estado miembro designará un centro nacional de referencia, que prestará un apoyo permanente y competente a los inspectores oficiales y ofrecerá asesoramiento científico y técnico.

4.   Observaciones específicas

4.1

La excepción para los pequeños mataderos contenida en el artículo 14 es adecuada y necesaria para garantizar que los pequeños mataderos puedan seguir operando y servir a los mercados locales.

4.2

Debería ampliarse la función de los veterinarios oficiales para que desempeñen un papel de supervisión de las normas de protección de los animales contenidas en el Reglamento, con especial énfasis en la supervisión del papel del encargado del bienestar animal. Todo cambio introducido en los procedimientos de trabajo normalizados debería notificarse inmediatamente al veterinario oficial.

4.3

Debería crearse un grupo de expertos científicos para examinar y elaborar códigos de buenas prácticas para los métodos de aturdimiento que figuran en el anexo I.

4.4

La propuesta contenida en el artículo 4, apartado 2, de permitir una excepción para la matanza ritual no es coherente con el objetivo general del Reglamento, que consiste en mejorar la protección de los animales en la matanza. La tecnología innovadora como el dispositivo de control para garantizar el aturdimiento permite a todos aquellos que deseen realizar la matanza con un aturdimiento eléctrico previo respetando las normas Halal controlar con precisión la carga eléctrica que recibe el animal. De esta manera se garantiza que el animal esté adecuadamente aturdido, pero todavía vivo antes de la matanza. Este dispositivo registra todos los aturdimientos efectuados y el voltaje a que ha sido sometido cada animal. Tiene una contribución real que prestar al bienestar animal. Además, la introducción de un sistema de etiquetado que indique el método de sacrificio incentivaría el uso del dispositivo de control para garantizar el aturdimiento. Es importante que la Comisión apoye activamente la investigación sobre sistemas que convenzan a los grupos religiosos para recurrir al aturdimiento, y, por ende, protejan el bienestar animal en la matanza.

4.5

Es importante que se elaboren códigos de buenas prácticas con el acuerdo de las distintas partes interesadas, y se sometan a la aprobación por parte de la Comisión.

4.6

Recientemente, los pequeños mataderos han tenido que soportar gastos importantes para modernizarse a fin de cumplir los requisitos del «paquete de higiene». Para evitar poner en peligro su viabilidad, debería facilitarse financiación de los gastos incurridos para adaptarse a este reglamento.

4.7

La creación de centros de referencia debería ser compatible y vincularse con las instalaciones científicas y de investigación ya existentes en el Estado miembro. Es importante que no se produzcan duplicidades y que se faciliten suficientes recursos financieros para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema. Deberían armonizarse los programas de formación a nivel de la UE.

4.8

Al elaborar códigos de buenas prácticas sobre la manipulación y el cuidado de los animales, deberían tomarse debidamente en consideración las opiniones de las personas que poseen al menos cinco años de experiencia práctica ininterrumpida en la manipulación y el cuidado de animales, y esto debería combinarse con el punto de vista académico sobre esta cuestión. En los cursos para la obtención de certificados de competencia en este ámbito también debería tenerse en cuenta dicho punto de vista.

4.9

Hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros deberían emitir certificados de competencia sin examen oficial a aquellas personas que acrediten cinco años de experiencia ininterrumpida tras una evaluación positiva por parte del veterinario oficial.

4.10

El Comité acoge con especial satisfacción el apartado 1 del artículo 4, pues considera que es el más importante. Dicho artículo especifica que los animales se matarán únicamente mediante un método que garantice la muerte instantánea o previo aturdimiento.

4.11

El Comité acoge favorablemente la propuesta contenida en el artículo 8 relativa a que los equipos de aturdimiento no podrán ponerse en el mercado sin las instrucciones adecuadas para su uso y mantenimiento, de forma que estén garantizadas unas condiciones óptimas de bienestar animal. Debería investigarse para garantizar la disponibilidad de un sistema de supervisión automático. En el Reglamento no se especifica qué modalidad de concesión de licencias deberá aplicarse para garantizar que los equipos de aturdimiento introducidos en el mercado se verifiquen de manera independiente para demostrar las virtudes anunciadas por los fabricantes.

4.12

El Comité considera que las importaciones procedentes de terceros países deberían cumplir normas equivalentes para no distorsionar la competencia. Esta cuestión se menciona en el artículo 10, pero debería resaltarse y aclararse mejor. También debería existir una declaración de intenciones donde se garantice la aplicación de esta política.

4.13

El Comité acoge favorablemente los principios más importantes que contiene la propuesta de Reglamento.

Bruselas, 25 de febrero de 2009.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


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