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Document 62010CN0130
Case C-130/10: Action brought on 11 March 2010 — European Parliament v Council of the European Union
Asunto C-130/10: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
Asunto C-130/10: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
DO C 134 de 22.5.2010, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/26 |
Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2010 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-130/10)
2010/C 134/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: E. Perillo, K. Bradley, A. Auersperger Matić, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante:
— |
Que se anule el Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, (1) que modifica el Reglamento (CE) no 881/2002 (2) por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes. |
— |
Que se ordene mantener los efectos del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo hasta que se adopte uno nuevo. |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El Parlamento Europeo considera que el Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes es nulo por los siguientes motivos:
— |
habida cuenta de su fin y de su contenido, la base jurídica adecuada para el Reglamento es el artículo 75 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
— |
subsidiariamente, no se cumplían los requisitos para recurrir al artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no se había presentado ninguna propuesta válida, y el Consejo no había adoptado previamente una Decisión con arreglo al título V, capítulo 2 del Tratado de la Unión Europea; |
— |
si el Tribunal de Justicia anulara el Reglamento impugnado, el Parlamento solicita no obstante que el Tribunal de Justicia ejerza su discreción de mantener los efectos del Reglamento impugnado, con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, hasta que se adopte uno nuevo. |
(1) DO L 346, p. 42.
(2) DO L 139, p. 9.