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Document 62010CN0049
Case C-49/10: Action brought on 29 January 2010 — European Commission v Republic of Slovenia
Asunto C-49/10: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2010 — Comisión Europea/República de Eslovenia
Asunto C-49/10: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2010 — Comisión Europea/República de Eslovenia
DO C 80 de 27.3.2010, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/22 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2010 — Comisión Europea/República de Eslovenia
(Asunto C-49/10)
2010/C 80/37
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y B. Rous Svete)
Demandada: República de Eslovenia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC), (1) al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes velen, mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 de la mencionada Directiva, o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, en el artículo 14, letras a) y b), y en el artículo 15, apartado 2 de dicha Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo si fuesen aplicables otras disposiciones comunitarias especiales. |
— |
Que se condene en costas a la República de Eslovenia. |
Motivos y principales alegaciones
Basándose en la respuesta que dio la República de Eslovenia al dictamen motivado, la Comisión señala que en Eslovenia sigue explotándose un elevado número de instalaciones existentes sin contar con autorizaciones válidas, en infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE.
(1) DO L 24, p. 8.