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Document 52009AE0344
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Green Paper — Migration & mobility: challenges and opportunities for EU education systems
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde — Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde — Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE
DO C 218 de 11.9.2009, p. 85–90
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/85 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE»
COM(2008) 423 final
2009/C 218/17
El 3 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el
«Libro Verde — Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE»
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de diciembre de 2008 (ponente: Sr. SOARES).
En su 451o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2009 (sesión del 25 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 142 votos a favor, 1 voto en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
El «Libro Verde – Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE» (COM(2008) 423 final) aborda un importante reto que afrontan actualmente los sistemas educativos y que, aunque no es nuevo, se ha intensificado y generalizado en los últimos años: la presencia, en las escuelas, de numerosos niños de origen inmigrante en situación socioeconómica precaria. |
1.2 |
La Comisión considera que sería útil emprender una consulta de las partes interesadas sobre la política de educación de los niños de origen inmigrante. Se les invita a que den a conocer sus opiniones sobre:
|
1.3 |
El CESE considera que se trata de una cuestión compleja y difícil que puede enfocarse de distintas maneras, todas ellas de gran pertinencia e importancia. No obstante, y por razones de metodología, el Comité sólo intentará responder a las cinco preguntas que se han planteado, sin perjuicio de algunas observaciones de carácter general. |
2. Observaciones generales
2.1 |
El CESE está plenamente de acuerdo con el planteamiento inicial del Libro Verde, al referirse a la presencia, en la escuela, de numerosos alumnos de origen inmigrante como un reto y no como un problema, haciendo un diagnóstico justo y abordando prácticamente todas sus facetas. |
2.2 |
Sin embargo, al utilizar definiciones tan amplias como «niños de origen inmigrante», «hijos de inmigrantes» y «alumnos inmigrantes» para referirse a niños tanto de terceros países como de los países de la Comunidad que no viven en su país de origen, el Libro Verde corre el riesgo de homogeneizar algo que es sustancialmente dispar. |
2.3 |
En efecto, todos reconocen que no es lo mismo ser ciudadano europeo que extracomunitario. La propia Comisión admite el riesgo que entraña el uso de esta definición cuando señala que los ciudadanos europeos, a diferencia de los extracomunitarios, pueden circular libremente dentro de la Unión Europea. Con todo, parece que justifica su decisión al aceptar los criterios utilizados por las fuentes de los datos recogidos (PIRLS y PISA) (1). |
2.4 |
El CESE comprende el enfoque adoptado por la Comisión cuando hace objeto de su preocupación a todos los niños hijos de padres procedentes de un país de origen diferente del aquel que los acoge, dado que todos ellos necesitan un apoyo específico; con todo, preferiría que esta cuestión se abordase en la doble vertiente mencionada: los hijos de ciudadanos europeos, por un lado, y los hijos de ciudadanos de terceros países, por otro. |
2.5 |
Este dictamen no trata específicamente del fenómeno migratorio, sino más bien del papel de los sistemas educativos en la mejora de la integración de los inmigrantes y, muy en particular, de los hijos de inmigrantes. En todo caso tiene en cuenta varios dictámenes elaborados por el CESE en materia de inmigración, que forman un acervo de doctrina importante (2). |
2.6 |
Hay una estrecha relación entre una inmigración integrada con éxito y la educación a la que los hijos de inmigrantes tienen acceso, así como su rendimiento en la escuela. Esta relación es innegable y puede determinar el éxito de la política de cohesión social europea, la estabilidad de nuestras democracias e incluso el desarrollo económico a largo plazo. |
2.7 |
Cuanto antes tenga lugar la integración escolar y mejor sea la forma en que se haga, mayor será el éxito educativo de los niños y jóvenes hijos de inmigrantes. Merece la pena, por tanto, subrayar la importancia de la educación preescolar a la hora de establecer los instrumentos necesarios para el éxito educativo y social. |
2.8 |
No obstante, los datos demuestran claramente que si bien los resultados de los alumnos hijos de inmigrantes que frecuentan el sistema educativo desde los primeros años de la infancia son por lo general mejores, ello no significa que después vayan a tener más oportunidades de acceso a la universidad ni de obtener un trabajo decente. |
