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Document 62009CB0023

Asunto C-23/09 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2010 — ecoblue AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n ° 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca anterior BLUE — Signo denominativo «Ecoblue» — Riesgo de confusión — Similitud de los signos]

DO C 134 de 22.5.2010, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2010 — ecoblue AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-23/09 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca anterior BLUE - Signo denominativo «Ecoblue» - Riesgo de confusión - Similitud de los signos)

2010/C 134/17

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ecoblue AG (representante: C. Osterrieth, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 12 de noviembre de 2008, ecoblue AG/OAMI (T-281/07) mediante la que el Tribunal desestimó el recurso interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «Ecoblue», para servicios comprendidos en las clases 35, 36 y 38, contra la resolución R 844/2006-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 25 de abril de 2007, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que deniega el registro de la citada marca en el marco de la oposición formulada por el titular de la marca denominativa comunitaria «BLUE», para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 36, y 38, así como de otras marcas denominativas comunitarias que contienen el término «BLUE»

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ecoblue AG.


(1)  DO C 90 de 18.4.2009.


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