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Document 62009TN0367
Case T-367/09: Action brought on 18 September 2009 — Tecnoprocess v Commission and Delegation of the European Commission to the Republic of Nigeria
Asunto T-367/09: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2009 — Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria
Asunto T-367/09: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2009 — Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria
DO C 267 de 7.11.2009, p. 82–82
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/82 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2009 — Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria
(Asunto T-367/09)
2009/C 267/145
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Tecnoprocess Srl (Roma) (representante: A. Majoli, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas, Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare, en virtud del artículo 232 CE, la omisión tanto de la Delegación UE en Abuya como de la Comisión Europea. |
— |
Que se declare, sobre la base del artículo 288 del Tratado, la responsabilidad extracontractual de la Delegación y de la Comisión frente a la demandante y que se les condene con carácter solidario a resarcir el perjuicio irrogado a ésta por un importe de 600 000 euros (léase seiscientos mil). |
Motivos y principales alegaciones
La sociedad demandante en el presente asunto es la misma que en el asunto T-264/09 Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en el Reino de Marruecos. (1)
El objeto del presente litigio son las condiciones que rodearon al cumplimiento del contrato «Europe Aid 123511/D/SUP/NG — Suministro, instalación, entrega, puesta en funcionamiento y servicio post-venta de varios generadores de 11 427 kVA al primer proyecto asistido de la Comunidad Europea en Nigeria», que tenía por objeto garantizar el suministro y la instalación de 114 generadores de 27 kVA, así como la prestación de otros servicios de asistencia posventa a la «National Authorising Officer, National Planning Commission», y, en particular, a las sedes del citado instituto situadas en seis de las principales áreas geográficas de Nigeria.
La demandante afirma que las partes demandadas no actuaron con la diligencia debida en lo relativo a la observancia de las condiciones del contrato en cuestión, al no haber encontrado una solución satisfactoria para sus intereses a la vista de los graves incumplimientos en su ejecución.
En apoyo de sus propias pretensiones, la demandante alega motivos y alegaciones principales similares a los invocados en el asunto T-264/09, antes citado.
(1) DO C 220, de 12.9.2009, p. 16.