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Document 62011CN0323
Case C-323/11: Action brought on 22 June 2011 — European Commission v Kingdom of Denmark
Asunto C-323/11: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca
Asunto C-323/11: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca
DO C 282 de 24.9.2011, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/3 |
Recurso interpuesto el 22 de junio de 2011 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca
(Asunto C-323/11)
2011/C 282/05
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Hadjiyiannis y U. Nielsen, en calidad de agentes)
Demandada: Reino de Dinamarca
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas al no haber publicado a fecha de 22 de diciembre de 2009 los planes hidrológicos de cuenca finales y no haber enviado a la Comisión los ejemplares correspondientes a fecha de 22 de marzo de 2010 y, en todo caso, al no haber informado a la Comisión de dichos planes. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Dinamarca. |
Motivos y principales alegaciones
El artículo 13, apartados 1, 2 y 6 de la Directiva dispone que los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la dicha Directiva a más tardar el 22 de diciembre de 2009 y enviar a la Comisión los ejemplares correspondientes a más tardar el 22 de marzo de 2010.
Puesto que la Comisión no dispone de ninguna información que le permita determinar si se han adoptado las disposiciones necesarias, ésta debe actuar basándose en la presunción de que Dinamarca todavía no ha adoptado dichas disposiciones y en consecuencia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.
(1) DO L 327, p. 1, de 22.12.2000.