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Document 52008IP0336

Impacto medioambiental del proyecto de construcción del gasoducto en el Mar Báltico Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008 , sobre el impacto medioambiental del proyecto de construcción del gasoducto en el Mar Báltico para unir Rusia y Alemania (peticiones 0614/2007 y 0952/2006) (2007/2118(INI))

DO C 294E de 3.12.2009, p. 3–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 294/3


Martes, 8 de julio de 2008
Impacto medioambiental del proyecto de construcción del gasoducto en el Mar Báltico

P6_TA(2008)0336

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008, sobre el impacto medioambiental del proyecto de construcción del gasoducto en el Mar Báltico para unir Rusia y Alemania (peticiones 0614/2007 y 0952/2006) (2007/2118(INI))

2009/C 294 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistas la petición 0614/2007, presentada por Radvile Morkunaite, acompañada de más de 20 000 firmas, la petición 0952/2006, presentada por Krzysztof Mączkowski, y las demás peticiones que le han sido sometidas sobre la cuestión objeto del presente informe,

Visto el Tratado de Lisboa, firmado por todos los Estados miembros el 13 de diciembre de 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino» (COM(2005) 0504),

Visto el Sexto Programa de Acción en Materia de Medioambiente de la UE (1),

Vistas la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2), así como las Directivas 92/43/CEE (3) y 79/409/CEE (4). que constituyen el paquete legislativo conocido como Natura 2000,

Vista su Resolución de 14 de noviembre de 2006 relativa a una estrategia temática para la protección y conservación del medio marino (5),

Vista su Resolución de 16 de noviembre de 2006 relativa a la estrategia para la región del Mar Báltico en el contexto de la dimensión septentrional (6),

Visto el Convenio para la Protección del Medio Marino de la Región del Mar Báltico (Convenio de Helsinki),

Vistas las recomendaciones de la Comisión de Helsinki (Helcom) y, en particular, la recomendación 17/3 de 12 de marzo de 1996 que describe el requisito de realización de una evaluación de impacto medioambiental y una consulta con los países susceptibles de sufrir las consecuencias negativas de una inversión prevista,

Visto el Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991 (Convenio de Espoo),

Visto el Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

Visto el principio de precaución, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia incluye en el catálogo de principios generales del acervo comunitario y que constituye uno de los aspectos del desarrollo sostenible conforme al Derecho de la UE e internacional,

Visto el principio de buena gobernanza, que constituye uno de los principios generales del Derecho de la UE,

Vista la actividad del Intergrupo para la Europa Báltica del Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones de la audiencia pública del 29 de enero de 2008,

Vista la Decisión 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (7), que reconoce que el proyecto Nord Stream es de interés europeo,

Visto el plan de acción para el Mar Báltico, adoptado por los Ministros de medio ambiente de los Estados Bálticos durante la reunión celebrada en Cracovia el 15 de noviembre de 2007,

Visto el artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que impone a los Estados miembros un deber de lealtad para con la Comunidad,

Visto el artículo 192, apartado 1, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Peticiones y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0225/2008),

A.

Considerando que el Mar Báltico es una cuenca delimitada por nada menos que ocho Estados miembros de la Unión Europea y cuyo litoral es en un 80 % territorio de la Unión Europea; que OAO Gazprom es el accionista mayoritario de Nord Stream AG,

B.

Considerando que la preocupación por el medio natural del Báltico es uno de los objetivos fundamentales de la dimensión septentrional de la Unión, tal y como reiteradas veces han manifestado el Parlamento y la Comisión en resoluciones y comunicaciones,

C.

Considerando que los sectores de la agricultura y de la industria de Rusia y de todos los Estados miembros ribereños del Mar Báltico son los mayores contaminantes de este mar, y plantean los problemas más graves para su equilibrio ecológico,

D.

Considerando el especial compromiso de la Unión en lo tocante a la protección del medio ambiente, incluido el marino,

E.

Considerando que la Comisión, en diversos procedimientos seguidos ante el Tribunal de Justicia, ha confirmado que la protección del medio ambiente constituye uno de los objetivos fundamentales de la Comunidad, y que el Tribunal ha reconocido la competencia de la Comunidad en el ámbito de la protección y conservación del medio marino,

F.

