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Document 52009IP0085

Próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea y experiencias similares en terceros países Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009 , sobre los próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea y las experiencias similares en terceros países (2008/2181(INI))

DO C 87E de 1.4.2010, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/1


Martes, 10 de marzo de 2009
Próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea y experiencias similares en terceros países

P6_TA(2009)0085

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre los próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea y las experiencias similares en terceros países (2008/2181(INI))

2010/C 87 E/01

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea» (COM(2008)0069),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Informe sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia FRONTEX» (COM(2008)0067),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Examen de la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR)» (COM(2008)0068),

Vistos los comentarios preliminares del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 3 de marzo de 2008, y las observaciones conjuntas del Grupo de Trabajo sobre el artículo 29 y de los Grupos de trabajo sobre protección de los datos y sobre policía y justicia, de 29 de abril de 2008, sobre las tres comunicaciones antes mencionadas,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (3) y la Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2005, sobre una mayor eficacia, interoperabilidad y sinergia entre las bases de datos europeas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior (COM(2005)0597),

Vista su resolución de 18 de diciembre de 2008 sobre la evaluación y el futuro desarrollo de la Agencia FRONTEX y del sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR) (5),

Visto el artículo 45 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0061/2009),

A.

Considerando que el desmantelamiento de los controles en las fronteras interiores de la Unión Europea es uno de los mayores logros de la integración europea,

B.

Considerando que un espacio sin fronteras interiores no puede funcionar sin una responsabilidad compartida y solidaridad en la gestión de sus fronteras exteriores,

C.

Considerando que debe prestarse atención a la cooperación con las autoridades de los terceros países responsables de la seguridad en las fronteras, en consonancia con la política exterior general de la Unión Europea,

D.

Considerando que todos los años cruzan la frontera exterior de la UE 160 millones de ciudadanos de la Unión Europea, 60 millones de nacionales de terceros países que no están sujetos a la obligación de visado y 80 millones que sí lo están,

E.

Considerando que las medidas destinadas a reforzar la seguridad en las fronteras deben venir acompañadas por la facilitación de los flujos de pasajeros y el fomento de la movilidad en un mundo cada vez más globalizado,

F.

Considerando que, en el marco de la gestión integrada de las fronteras de la Unión Europea, varios instrumentos y programas ya se han iniciado, están en proceso de elaboración o en la fase de desarrollo político,

G.

Considerando que la Comisión ha declarado que tiene la intención de presentar en 2009-2010 propuestas legislativas para la introducción de un sistema de registro de entradas y salidas, un programa de viajero registrado y un sistema electrónico de autorización de viaje,

H.

Considerando que en Australia existen sistemas similares y que también se están aplicando en los Estados Unidos como parte del programa US-VISIT,

I.

Considerando que es necesario un plan global en el que se establezca la estrategia general en materia de la Unión Europea, así como una evaluación exhaustiva de los sistemas existentes y de los que están en fase de elaboración,

Registro de entradas y salidas

1.

Es consciente de que las personas que rebasan la duración de la estancia autorizada («overstayers»), a las que está principalmente destinado el sistema de registro de entradas y salidas, representan supuestamente la mayor categoría de inmigrantes ilegales en la Unión Europea; pide, sin embargo, más información sobre los datos recogidos por un contratista externo y que permiten estimar que «hay hasta 8 millones de inmigrantes ilegales en los 25 Estados miembros de la UE en 2006» (6); además, insiste en la necesidad de una definición clara del concepto de «overstayer», incluidas las posibles excepciones en determinadas condiciones, y en un análisis cualitativo y cuantitativo más riguroso sobre las amenazas, riesgos o costes que representan para la sociedad europea;

2.

Señala que, aunque el sistema de información y de alerta propuesto podría ayudar a disuadir a los nacionales de terceros países de prolongar su estancia más allá de la duración de estancia autorizada, así como proporcionar datos e información sobre los casos más corrientes, sigue siendo necesario el contacto con las autoridades policiales para que se pueda detener a las personas que rebasan la duración de estancia autorizada y, por esta razón, no cree que el sistema propuesto pueda acabar con este fenómeno;

3.

