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Document 62007CA0573

Asunto C-573/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Sea Srl/Comune di Ponte Nossa (Contratos públicos — Procedimientos de adjudicación — Contrato relativo al servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos — Adjudicación sin licitación pública — Adjudicación a una sociedad por acciones cuyo capital social pertenece totalmente a entidades públicas pero cuyos Estatutos prevén la posibilidad de una participación de capital privado)

DO C 267 de 7.11.2009, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Sea Srl/Comune di Ponte Nossa

(Asunto C-573/07) (1)

(Contratos públicos - Procedimientos de adjudicación - Contrato relativo al servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos - Adjudicación sin licitación pública - Adjudicación a una sociedad por acciones cuyo capital social pertenece totalmente a entidades públicas pero cuyos Estatutos prevén la posibilidad de una participación de capital privado)

2009/C 267/24

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sea Srl

Demandada: Comune di Ponte Nossa

En el que participa: Servizi Tecnologici Comuni — Se.T.Co. SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) — Interpretación de los artículos 12, 43, 49 y 86 CE — Procedimientos de licitación pública — Servicio público de recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos — Adjudicación directa a una sociedad anónima cuyo capital pertenece enteramente a entidades públicas pero cuyos Estatutos contemplan la posibilidad de una participación de capital privado.

Fallo

Los artículos 43 CE y 49 CE, los principios de igualdad y de no discriminación por razón de la nacionalidad y la obligación de transparencia que se deriva de ellos no se oponen a la adjudicación directa de un contrato público de servicios a una sociedad por acciones de capital totalmente público, desde el momento en que la entidad pública, que es la entidad adjudicadora, ejerza sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y que esta sociedad realice la parte esencial de su actividad con la entidad o las entidades que la controlan.

Sin perjuicio de la comprobación por el órgano jurisdiccional remitente de la efectividad de las disposiciones estatutarias de que se trata, cabe considerar que el control ejercido por las entidades accionistas sobre la referida sociedad es análogo al que ejercen sobre sus propios servicios en circunstancias como las del litigio principal, cuando:

la actividad de dicha sociedad se limita al territorio de las mencionadas entidades y se realiza esencialmente en beneficio de éstas, y

a través de los órganos estatutarios integrados por representantes de las mencionadas entidades, éstas ejercen una influencia determinante tanto sobre los objetivos estratégicos como sobre las decisiones importantes de dicha sociedad.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


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