Considerando que está previsto desarrollar en la actualidad numerosos proyectos de infraestructuras en el Mar Báltico (gasoductos Nord Stream y Scanled, parques eólicos, gasoducto entre Finlandia y Estonia, tendido eléctrico entre Suecia y Lituania, terminales de gas natural licuado en Świnoujścje, etc.),

G.

Considerando que Europa tiene que encontrar maneras de responder a la cuestión vital de la seguridad del suministro de energía,

H.

Considerando que la contribución cada vez mayor del gas natural al equilibrio energético en Europa, especialmente desde 1990, ha representado la mayor fuente de reducción de las emisiones de dióxido de carbono, tomada aisladamente,

I.

Considerando que el principio de precaución establecido en el artículo 174, apartado 2, del Tratado CE, exige que todas las partes interesadas realicen los esfuerzos necesarios para evaluar el impacto medioambiental de una decisión nueva o del inicio de los trabajos, y que se adopten medidas de prevención adecuadas en caso de riesgo probable para el medio ambiente,

J.

Considerando que, de acuerdo con el principio según el cual las exigencias en materia de protección del medio ambiente deben integrarse en las distintas políticas sectoriales, deben tenerse debidamente en cuenta dichas exigencias en la realización de todas las actividades y objetivos comunitarios,

K.

Considerando que en el artículo 194 del futuro Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incorporado por el Tratado de Lisboa se afirma de forma explícita que la política energética de la UE deberá practicarse con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente,

L.

Considerando que la especial vulnerabilidad del Mar Báltico frente a las amenazas ecológicas ha sido confirmada por la Organización Marítima Internacional, que considera este mar como «territorio especialmente vulnerable»,

M.

Considerando que el Mar Báltico constituye en la actualidad una de las cuencas marinas más contaminadas del mundo y que, en concreto, la concentración de sustancias peligrosas es anormalmente alta tanto en las aguas como en los organismos que viven en ellas,

N.

Considerando que el Mar Báltico es un mar interior típico de escasa profundidad que, junto con el Mar Negro, tiene un ciclo de intercambio de aguas con el océano de unos treinta años de duración, es decir, uno de los ciclos más largos del mundo,

O.

Considerando que el ciclo de vida de los gasoductos se estima en cincuenta años y que el desmantelamiento de la red de infraestructuras será de una magnitud similar a la de la instalación prevista; que, al examinar el impacto económico y medioambiental del proyecto, debe ponderarse este aspecto en relación con el tiempo necesario para que la flora y la fauna se restauren por completo,

P.

Considerando que la exposición a metales pesados, contaminantes y otras sustancias peligrosas acarrea riesgos para la salud y consecuencias en la cadena alimentaria que deben ser objeto de examen,

Q.

Considerando la existencia de una serie de factores tales como unos prolongados períodos de retención de las aguas, una columna de agua estratificada, una extensa e industrializada cuenca fluvial y una notable intensificación de la agricultura en la zona del Mar Báltico, que hacen del Báltico un mar especialmente vulnerable desde el punto de vista ecológico,

R.

Considerando que la realización de obras en las condiciones específicas que se dan en el Mar Báltico podría dar lugar a un aumento repentino de la población de algas, lo que podría plantear riesgos concretos para Finlandia, Suecia, Alemania y los Estados bálticos,

S.

Considerando que un factor de riesgo ecológico adicional fundamental es la existencia de unas 80 000 toneladas de municiones arrojadas a las aguas del Báltico al término de la Segunda Guerra Mundial, municiones que contienen sustancias tóxicas como gas mostaza, yperita de azufre, yperita de nitrógeno, lewisita, Clark I, Clark II y adamsita, que suponen una amenaza tanto para el medio natural del Báltico como para la vida y la salud de la población,

T.

Considerando que a partir de 1945 y hasta finales de los años sesenta numerosos países arrojaron al Báltico contenedores con municiones,

U.