Carece de información suficiente sobre cómo se integrará este sistema y cómo interactuará con el marco existente, sobre los posibles cambios que podrían ser necesarios en los sistemas existentes y sobre los costes reales que podrían generar; por lo tanto, duda de que sea necesario aplicar un sistema de este tipo;

4.

Recuerda que el correcto funcionamiento del registro de entradas y salidas dependerá, tanto en el aspecto material como en el operativo, del éxito del VIS y del SIS II; señala que estos instrumentos no están todavía en pleno funcionamiento y que por esta razón no ha sido posible evaluarlos adecuadamente; subraya que en la actualidad hay voces que ponen en duda la operatividad y la fiabilidad del SIS II;

5.

Señala que, sin lugar a dudas, y tras la experiencia adquirida en los Estados Unidos, es más difícil aplicar las normas para la salida que para la entrada, en particular para las salidas por mar y tierra; tiene, además, y a la luz de dicha experiencia, serias dudas sobre la relación coste-eficacia de un sistema de este tipo; pide a la Comisión, por consiguiente, que facilite información adicional sobre las inversiones efectivamente generadas por tales sistemas;

Programa de viajero registrado

6.

Es favorable, en principio, a la idea de un sistema de registro de viajeros para los nacionales de terceros países, estén o no sujetos a la obligación de visado, ya que permitiría acelerar los flujos de viajeros y evitar fenómenos de congestión en los puntos de entrada y salida del territorio, y al posible uso de barreras automatizadas por los ciudadanos de la UE, ya que el Derecho comunitario, en su forma actual, no permite simplificar los controles en las fronteras, salvo en el caso de nacionales de terceros países que residan en las zonas fronterizas;

7.

Critica, no obstante, la terminología utilizada en la Comunicación titulada «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea» (viajeros «de bajo riesgo/de buena fe»), ya que implicaría que un gran número de viajeros se consideran a priori como de «alto riesgo» o de «mala fe», y recomienda el término «viajeros frecuentes»;

8.

Señala que varios Estados miembros ya han creado o están preparando un programa de viajero registrado para los nacionales de terceros países, y pone de relieve el riesgo de acabar con un mosaico de veintisiete sistemas basados en diferentes criterios, incluidos los relativos a la protección de datos y los aranceles; es consciente de que los Países Bajos, junto con Alemania, el Reino Unido y FRONTEX, están tratando de promover un Programa Acelerado del Viajero Internacional como un posible modelo para otros Estados miembros;

9.

Aboga por un enfoque armonizado y, por tanto, insta a la Comisión a que acelere el proceso, sobre la base de las mejores prácticas de los Estados miembros y a que se asegure de que los Estados miembros seguirán actuando de conformidad con el Derecho comunitario;

10.

Señala que, de hecho, un programa de viajero registrado para los nacionales de terceros países es diferente de un programa de viajero registrado para nacionales de la UE; hace hincapié, por lo tanto, en que debe hacerse siempre una clara distinción entre ambos;

Sistema electrónico de autorización de viaje

11.

Reconoce que no sería prudente centrar la atención, con respecto a las medidas de seguridad, sólo en los nacionales de terceros países que viajan a la Unión Europea procedentes de países con obligación de visado; no obstante, se pregunta si el sistema propuesto es absolutamente necesario y quisiera una explicación exhaustiva de las razones que lo justifican; está convencido de que el camino correcto es una estrecha cooperación entre los servicios de inteligencia, y no una recogida masiva de datos en general;

12.

Desea que se le informe sobre el calendario exacto y los detalles del estudio previsto por la Comisión;

Protección de datos y biometría

13.

Considera inaceptable que la Comisión no haya consultado ni al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien, sin embargo, ya ha puesto de manifiesto su preocupación, ni al Grupo de Trabajo sobre el artículo 29 antes de la aprobación de la Comunicación titulada «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea»; pide a la Comisión, por lo tanto, que consulte a ambos en relación con cualquier acción que deba llevarse a cabo en virtud de esta Comunicación, a la vista de que los bloques de construcción propuestos implicarán el tratamiento de enormes cantidades de datos personales;

14.

