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Document 62010CN0342

Asunto C-342/10: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Finlandia

DO C 234 de 28.8.2010, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/28


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2010 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-342/10)

()

2010/C 234/46

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Koskinen, R. Lyal)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al establecer y mantener en vigor un régimen según el cual los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros están sujetos a una tributación discriminatoria,

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

Finlandia grava los dividendos que perciben los fondos de pensiones extranjeros con mayor severidad que con respecto a los fondos de pensiones finlandeses. Los fondos de pensiones finlandeses están sujetos al impuesto con arreglo a un régimen tributario especial (elinkeinoverolaki) y su tipo impositivo se determina de un modo distinto al de otras personas jurídicas. Según el artículo 6, letra a), de la elinkeinverolaki, sólo el 75 % de sus dividendos constituye el rendimiento imponible, y, en la medida en que el tipo impositivo del impuesto de sociedades es el 26 %, el tipo que se aplica a dichos fondos es efectivamente el 19,5 %. Además, en virtud de los artículos 7 y 8, apartado 1, párrafo décimo, los fondos de pensiones finlandeses pueden gozar de una desgravación fiscal en relación con los gastos o las pérdidas en que hayan incurrido para lo obtención o la conservación de beneficios, al igual que con las obligaciones en materia de pensiones. Por el contrario, la retención fiscal en el origen sobre los dividendos obtenidos de similares fondos de pensiones extranjeros se percibe al tipo del 28 %. Con respecto a los fondos de pensiones establecidos en los Estados miembros y la mayoría de los fondos de pensiones de los Estados de la EFTA pertenecientes al EEE, el gravamen de los dividendos se practica al tipo del 19,5 %, pero los fondos de pensiones extranjeros no se tienen derecho a desgravar.

El tipo impositivo que, según el sistema fiscal finlandés, se aplica a los dividendos que se transfieren al extranjero junto con la mayor base imponible que les es aplicable va en detrimento de los fondos de pensiones extranjeros que prestan servicios a clientes finlandeses, colocándolos en una posición de desventaja desde el punto de vista de la competencia. El trato discriminatorio que se dispensa a los fondos de pensiones extranjeros determina que las inversiones de tales fondos en sociedades finlandesas sean menos rentables y atractivas, y obstaculiza la posibilidad de las sociedades finlandesas de obtener financiación de capital de fondos de pensiones extranjeros. Por ello se plantea el interrogante de si se está ante un obstáculo prohibido por el artículo 63 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El trato discriminatorio de los fondos de pensiones extranjeros no puede justificarse en virtud de ninguna de las razones expuestas por la República de Finlandia.


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