Considerando, en particular, el estado crítico de los contenedores con municiones (se calcula que un 80 % de ellos se encuentran afectados por corrosión) y el hecho de que no siempre es posible localizarlos con exactitud,

V.

Considerando al mismo tiempo que el Plan de Acción para el Báltico, aprobado en Cracovia el 15 de noviembre de 2007, obliga a los Estados ribereños a garantizar un almacenaje seguro de las antiguas existencias de productos químicos y dispositivos con sustancias peligrosas,

W.

Teniendo en cuenta las consecuencias que el gasoducto tendría tanto para el medio natural del Báltico como para los países ribereños,

X.

Considerando el aumento del volumen de tráfico marítimo en el Báltico en lo que a marineros y petroleros se refiere y los riesgos de incendio y de pérdida de flotabilidad y naufragio de los buques que supondría una eventual avería del gasoducto durante su construcción, instalación o explotación, así como el consiguiente impacto humano, económico y medioambiental,

Y.

Considerando que Nord Stream proyecta construir una franja submarina de 1 200 km de longitud y de unos 2 km de anchura, que se convertiría así en la mayor construcción submarina del mundo,

Z.

Considerando que la construcción, la instalación y la explotación del gasoducto podrían afectar de forma negativa a la pesca, al turismo y a la navegación, lo que tendría un probable impacto negativo para la economía de las regiones costeras,

AA.

Considerando que el artículo 123 de la CNUDM, que forma parte integrante del acervo comunitario, obliga a los Estados ribereños de los mares semicerrados a cooperar y coordinarse en el ejercicio de sus derechos y obligaciones en el ámbito de la protección y conservación del medio marino,

AB.

Considerando que el artículo 2, apartado 1, del Convenio de Espoo obliga a las partes a adoptar, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas y efectivas para prevenir, disminuir y controlar las principales repercusiones negativas para el medio ambiente, a nivel transfronterizo, resultantes de las actividades previstas,

AC.

Considerando que, en virtud del artículo 5, letra a), del Convenio de Espoo, las consultas con las partes afectadas por los efectos perjudiciales de los proyectos transfronterizos podrán referirse a posibles soluciones alternativas, incluido el abandono del proyecto,

AD.

Considerando que el artículo 12 del Convenio de Helsinki obliga a las partes a adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir la contaminación del medio ambiente del Mar Báltico resultante de la exploración o explotación de los fondos marinos o de cualquier actividad relacionada con las mismas,

AE.

Considerando que el trazado proyectado para el gasoducto europeo del norte cruzará regiones amparadas por el programa Natura 2000 que gozan de protección especial con arreglo a la Directiva 92/43/CEE,

AF.

Considerando que el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas para evitar que en las zonas objeto de protección especial empeore el estado de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies,

AG.

Considerando que el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE obliga a los Estados miembros a proceder a una adecuada valoración del impacto sobre un lugar protegido de cualquier plan o proyecto no directamente relacionado con el mismo o no necesario para su gestión pero sí susceptible de afectarlo significativamente desde el punto de vista ecológico,

AH.

Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, sólo a la luz de las conclusiones derivadas de la referida valoración las autoridades nacionales competentes podrán dar su acuerdo al plan o proyecto, una vez descartada toda posible influencia negativa para el lugar en cuestión y, si procede, teniendo en cuenta también la opinión pública,

AI.

Considerando que el gasoducto proyectado será la conducción submarina de dos tubos más larga del mundo, al tiempo que la menos profunda, lo que la hará especialmente sensible a posibles daños,

AJ.

Considerando que en virtud de la Decisión 1364/2006/CE el gasoducto europeo del norte ha sido inscrito en la lista de proyectos prioritarios de interés europeo,

AK.

Considerando que todas las obras técnicas de envergadura realizadas en el medio marino, dados los riesgos que suponen, deben ser objeto de análisis y evaluaciones detalladas y exhaustivas del impacto medioambiental, con arreglo a lo establecido por el Convenio de Espoo, el Convenio Helcom y el resto de la legislación nacional y europea pertinente en la materia,

AL.