2.9 |
Por otro lado, cuanto más libre y conscientemente se haga la elección de una futura carrera profesional y cuanto más esfuerzo se dedique a intentar garantizar el éxito educativo de los niños y jóvenes hijos de inmigrantes, mejor será el resultado social, económico y político. |
2.10 |
La escuela es el lugar privilegiado para la integración, porque es el primer espacio de socialización fuera de la familia. Si la escuela, en vez de ayudar a mitigar los efectos del origen socioeconómico de las familias de los inmigrantes, rechaza, discrimina o segrega, será difícil que la integración tenga éxito, y el coste lo soportará toda la sociedad. |
2.11 |
De ahí que deba rechazarse la existencia de escuelas mayoritaria o exclusivamente dedicadas a los hijos de inmigrantes, por mucho que los motivos parezcan a primera vista generosos. La escuela debe reflejar la composición social de la comunidad y no constituir un gueto para ningún grupo. La segregación física y social de los alumnos de origen inmigrante en escuelas concebidas especialmente para ellos va por lo general asociada, o es consecuencia, de una segregación por lo que respecta a las zonas en las que residen. |
2.12 |
Los profesores, en tanto que actores fundamentales en el proceso educativo, deben merecer una atención especial por parte de las autoridades responsables de los sistemas educativos, puesto que tienen una responsabilidad directa en los resultados escolares de los alumnos. Elementos clave para lograr resultados positivos son carreras atractivas y bien remuneradas y, sobre todo, una formación inicial y continua que tenga en cuenta estas nuevas realidades (3). |
2.13 |
A este respecto, sería útil aumentar el número de profesores de orígenes étnicos y culturales más diversificados, ya que su ejemplo podría ser un buen estímulo y una ayuda para aumentar la autoestima de sus alumnos. Para ello habría que revisar los criterios y procedimientos de contratación de los profesores y destinar recursos a tal fin. |
2.14 |
El conocimiento de la lengua nacional es una de las condiciones sine qua non del éxito escolar. Esta ha sido una cuestión mal resuelta, porque se ha confundido conocimiento lingüístico con capacidad de comunicación. Algunas de las estrategias para hacer frente al problema, uno de los más complejos en la actualidad, consisten en crear apoyos específicos en este ámbito, la integración más temprana posible (desde los primeros años de la infancia) en el medio escolar y la interacción de la escuela con las madres y los padres para ofrecerles, también a ellos, cursos de la lengua nacional. |
2.15 |
La participación de las madres y los padres de origen inmigrante en todo el proceso educativo, su interacción con las familias de la comunidad autóctona y la valorización de sus conocimientos y experiencias son factores de integración escolar y comunitaria, tanto para los alumnos como para las comunidades inmigrantes en general. Para ello es importante la presencia de personal docente auxiliar y de mediadores culturales (4). |
3. La contribución del CESE
3.1 El Libro Verde plantea cuatro cuestiones, en las que basa la serie de preguntas siguiente:
«A. El reto político:¿
Qué importantes retos políticos supone impartir una educación de calidad a los niños de origen inmigrante? Además de los especificados en el presente Libro Verde, ¿existen otros que deban tomarse en consideración?
B. La respuesta política:¿
Cuáles son las respuestas políticas adecuadas a estos retos? ¿Existen otras políticas y otros planteamientos, además de los indicados en este Libro Verde, que deberían tomarse en consideración?
C. Papel de la Unión Europea:¿
Qué acciones podrían llevarse a cabo a través de los programas europeos para incidir positivamente en la educación de los niños de origen inmigrante?
¿Cómo deberían tratarse estas cuestiones en el marco del Método Abierto de Coordinación para la Educación y la Formación? ¿Considera que deberían estudiarse posibles indicadores y/o patrones de referencia para centrar más el esfuerzo en la eliminación de los retrasos en el nivel de estudios?
D. Futuro de la Directiva 77/486/CEE:
Teniendo en cuenta la trayectoria de su aplicación y el cambio de naturaleza de los flujos migratorios desde su adopción, ¿cómo puede contribuir la Directiva 77/486/CEE a las políticas de los Estados miembros sobre estas cuestiones? ¿Recomendaría que se mantuviera tal cual, que se adaptara o que se derogara? ¿Propondría planteamientos alternativos para apoyar las políticas de los Estados miembros sobre estas cuestiones?»
