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Document 62010FN0013
Case F-13/10: Action brought on 12 February 2010 — Nicola v EIB
Asunto F-13/10: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2010 — Nicola/BEI
Asunto F-13/10: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2010 — Nicola/BEI
DO C 134 de 22.5.2010, p. 53–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/53 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2010 — Nicola/BEI
(Asunto F-13/10)
2010/C 134/89
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Objeto y descripción del litigio
Anulación del informe de calificación de 2008, tanto en la parte relativa a los objetivos como en la parte correspondiente a la valoración, y de las promociones decididas el 18 de marzo de 2009. Además, la condena de la parte demandada a indemnizar el daño moral y el perjuicio material causados al demandante.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de 23 de septiembre de 2009, en la parte en que el Comité de Recursos desestimó el recurso del demandante contra el informe de calificación de 2008. |
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Que se anule el informe de calificación de 2008, tanto en la parte relativa a los objetivos como en la parte correspondiente a la valoración. |
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Que se anulen todos los actos conexos, consiguientes y preparatorios, entre los cuales las directrices de la dirección HR para sintetizar el juicio con una de las primeras letras del alfabeto y los límites cuantitativos impuestos en la atribución de una valoración A o B+, y las promociones decididas el 18 de marzo de 2009, visto que, a la luz del juicio emitido por los superiores del demandante, el BEI no lo tomó en consideración en el apartado «Promotions from Function E to D». |
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Que se condene al BEI a indemnizar el daño moral y el perjuicio material, así como al pago de las costas, más los intereses y la revaluación monetaria sobre el derecho de crédito reconocido. |