Considerando que, en virtud del Convenio de Espoo, todas las inversiones de esta índole deben someterse a un análisis de posibles soluciones alternativas que tengan especialmente en cuenta los costes de su realización y de la seguridad ecológica, como serían en este caso los trazados terrestres para el gasoducto,

AM.

Considerando que parte del gasoducto proyectado ya se ha transportado a la ciudad de Kotka (Finlandia), para su tratamiento,

AN.

Considerando lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio de Aarhus, que obliga a las partes a garantizar, en el ámbito medioambiental, los derechos de acceso a la información, de participación de la opinión pública en la toma de decisiones y de acceso a la justicia,

AO.

Considerando que los requisitos legales de realización de una evaluación precisa de impacto medioambiental deben tener en cuenta todos los riesgos citados,

AP.

Considerando asimismo la necesidad de un estudio de las amenazas terroristas y los posibles medios para combatirlas,

1.

Estima que Nord Stream representa un proyecto que reviste una gran dimensión política y estratégica para la Unión Europea y para Rusia; comprende las preocupaciones manifestadas por los Estados miembros de la UE respecto de la construcción y el mantenimiento del gasoducto; subraya que la capacidad de los pequeños Estados ribereños para garantizar la seguridad del aprovisionamiento en la región del Mar Báltico no puede disociarse de la capacidad de la Unión Europea de actuar en la unidad y de expresarse con una sola voz sobre las cuestiones energéticas, y recuerda su Resolución de 26 de septiembre de 2007 sobre una política exterior europea común en el ámbito de la energía (8).; subraya que la Decisión 1364/2006/CE (que retoma las orientaciones relativas a las RTE-E) reconoce que Nord Stream es un proyecto de interés europeo que contribuirá a satisfacer las futuras necesidades en energía de la Unión Europea; subraya asimismo que proyecto, junto con otros gasoductos adicionales como Yamal II y Amber, se deberían concebir en la óptica de una política exterior europea común en el ámbito de la energía, teniendo plenamente en cuenta sus repercusiones en el medio ambiente y para la seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea;

2.

Reitera que, habida cuenta de la creciente dependencia de la Unión Europea de un número limitado de fuentes de energía, de proveedores y de vías de transporte, es esencial favorecer las iniciativas de diversificación, tanto geográfica como gracias al desarrollo de fuentes alternativas sostenibles; subraya, en particular, la necesidad de apoyar el desarrollo de las infraestructuras portuarias para el trasvase de combustibles; recuerda que Nord Stream es uno de los muchos proyectos de infraestructura en el sector del gas, como los gasoductos o las instalaciones de gas natural licuado (GNL), indispensables para satisfacer las necesidades comunitarias en materia de gas natural que, según numerosos estudios, registrarán un fuerte aumento en los próximos años al mismo tiempo que permitirán la sustitución de los combustibles fósiles poco respetuosos del medio ambiente; estima necesario evaluar las incidencias a largo plazo para el medio ambiente de la nueva infraestructura para el gas, habida cuenta de que es importante garantizar el aprovisionamiento estable de gas;

3.

Apoya la propuesta formulada en su Resolución de 14 de noviembre de 2006, en el sentido de que la futura estrategia marítima de la UE debe plasmarse en obligaciones supranacionales vinculantes que podrán contemplar compromisos comunes en terceros países;

4.

Subraya que la seguridad energética debe considerarse un componente esencial de la seguridad global de la Unión Europea, por lo que la definición de seguridad energética no debería limitarse a la falta de producción interna en la UE, sino que debería tener en cuenta los aspectos geopolíticos de dependencia de las importaciones y las consiguientes posibles interrupciones motivadas por razones políticas; opina que el tercer paquete de medidas en el sector de la energía reducirá la dependencia energética de cada Estado miembro, ya que ningún Estado puede desvincularse de un tercer país proveedor en un mercado energético plenamente liberalizado e integrado;

5.

Considera que el reto de asegurar el suministro de energía respetando el compromiso de protección del medio ambiente y de desarrollo sostenible hace de imperiosa necesidad la aplicación de una política europea coherente y coordinada de suministro de gas natural basada en una esmerada evaluación a nivel europeo de los aspectos medioambientales de las soluciones alternativas y en la solidaridad mutua entre los Estados miembros;

6.