3.2 El reto político
3.2.1 |
Es probable que el mayor reto político que se plantea hoy a nivel europeo sea el de desarrollar una escuela incluyente en una sociedad que cada vez lo es menos, ya sea a causa del abismo creciente entre ricos y pobres y del consiguiente aumento de la exclusión social, ya sea porque, en el caso concreto de la inmigración, se han endurecido con carácter general las políticas migratorias. Deberá prestarse una atención particular a la situación socioeconómica de las personas procedentes de la inmigración, dado que las posibilidades educativas están determinadas también en gran medida por las situaciones de desventaja social. |
3.2.2 |
No se puede analizar el enorme reto que supone integrar a millones de inmigrantes a través de la escuela sin cuestionar los aspectos siguientes: el estatuto jurídico de los ciudadanos extranjeros, que influye en su acceso al sistema general de enseñanza obligatoria (5), los procesos de regularización de los «sin papeles», las barreras a la reunificación familiar y los criterios para la concesión de visados, que llegan a atentar contra los derechos humanos fundamentales (como sucede con la exigencia de someterse a pruebas de ADN para demostrar el parentesco), entre otras medidas. |
3.2.3 |
En el momento en que se adoptan decisiones de política educativa que afectan a millones de niños y jóvenes de origen inmigrante, no cabe dejar de lado estas cuestiones globales. La escuela no nace ni se desarrolla aislada de la matriz social en la que se inserta. Es el reflejo de esa sociedad, aunque también puede contribuir de manera decisiva a cambiarla. |
3.2.4 |
En concreto, las reformas educativas que consideran la educación como un negocio más introducen en la escuela el lenguaje comercial (alumnos y padres como «consumidores-usuarios», profesores como «prestadores de servicios») y fomentan una evaluación basada exclusivamente en el rendimiento individual de los alumnos, no contribuyen a una integración con posibilidades de éxito. Hay que volver a definir la educación como derecho humano fundamental de todos los niños y jóvenes. |
3.2.5 |
Teniendo en cuenta que la educación sigue siendo una competencia nacional, la Unión Europea deberá afrontar el enorme desafío de coordinar, en la práctica, las políticas necesarias para lograr la mejor integración posible. La paradoja que supone reconocer, por un lado, que el fenómeno de la inmigración tiene una repercusión comunitaria y, por otro, que las políticas van a seguir elaborándose en el nivel nacional solo podrá resolverse cuando exista la voluntad política de avanzar en la coordinación de esas políticas. |
3.2.6 |
Por consiguiente, la Unión Europea debe hacer frente al reto de reconocer que las dificultades de gestión de un fenómeno migratorio masivo difícilmente podrán resolverse en cada Estado miembro por separado y que deberá dotarse de los instrumentos políticos necesarios para gestionarlo, habida cuenta de la presencia creciente de estudiantes extracomunitarios en sus sistemas educativos. |
3.2.7 |
La situación de desventaja en que se hallan las personas procedentes de la inmigración tiene su reflejo en el ámbito de la educación de adultos. Los inmigrantes participan en menor medida en las acciones de formación continua y los cursos que se les ofrecen se centran sobre todo en la adquisición de competencias lingüísticas. Los centros de enseñanza que se dedican a la educación de adultos deberán velar por abrirse en mayor grado a toda la población destinataria. En la configuración general de la oferta deberá tenerse más en cuenta a las personas procedentes de la inmigración. En este sentido será importante ampliar la educación de adultos a ámbitos como la cultura, la política o la formación de una familia, pero también la salud, competencias sociales, etc. |
3.2.8 |
Otro reto político que puede afectar a cualquier decisión es el resultante de la crisis económica actual. El aumento del desempleo, las dificultades que se les plantea a los sistemas de seguridad social y que, en algunos países, llegan a poner en peligro los propios modelos de protección social, pueden hacer que emerjan fenómenos de racismo y xenofobia, totalmente contrarios a los valores de una Europa democrática. Tanto la escuela como la comunidad en la que se inscribe deben estar atentas a estos fenómenos, no sólo para prevenirlos, sino para actuar en caso necesario. |
3.3 La respuesta política
3.3.1 |
Los Estados miembros tienen la responsabilidad primera y fundamental de cumplir el compromiso de integración de sus inmigrantes. En el caso de los niños y jóvenes, esto significa no sólo asegurar el acceso de todos al sistema educativo, garantizando que no haya discriminación por motivos de estatus social, sino también esforzarse para que el éxito educativo sea considerado un derecho de los alumnos que son hijos de inmigrantes. |
