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Document 52008DP0326

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Witold Tomczak Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008 , sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Witold Tomczak (2008/2078(IMM))

DO C 294E de 3.12.2009, p. 81–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 294/81


Martes, 8 de julio de 2008
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Witold Tomczak

P6_TA(2008)0326

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Witold Tomczak (2008/2078(IMM))

2009/C 294 E/20

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Witold Tomczak presentado el 14 de diciembre de 2007 por el sustituto del Fiscal de Varsovia en relación con el procedimiento penal desarrollado por el Gabinete del Fiscal del Distrito de Varsovia (Warszawa Śródmieście Północ), Polonia, y transmitido por el Fiscal General de Polonia, con fecha de 31 de enero de 2008, y comunicado en el Pleno del 10 de marzo de 2008,

Tras haber oído a Witold Tomczak, el 28 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1).,

Visto el artículo 105 de la Constitución de Polonia,

Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0277/2008),

A.

Considerando que Witold Tomczak fue elegido diputado al Sejm (Cámara baja del Parlamento polaco) el 21 de septiembre de 1997 y el 23 de septiembre de 2001; que, tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, fue designado como observador; que fue diputado al Parlamento Europeo del 1 de mayo de 2004 al 19 de julio de 2004; que fue elegido diputado al Parlamento Europeo el 13 de junio de 2004 y que su mandato en el Parlamento polaco finalizó el 16 de junio de 2004,

B.

Considerando que Witold Tomczak está acusado de haber ocasionado daños por valor de 39 669 zlotys (11 500 euros aproximadamente) a una escultura titulada «La novena hora» —que representa al Papa Juan Carlos II aplastado por una piedra— en la Galería Zacheta de Varsovia el 21 de diciembre de 2000, infringiendo el artículo 288, apartado 1, del Código Penal polaco (2),

C.

Considerando que el Gabinete del Fiscal del Distrito de Varsovia ha recogido pruebas contra Witold Tomczak, pero que éste se niega a responder a cualquier pregunta concerniente a lo ocurrido en la Galería Zacheta,

D.

Considerando que Witold Tomczak alega que el objeto de su acción contra la escultura era defender los sentimientos religiosos, suyos y de otras personas, y proteger la dignidad del Papa; que contesta el importe de los daños que supuestamente causó y, en cualquier caso, considera que su comportamiento tenía como fin el proteger un valor más elevado: el del honor del Papa ante los ojos de los católicos polacos,

E.

Considerando que, sobre la base e la información obtenida, la inmunidad parlamentaria no protege a Witold Tomczak con respecto a ninguna de las alegaciones que han sido sometidas a la atención del Presidente del Parlamento Europeo,

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Witold Tomczak;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391

(2)  Este artículo dispone que cualquier persona que destruya, dañe o inutilice la propiedad de otra persona será sentenciada a una pena de prisión de entre 3 meses y 5 años. (Original polaco: Kto cudzą rzecz niszczy, uszkadza lub czyni niezdatną do użytku, podlega karze pozbawienia wolności od 3 miesięcy do lat 5).


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