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Document 62010CA0095

Asunto C-95/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Strong Segurança, S.A./Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança ( «Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47, apartado 2 — Efecto directo — Aplicabilidad a los servicios incluidos en el anexo II B de la Directiva» )

DO C 139 de 7.5.2011, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Strong Segurança, S.A./Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança

(Asunto C-95/10) (1)

(Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47, apartado 2 - Efecto directo - Aplicabilidad a los servicios incluidos en el anexo II B de la Directiva)

2011/C 139/17

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Strong Segurança, S.A.

Recurrida: Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 21, 23, 35, apartado 4, y 47, apartado 2, y del anexo II B de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Capacidad económica y financiera de los licitadores — Posibilidad de un agente económico de invocar capacidades de otras entidades — Efecto directo de una directiva a la que el ordenamiento jurídico interno se ha adaptado fuera de plazo

Fallo

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no impone a los Estados miembros la obligación de aplicar su artículo 47, apartado 2, también a los contratos que tengan por objeto servicios incluidos en el anexo II B de la misma Directiva. Sin embargo, esta Directiva no impide que los Estados miembros y, en su caso, las entidades adjudicadoras prevean en su legislación y en la documentación relativa al contrato, respectivamente, la aplicación de dicha disposición.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


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