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Document 62007TA0240

Asunto T-240/07: Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Heineken Nederland y Heineken/Comisión ( «Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés de cerveza — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Prueba de la infracción — Acceso al expediente — Multa — Principio de igualdad de trato — Plazo razonable» )

DO C 226 de 30.7.2011, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 226/23


Sentencia del Tribunal General de 16 de junio de 2011 — Heineken Nederland y Heineken/Comisión

(Asunto T-240/07) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés de cerveza - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Prueba de la infracción - Acceso al expediente - Multa - Principio de igualdad de trato - Plazo razonable)

2011/C 226/46

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Heineken Nederland BV (Zoeterwoude, Países Bajos); y Heineken NV (Amsterdam) (representantes: T. Ottervanger y M. de Jong, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, A. Bouquet, S. Noë y A. Nijenhuis; posteriormente, A. Bouquet y S. Noë, agentes, asistidos por M. Slotboom, abogado)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2007) 1697 de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B/37.766 — Mercado holandés de la cerveza) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2007) 1697 de la Comisión, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B/37.766 — Mercado holandés de la cerveza), en la medida en que la Comisión Europea declara en el mismo que Heineken NV y Heineken Nederland BV habían participado en una infracción consistente en la coordinación ocasional de condiciones comerciales, diferentes de los precios, ofrecidas a los consumidores individuales en el sector «hostelería» en los Países Bajos.

2)

Fijar en 197 985 937,5 euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Heineken y Heineken Nederland en el artículo 3, letra a), de la Decisión C(2007) 1697.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Heineken y Heineken Nederland cargarán con dos tercios de sus propias costas y de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

5)

La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas y de las costas en que hayan incurrido Heineken y Heineken Nederland.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.


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