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Document 62009CN0363

Asunto C-363/09: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

DO C 267 de 7.11.2009, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/48


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-363/09)

2009/C 267/80

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y F. Jimeno Fernández, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que al mantener en vigor el artículo 38 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de sanidad vegetal, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13 de la Directiva 91/414/CEE (1)

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 91/414/CEE obedece a la necesidad de armonizar las disposiciones nacionales relativas a la comercialización de productos fitosanitarios. Con tal fin establece normas uniformes sobre las condiciones y procedimientos para la autorización de tales productos.

El artículo 13 de dicha Directiva determina la normativa relativa, por un lado, a los datos que deben ser suministrados por aquéllos que soliciten la autorización de un determinado producto fitosanitario y, por otro lado, al uso y protección de tales datos, garantizando, salvo concretas excepciones, la confidencialidad de los mismos.

La Directiva constituye una armonización completa y, en consecuencia, un Estado miembro no puede adoptar una legislación a nivel nacional que obligue a los operadores económicos a compartir los datos suministrados por un primer solicitante de una autorización, salvo en las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 13.

A pesar de ello, el artículo 38 de la Ley 43/2002 permite el acceso a datos derivados de estudios y experimentos fuera de los casos expresamente previstos en la Directiva.

La Comisión considera que dado que el Estado español no tenía margen de discrecionalidad alguno para la transposición al Derecho nacional del artículo 13 de la Directiva 91/414/CEE y que no inició procedimiento alguno para obtener la nulidad de dicho precepto, la introducción de una derogación del régimen de acceso a los datos obrantes en los expedientes de autorización de productos sanitarios, cuando dicha derogación no está prevista en la referida Directiva, constituye una violación del derecho comunitario.


(1)  Del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios.

DO L 230, p. 1


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