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Document 62007TB0139

Asunto T-139/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Pioneer Hi-Bred International/Comisión (Aproximación de las legislaciones — Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente — Procedimiento de autorización de comercialización — Omisión por la Comisión de presentar al Comité de reglamentación un proyecto de medidas — Recurso por omisión — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

DO C 267 de 7.11.2009, p. 64–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/64


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Pioneer Hi-Bred International/Comisión

(Asunto T-139/07) (1)

(Aproximación de las legislaciones - Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente - Procedimiento de autorización de comercialización - Omisión por la Comisión de presentar al Comité de reglamentación un proyecto de medidas - Recurso por omisión - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento)

2009/C 267/115

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pioneer Hi-Bred International, Inc. (Iowa, Estados Unidos) (representante: J. Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente D. Lawunmi y C. Zadra, agentes, posteriormente P. Oliver y C. Zadra, agentes)

Objeto

Recurso para que se declare, de conformidad con el artículo 232 CE, que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), al no presentar al Comité de reglamentación, en aplicación del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23), un proyecto de medidas que debían adoptarse respecto de la notificación de la demandante relativa a la comercialización de maíz genéticamente modificado 1507.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas y con las de Pioneer Hi-Bred Internacional, Inc.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


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