Lamenta el papel marginal desempeñado por la UE en este proyecto, en particular el de la Comisión; señala que una mayor participación de la UE reduciría la incertidumbre que sienten muchos Estados miembros a propósito del proyecto Nord Stream;

7.

Toma nota de la oposición manifestada por algunos Estados miembros al proyecto de gasoducto en la región del Mar Báltico, que constituye un bien común de los países ribereños y no una cuestión de relaciones bilaterales entre Estados; considera, por consiguiente, que el proyecto debería llevarse a cabo en cooperación con todos y cada uno de los Estados de la zona del Mar Báltico, de conformidad con el Convenio de Espoo, el Convenio Helcom y los demás instrumentos jurídicos pertinentes; subraya la importancia de que Rusia complete su ratificación del Convenio de Espoo;

8.

Manifiesta su oposición, en este contexto, a que el proyecto se ejecute a la escala prevista, sin que se disponga previamente de una evaluación de impacto medioambiental positiva;

9.

Está convencido de que las inversiones en materia de energía en las que participen los Estados miembros de la UE y terceros países deben ser objeto del interés y preocupación comunes de toda la Unión y de sus ciudadanos;

10.

Reconoce que Nord Stream ha efectuado la evaluación de impacto en el medio ambiente que deberá transmitir para su aprobación a los «países de origen» definidos en el Convenio de Espoo (Rusia, Finlandia, Suecia, Dinamarca y Alemania); insta a la empresa a que comunique a estos países, pero también a Helcom y a todas las partes interesadas, los resultados de dichos estudios así como los datos resultantes de las investigaciones sobre la situación ecológica de la ubicación del proyecto recabados durante las investigaciones medioambientales;

11.

Hace hincapié en que una solución sostenible a largo plazo exige plena transparencia para todas las partes en las fases de construcción y explotación, y que la confianza de los Estados ribereños del Mar Báltico en este proyecto de gran envergadura será mayor si pueden supervisar los trabajos;

12.

Pide en este sentido a la Comisión y al Consejo que se comprometan plenamente en la evaluación de las consecuencias medioambientales de la construcción del gasoducto europeo del norte, especialmente en los supuestos en que la Comisión deba emitir una opinión en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE;

13.

Hace hincapié en que se debe respetar plenamente el principio de reciprocidad en lo que a inversiones se refiere, sobre todo si la interdependencia entre la UE y Rusia se materializara en una asociación; constata que los terceros países se benefician en gran medida del mercado abierto europeo, pero que los inversores europeos en Rusia no gozan de ventajas similares;

14.

Lamenta que la Comisión no haya aceptado la propuesta contenida en la Resolución del Parlamento, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la elaboración por la Comisión de evaluaciones de impacto medioambiental objetivas de los proyectos previstos; reitera su petición de que se proceda a una evaluación de este tipo por un órgano independiente designado tomando en consideración los pareceres de todos los Estados ribereños;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que evalúen de forma exhaustiva si la ejecución del proyecto es conforme a la legislación comunitaria e internacional;

16.

Expresa su preocupación por el calendario de trabajos adoptado por Nord Stream, calendario que no permitirá un análisis exhaustivo de los resultados de la evaluación de impacto medioambiental por los Estados interesados, por las organizaciones no gubernamentales ni por los grupos de expertos Helcom; señala que para un análisis exhaustivo de los resultados de la evaluación de impacto medioambiental es necesario un calendario adecuado;

17.

Señala que trabajar en un territorio de 2 400 km2 en el mar Báltico, con el consiguiente uso de un gran número de buques y demás equipos, podría suponer una grave amenaza para la biodiversidad y para numerosos hábitats de la región, así como para la seguridad y el buen funcionamiento de la navegación;

18.

Confía en que el posible impacto del gasoducto sobre el fondo marino durante la fase de construcción forme parte de la evaluación de impacto medioambiental;

19.

Pide al promotor que incluya en su proyecto de informe de evaluación de impacto medioambiental unos términos de referencia amplios, proporcionando una descripción clara de las condiciones ambientales actuales del emplazamiento y datos tridimensionales sobre su geomorfología;

20.