3.3.2 |
Para ello es fundamental que la respuesta educativa se base en lo siguiente:
|
3.3.3 |
Más allá de las respuestas de carácter general, que deben tener en cuenta las características de la población inmigrante, el acceso a los sistemas de salud y al mercado de trabajo, así como a una vivienda digna, entre otras cosas, es conveniente hacer referencia a la necesidad de respuestas sectoriales en el ámbito educativo, por ejemplo la revisión de los materiales escolares para que la imagen de los inmigrantes no sea presentada de forma negativa, la existencia de actividades de integración externas al plan de estudios, el acceso al sistema educativo desde una edad temprana, los recursos necesarios para la formación inicial y continua de los profesores, así como para la contratación de personal auxiliar cualificado, en la medida de lo posible originario de los países de donde procede la población escolar, etc. |
3.3.4 |
La participación de la sociedad civil no sólo es aconsejable, sino también un indicador seguro de la calidad de la democracia social y educativa y un factor importante para la integración de los inmigrantes. Las asociaciones de padres y los agentes sociales vinculados a la educación pueden contribuir a la construcción de una sociedad y una ciudadanía incluyentes, que respeten las diferencias y sean conscientes del valor de una cohesión social sólida. Debe respaldarse y promoverse la política adoptada en varios países de conceder a los inmigrantes legalizados el derecho de voto en las elecciones municipales, en la medida en que reconoce su integración en la comunidad de acogida y fortalece el sentimiento de pertenencia. |
3.4 El papel de la Unión Europea
3.4.1 |
En el proceso de adopción y aplicación del nuevo Tratado de Lisboa, la Unión Europea debería garantizar que los Estados miembros sigan respaldando una política de integración de la población inmigrante, en particular el derecho a la educación, al aprendizaje de la lengua materna y a la participación de los padres de los alumnos inmigrantes, a fin de mejorar sus capacidades y prestar apoyo a sus hijos en las decisiones y procesos relacionados con la educación. |
3.4.2 |
La Unión Europea podría fomentar el recurso de los Estados miembros al método abierto de coordinación, y en este ámbito, la realización de estudios comparativos y de programas de investigación que sirvan para recopilar y difundir buenas prácticas, así como apoyar iniciativas innovadoras que alerten sobre problemas emergentes a escala europea que son a veces más difíciles de detectar a nivel exclusivamente nacional. En los puntos que siguen se presentan algunas propuestas concretas en este sentido. |
3.4.3 |
La definición de indicadores y patrones de referencia, con el objetivo de concentrar esfuerzos en la eliminación no solo del fracaso escolar sino también de las dificultades objetivas que un alumno inmigrante puede experimentar en el contexto específico en que se mueve, podría ser una medida política de especial relevancia. Para evitar el abandono escolar o la falta de asistencia a la escuela es sobre todo necesario contar con programas que permitan concretar las ofertas de acción social escolar. |
3.4.4 |
Entre los parámetros de referencia que deben utilizarse en el ámbito del método abierto de coordinación se sugieren, por ejemplo, el estatus socioeconómico de las personas procedentes o no de la inmigración; la finalización de los estudios (escolaridad obligatoria) por parte de individuos procedentes o no de la inmigración; la proporción de personal docente de origen inmigrante; las competencias interculturales del personal docente; la permeabilidad social del sistema escolar; la promoción del multilingüismo en el sistema educativo público; la apertura de los sistemas educativos a todos los niños y jóvenes, etc. |
3.4.5 |
Por otro lado, sería muy importante asociar de forma directa al Parlamento Europeo en la definición, acompañamiento y evaluación de las propuestas y acciones encaminadas a garantizar que en el espacio europeo no se admitan exclusiones ni marginaciones. |
3.5 El futuro de la Directiva 77/486/CEE
3.5.1 |
La Directiva 77/486/CEE fue un paso importante para asegurar la inscripción en la agenda política del derecho a la educación de todos los niños hijos de padres inmigrantes. No obstante, aunque esto es cierto –y justo es reconocerlo–, no es menos cierto que la Directiva solo se refería a los hijos de ciudadanos europeos y basaba la integración exclusivamente en la cuestión del uso de la lengua. Además, su aplicación se hizo de modo irregular y treinta años después de su entrada en vigor aún no ha sido incorporada por completo a la legislación de los actuales Estados miembros de la Unión. |
