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Document 62009TN0343

Asunto T-343/09: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2009 — Amecke Fruchtsaft/OAMI — Beate Uhse (69 Sex up)

DO C 267 de 7.11.2009, p. 75–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/75


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2009 — Amecke Fruchtsaft/OAMI — Beate Uhse (69 Sex up)

(Asunto T-343/09)

2009/C 267/134

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Amecke Fruchtsaft GmbH & Co. KG (Menden, Alemania) (representantes: R. Kaase y J.-C. Plate, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beate Uhse Einzelhandels GmbH

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2009 en el asunto R 1728/2008-1

Que se anule la resolución impugnada por no ajustarse al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009. (1)

Que se imponga a la parte demandada el pago de las costas procesales, incluidas las causadas en los procedimientos de oposición y de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Beate Uhse Einzelhandels GmbH

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «69 Sex up» para productos y servicios comprendidos en las clases 32 y 41 (solicitud no5 274 303)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa alemana «sex:h:up» para productos comprendidos en las clases 5, 29, 30 y 32 (no30 531 669), dirigiéndose la oposición únicamente contra el registro para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que existe riesgo de confusión entre las marcas en pugna.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 2009, L 78, p. 1).


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