Es consciente de que los datos biométricos son, en teoría, unos identificadores personales eficaces, dado que las características que se han de registrar se consideran únicas para cada persona; subraya, sin embargo, que la fiabilidad de la biometría no es nunca absoluta y que los datos biométricos no son precisos en todos los casos; señala, en consecuencia, que se deben establecer procedimientos de recurso y deben elaborarse mejor los perfiles de riesgo;

15.

Insiste en un protocolo estándar para la utilización y el intercambio de información biométrica y acuerdos sobre el control de la interfaz para describir la forma en que se utilizará el protocolo; opina, además, que el uso de datos biométricos debe estar sujeto a una norma de calidad, a fin de evitar divergencias entre los diferentes sistemas utilizados por los Estados miembros;

16.

Considera que el enfoque basado en el respeto de la vida privada es un elemento esencial a la hora de elaborar cualquier iniciativa que pueda poner en peligro la información personal de los individuos y la confianza del público en aquellos que se encuentran en posesión de la información;

Conclusiones

17.

Considera que una gestión verdaderamente integrada de las fronteras es un objetivo legítimo de la Unión Europea y está de acuerdo en que es importante desarrollar y fortalecer la política común en materia de gestión de las fronteras de la Unión Europea;

18.

Opina, no obstante, que en el marco la gestión de las fronteras y la inmigración, las propuestas de largo alcance se acumulan a un ritmo asombroso; solicita, por lo tanto, a la Comisión que pondere la cuestión de la logística de las fronteras teniendo en cuenta las necesidades y los costes;

19.

Lamenta, además, la noción de que la política de gestión de fronteras de la Unión Europea deba basarse en la idea de que todos los viajeros son potencialmente sospechosos y tienen que probar su buena fe;

20.

Critica la falta de un plan global en el que se establezcan los objetivos generales y el planteamiento de la estrategia de gestión de fronteras de la Unión Europea, así como la falta de detalles que muestren cómo se supone que todos los programas y planes (ya adoptados, en curso de preparación o en la fase de elaboración) han de funcionar juntos y cómo pueden optimizarse las relaciones entre ellos; considera que, cuando examine la arquitectura de la estrategia de la UE en materia de gestión de fronteras, la Comisión debe analizar ante todo la eficacia de los actuales sistemas de gestión de fronteras de los Estados miembros, para hacer aparecer sinergias óptimas entre los mismos;

21.

Destaca la necesidad de una evaluación, en primer lugar, de los sistemas existentes y de los que están en la fase de elaboración, y hace hincapié en que la capacidad de la Unión Europea para alcanzar sus objetivos estratégicos depende en gran medida de su éxito en la gestión de la interdependencia de los programas relacionados, dado que la duplicidad y la incoherencia entre ellos tendrán un impacto negativo en el rendimiento y en los resultados; considera que no deben ser lanzados nuevos instrumentos ni sistemas hasta que no sean totalmente operativas, seguras y fiables las herramientas existentes;

22.

Opina que, antes de que se hagan inversiones, es de suma importancia tener claramente definido un contexto operativo en el que alinear todas las medidas y las nuevas iniciativas; señala, además, que debe quedar perfectamente claro qué modificaciones son necesarias para asegurar el funcionamiento armonioso de la tecnología y los procesos, y subraya que todas las inversiones deben estar debidamente justificadas;

23.

Manifiesta sus dudas en cuanto a la necesidad y proporcionalidad de las medidas propuestas, dada la magnitud de sus costes y los riesgos potenciales que representan para la protección de los datos personales; considera, por ello, que deben evaluarse a la luz de estos criterios antes de examinarse ninguna propuesta formal;

24.

Reconoce que lograr un equilibrio entre garantizar la libre circulación de un número creciente de personas a través de las fronteras y garantizar una mayor seguridad para los ciudadanos de Europa es un ejercicio complejo, y no niega que la utilización de los datos ofrece ventajas claras pero, al mismo tiempo, opina que la confianza del público en la acción del Gobierno sólo puede mantenerse si se prevén garantías suficientes en materia de protección de datos, supervisión y mecanismos de recurso;

*

* *

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX).


(1)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

(2)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

(3)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 1.

(4)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 43.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0633.

(6)  SEC(2008)0153.


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