3.5.2 |
La Directiva 77/486/CEE está política e históricamente anticuada y no está a la altura de los requisitos de integración actuales, por lo que debería modificarse sustancialmente habida cuenta de la evolución del fenómeno migratorio. Aunque la cuestión del aprendizaje de lenguas debe seguir siendo objeto de todos los esfuerzos de la Unión y los Estados miembros, el CESE considera que una directiva en este ámbito debe ir mucho más lejos e incluir otras dimensiones, si quiere ser un instrumento de integración social, económica e política de los inmigrantes y sus hijos. |
3.5.3 |
La futura directiva deberá tener en cuenta el hecho de que la complejidad de la integración de los inmigrantes en las comunidades de acogida va mucho más allá de la integración de sus hijos en los sistemas educativos, pero que esta última desempeña un papel clave para el éxito de la primera. |
3.5.4 |
Por lo tanto, la futura directiva no deberá considerar únicamente la problemática de la lengua (que sigue siendo una cuestión central), sino abordar también la integración de los niños y jóvenes en los sistemas educativos de manera más global y coherente. |
Bruselas, 25 de febrero de 2009.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Mario SEPI
(1) PIRLS: «Progress in International Reading Literacy Study», estudio realizado por la IEA (Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo); PISA: «Programme for International Student Assessment» (Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos), estudio coordinado por la OCDE.
(2) De los más de 50 dictámenes del CESE en la materia, véanse en particular los siguientes: «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración», ponente: S. ZU EULENBURG (DO C 221 de 17.9.2002); «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado», ponente: L. M. Pariza castaños (DO C 133 de 6.6.2003); «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de asistencia financiera y técnica a los terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo», ponente: G. CASSINA (DO C 32 de 5.2.2004); «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo», ponente: L. M. Pariza castaños (DO C 80 de 30.3.2004); «Incorporación a la ciudadanía de la Unión Europea» (dictamen de iniciativa), ponente: L. M. Pariza castaños (DO C 208 de 3.9.2003); «La Convención internacional para los trabajadores migratorios» (dictamen de iniciativa), ponente: L. M. PARIZA CASTAÑOS (DO C 302 de 7.12.2004); «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil» (dictamen de iniciativa), ponente: L. M. PARIZA CASTAÑOS (DO C 318 de 23.12.2006); «Política comunitaria de inmigración y de cooperación con los países de origen para favorecer el desarrollo» (dictamen de iniciativa), ponente: L. M. PARIZA CASTAÑOS (DO C 44 de 16.2.2008); «Elementos para la estructura, organización y funcionamiento de una plataforma para la mayor participación de la sociedad civil en la promoción a nivel comunitario de políticas de integración de nacionales de terceros países» (dictamen exploratorio), ponente: L. M. PARIZA CASTAÑOS (DO C 27, de 3.2.2009); «Integración de las minorías - Los roma»«(dictamen exploratorio)», ponente: A.- M. SIGMUND, coponente: M. SHARMA (DO C 27, de 3.2.2009); «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Una Política Común de Emigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos», ponente: L. M. Pariza castaños, cese 342/2009, de 25.2.2009 (No publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Véase el dictamen del CESE titulado «Mejorar la calidad de la formación del profesorado», ponente: M. Soares (DO C 151, de 17.6.2008).
(4) Éstas y otras ideas pueden consultarse en el informe publicado en abril de 2008 titulado Education and Migration - Strategies for integrating migrant children in European schools and societies. A synthesis of research findings for policy-makers (Educación e inmigración: estrategias para integrar a los niños inmigrantes en las escuelas y las sociedades europeas. Síntesis de los resultados de investigación para los responsables de la formulación de políticas), de la NESSE (Red de expertos en los aspectos sociales de la educación y la formación respaldada por la Comisión Europea) (http://www.nesse.fr/nesse/nesse_top/activites/education-and-migration).
(5) En Alemania, el estatuto jurídico de «ciudadano extranjero» lleva aparejado con frecuencia una exención de la obligación general de asistir a la escuela. Sin embargo, de conformidad con el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «toda persona tiene derecho a la educación (…). Este derecho incluye la facultad de recibir (…) la enseñanza obligatoria.»
(6) Véase el punto 3.2.7 supra.