Expresa su profunda preocupación por las informaciones según las cuales antes de la entrega del gasoducto los inversores pretenden utilizar un producto altamente tóxico conocido como glutaraldehído; pide a los inversores que se abstengan de utilizar dicha sustancia;

21.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio ambiental fiable e independiente en el que se examinen las emisiones procedentes de la agricultura y de la industria que contaminan el Mar Báltico, y que evalúe la situación con respecto a posibles riesgos medioambientales causados por las conducciones que en la actualidad atraviesan dicho mar; pide asimismo a la Comisión que evalúe el impacto adicional que el proyecto Nord Stream tendrá en el Mar Báltico;

22.

Pide al promotor que garantice que la construcción y explotación del gasoducto no pondrá en peligro las numerosas especies de aves y peces ni la existencia de una población de marsopas que sólo cuenta con 600 individuos y constituye una especie única para la región;

23.

Considera que la protección del medio natural del Báltico es un elemento de la dimensión septentrional de la UE, y que también debe tenerse en cuenta en el contexto de la Estrategia para el Mar Báltico cuando proceda;

24.

Constata que el deterioro de las zonas costeras y del medio marino afectan en grado sumo a la prosperidad y competitividad de la economía de las regiones costeras, poniéndolas en peligro; señala que, dado el grado en que las actividades y políticas marítimas afectan a las regiones costeras, la sostenibilidad ambiental a largo plazo es una condición previa para salvaguardar la prosperidad económica, social y ambiental de dichas regiones;

25.

Señala la ausencia de estrategia a la hora de abordar los fallos estructurales del gasoducto y las amenazas externas relativas a la seguridad del mismo; hace hincapié en la necesidad de definir claramente todos los aspectos relacionados con la seguridad y la actuación en caso de emergencia, incluidos los recursos financieros, los agentes, los cometidos y los procedimientos;

26.

Destaca que, dada la creciente demanda de gas de la UE, deben estudiarse y promoverse en primer lugar trazados alternativos para la instalación del gasoducto, teniendo en cuenta los aspectos económicos y medioambientales, así como el calendario previsto para dichos trazados; señala que Nord Stream debe presentar en su evaluación de impacto medioambiental una evaluación de alternativas al trazado propuesto;

27.

Pide a la Comisión que proceda a realizar dicho estudio, en el marco de un diálogo con los países ribereños interesados, los inversores y el Helcom, tomando en consideración los pareceres de las ONG pertinentes;

28.

Subraya que la cuestión relativa a una compensación económica por fallos o daños debe quedar meridianamente clara antes de que se inicien los trabajos; cualquier fallo importante en el gasoducto puede dar lugar a complicaciones para los Estados ribereños del Mar Báltico y podría tener efectos devastadores para el medio ambiente marino; Nord Stream debería asumir la plena responsabilidad en materia de compensación;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación exhaustiva de los aspectos económicos, presupuestarios y relacionados con la transparencia del proyecto Nord Stream, así como de las empresas participantes;

30.

Pide a la Comisión que estudie las posibilidades dentro de la Dimensión Nórdica de solicitar a Nord Stream el equivalente de inversiones de compensación en eventuales proyectos de regeneración en la región fronteriza entre Finlandia y Rusia donde se propone que comience el gasoducto o en el contexto de la Estrategia para el Mar Báltico, también dentro de la Dimensión Nórdica;

31.

Toma nota de las siguientes decisiones tomadas por los órganos de los Estados miembros:

decisión del Gobierno del Reino de Suecia, de 12 de febrero de 2008, por la que solicita documentación adicional a la empresa Nord Stream AG en razón de deficiencias básicas, tanto de forma como de contenido y, en particular por no haber presentado ningún estudio de trazado alternativo ni la opción de renuncia a la construcción del gasoducto;

Posición del Parlamento de la República de Lituania, de 27 de marzo de 2007, en la que se señala la necesidad de suspender la realización de los proyectos de infraestructuras de envergadura en el Báltico mientras no se realicen estudios en profundidad de las soluciones alternativas y evaluaciones de impacto medioambiental independientes y exhaustivas;

Decisión del Gobierno de Estonia, de 21 de septiembre de 2007, de no autorizar la realización de estudios submarinos en su zona económica exclusiva, en vista de las dudas albergadas acerca del alcance y magnitud de dichos estudios;

32.

