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Document 62010CA0095
Case C-95/10: Judgment of the Court (Third Chamber) of 17 March 2011 (reference for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Strong Segurança SA v Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança (Public service contracts — Directive 2004/18/EC — Article 47(2) — Direct effect — Whether applicable to the services referred to in Annex II B to that directive)
Asunto C-95/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Strong Segurança, S.A./Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança ( «Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47, apartado 2 — Efecto directo — Aplicabilidad a los servicios incluidos en el anexo II B de la Directiva» )
Asunto C-95/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Strong Segurança, S.A./Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança ( «Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Artículo 47, apartado 2 — Efecto directo — Aplicabilidad a los servicios incluidos en el anexo II B de la Directiva» )
DO C 139 de 7.5.2011, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Strong Segurança, S.A./Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança
(Asunto C-95/10) (1)
(Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47, apartado 2 - Efecto directo - Aplicabilidad a los servicios incluidos en el anexo II B de la Directiva)
2011/C 139/17
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Strong Segurança, S.A.
Recurrida: Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 21, 23, 35, apartado 4, y 47, apartado 2, y del anexo II B de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Capacidad económica y financiera de los licitadores — Posibilidad de un agente económico de invocar capacidades de otras entidades — Efecto directo de una directiva a la que el ordenamiento jurídico interno se ha adaptado fuera de plazo
Fallo
La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no impone a los Estados miembros la obligación de aplicar su artículo 47, apartado 2, también a los contratos que tengan por objeto servicios incluidos en el anexo II B de la misma Directiva. Sin embargo, esta Directiva no impide que los Estados miembros y, en su caso, las entidades adjudicadoras prevean en su legislación y en la documentación relativa al contrato, respectivamente, la aplicación de dicha disposición.