Lamenta que en el Libro Verde «Hacia una futura política marítima de la Unión» no se aborde la cuestión de los proyectos de envergadura tales como los gasoductos submarinos; constata con pesar que en los instrumentos jurídicos y las comunicaciones relativas a las estrategias marítimas la Comisión a menudo elude la cuestión de los gasoductos submarinos, pese a ser un problema fundamental tanto desde el punto de vista ecológico como para la seguridad energética de la UE;

33.

Pide que someta una evaluación de impacto medioambiental independiente, a una consulta en profundidad con las autoridades competentes y la población de los Estados ribereños;

34.

Señala la importancia de llevar a cabo una estrategia de comunicación transparente sobre las medidas derivadas de los resultados de la evaluación de impacto medioambiental y de transmitir efectivamente dichos resultados a todos los Estados miembros de la UE, en particular a los Estados ribereños del Mar Báltico;

35.

Reitera al respecto su petición formulada en su mencionada Resolución de 14 de noviembre de 2006 de que se cree un mecanismo obligatorio de negociación entre los Estados miembros; pide una vez más al Consejo que adopte medidas a nivel internacional con vistas a la elaboración de las evaluaciones de impacto medioambiental obligatorias en el marco de las relaciones entre la UE y países terceros;

36.

Observa que la opción de un trazado terrestre para el gasoducto europeo del norte debería cumplir los objetivos estratégicos y económicos contemplados en la Decisión 1364/2006/CE al tiempo que se evitaría cualquier amenaza medioambiental;

37.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la construcción del gasoducto Nord Stream cumpla plenamente la legislación de la UE en materia de impacto medioambiental y todos los convenios internacionales;

38.

Pide en especial a la Comisión que vele por que se observen las anteriormente citadas disposiciones de la Convención sobre el Derecho del Mar, del Convenio Helcom, del Convenio de Espoo, del Convenio de Aarhus, de las Directivas 85/337/CEE, 97/11/CE, 92/43/CEE y 79/409/CEE, y del artículo 10 del Tratado CE, así como los principios de precaución y de desarrollo sostenible; pide también a la Comisión que, en caso de infracción de estas disposiciones, inicie el correspondiente procedimiento con arreglo al artículo 226 del Tratado CE;

39.

A la vista de la actual situación política y de las actuales ambiciones geopolíticas de Rusia, considera que es muy importante que Rusia demuestre buena voluntad respecto a la cooperación en la política energética europea; subraya la importancia de que Rusia ratifique el Tratado de la Carta de la Energía y su Protocolo sobre Tránsito, ya que dicha ratificación reduciría el potencial de conflicto sobre proyectos como Nord Stream;

40.

Pide a la Comisión que, dentro de su ámbito de competencia, evalúe la situación de competencia en el mercado derivada de la posible construcción del gasoducto Nord Stream y que, en su caso, adopte las medidas necesarias para evitar que Gazprom ejerza una influencia dominante en los mercados de gas de la UE sin que las empresas de la UE tengan garantizado a su vez el derecho recíproco de acceder al mercado energético ruso;

41.

Propone que se establezca un sistema de control común del gasoducto, en el que participen todos los países de la región del Mar Báltico; sugiere asimismo que la obligación de abonar una compensación por daños ambientales recaiga exclusivamente en Nord Stream;

42.

Observa la falta de estructuras institucionales con capacidad para responder adecuadamente a las cuestiones de seguridad medioambiental y geopolítica asociadas con este proyecto; sugiere, por consiguiente, que la Comisión cree el cargo adecuado para tratar los proyectos actuales y futuros, bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del Vicepresidente de la Comisión;

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Véase la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de 10.9.2002, p. 1).

(2)  DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(3)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(4)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(5)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 131.

(6)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 330.

(7)  DO L 262 de 22.9.2006, p. 1.

(8)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0413


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