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Document 52010IP0300
EEA-Switzerland: Obstacles with regard to the full implementation of the internal market European Parliament resolution of 7 September 2010 on EEA-Switzerland: Obstacles with regard to the full implementation of the internal market (2009/2176(INI))
EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010 , sobre el EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior (2009/2176(INI))
EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010 , sobre el EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior (2009/2176(INI))
DO C 308E de 20.10.2011, p. 18–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 308/18 |
Martes 7 de septiembre de 2010
EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior
P7_TA(2010)0300
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre el EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior (2009/2176(INI))
2011/C 308 E/03
El Parlamento Europeo,
Visto el Acuerdo de libre cambio celebrado el 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza,
Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y, en particular, su anexo I sobre libre circulación de personas y su anexo III sobre reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales,
Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías,
Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad,
Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación pública,
Visto el Protocolo de 27 de mayo de 2008 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea,
Visto el Protocolo de 26 de octubre de 2004 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva sobre servicios) (1),
Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2),
Vista la Resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo aprobada en la 33a reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta EEE,
Visto el informe de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo sobre el informe anual relativo al funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE en 2008,
Visto el Informe sobre la política exterior suiza, de 2 de septiembre de 2009,
Visto el Cuadro de indicadores del mercado interior de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, que confiere a la Unión el derecho a celebrar acuerdos internacionales,
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0216/2010),
A. |
Considerando que los cuatro Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) son importantes socios comerciales de la Unión Europea (UE), siendo Suiza y Noruega respectivamente el cuarto y el quinto socios más importantes de la UE por volumen de comercio, |
B. |
Considerando que las relaciones entre la UE y tres Estados miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega) se basan en el Espacio Económico Europeo (EEE), que prevé la plena participación en el mercado interior, y que el Acuerdo sobre el EEE se gestiona y es objeto de seguimiento en un marco altamente institucionalizado, |
C. |
Considerando que la ratificación de la participación de Suiza en el Acuerdo sobre el EEE fue rechazada mediante referéndum en 1992 y que, por lo tanto, las relaciones entre Suiza y la UE se basan actualmente en más de 120 acuerdos bilaterales y sectoriales que proporcionan un alto nivel de integración, pero no la plena participación en el mercado interior, |
Introducción
1. |
Considera que el Acuerdo sobre el EEE es un motor clave del crecimiento económico; acoge con satisfacción el buen historial de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE a la hora de aplicar la legislación del mercado interior, como se demuestra en el Cuadro de indicadores del mercado interior de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE; observa que las relaciones entre la UE y Suiza plantean muchos más retos por lo que a la aplicación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas se refiere; |
2. |
Señala que los acuerdos bilaterales no establecen ningún mecanismo automático para la adaptación de su contenido a la evolución más reciente del acervo correspondiente; reconoce que la adaptación autónoma de la legislación nacional a la legislación de la UE en los ámbitos cubiertos por los acuerdos bilaterales tiene su origen en la decisión soberana del pueblo suizo de no adherirse al EEE, que debe respetarse plenamente; |
Aplicación de las normas sobre el mercado interior: países miembros de la AELC pertenecientes al EEE
3. |
Acoge con satisfacción la inclusión de mejores datos sobre los países miembros de la AELC pertenecientes al EEE en el Cuadro de Indicadores anual de los Mercados de Consumo; anima al Órgano de Vigilancia de la AELC a que, con ayuda de la Comisión y en cooperación con ella, mejoren el seguimiento sistemático de la aplicación de la legislación sobre el mercado interior; |
4. |
Señala que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa existe incertidumbre acerca de qué legislación de la UE es pertinente a efectos del EEE; considera que esto podría dar lugar a una aplicación más lenta de la legislación sobre el mercado interior en los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE; insta a la Comisión que realice una evaluación de la situación; |
5. |
Señala que el Tratado de Lisboa refuerza el papel de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones de la UE; considera que, por analogía, debe asociarse más estrechamente a los Parlamentos de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE al proceso legislativo de la UE en lo que respecte a las propuestas que sean pertinentes a efectos del EEE; pide a la Comisión que facilite a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE las propuestas legislativas que se envíen a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros para consulta; |
6. |
Pide a la Comisión que formalice el proceso de notificación de las nuevas normas y legislación de la UE que tengan cabida dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre el EEE a fin de reducir el desfase entre la adopción de nueva legislación y su potencial incorporación por los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE; |
7. |
Anima a los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE a que asignen los recursos adecuados para aplicar la legislación sobre el mercado interior; considera que la aplicación de la Directiva sobre servicios y, en particular, la creación de las ventanillas únicas revisten una importancia fundamental en este contexto; |
8. |
Reconoce que, por motivos institucionales, la aplicación de la legislación sobre el mercado interior en los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE avanza inevitablemente a un ritmo más lento que en la UE; señala que, pese a esas condiciones diferentes y a un balance global positivo, en los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE todavía hay margen para reducir aún más el déficit de transposición; |
9. |
Toma nota de que actualmente se están debatiendo otras propuestas en materia de legislación sobre el mercado interior, entre ellas, la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores presentada por la Comisión; pide a la Comisión que aumente la participación de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE en esos debates; |
Aplicación de las normas sobre el mercado interior: Suiza
10. |
Acoge con satisfacción los progresos realizados con vistas a la liberalización de la prestación de servicios transfronterizos entre la UE y Suiza y, en particular, los efectos positivos del Acuerdo sobre la libre circulación de personas, como testimonia el constante aumento del número de trabajadores desplazados y de proveedores de servicios por cuenta propia de la UE que han operado en Suiza entre 2005 y 2009; toma nota de que esta tendencia ha sido mutuamente beneficiosa; |
11. |
Toma nota de que Suiza ha adoptado una serie de medidas de acompañamiento del Acuerdo sobre la libre circulación de personas destinadas a proteger a los trabajadores contra el dumping salarial y social, conceder el mismo trato a los prestadores de servicios suizos y de la UE y salvaguardar el apoyo ciudadano al Acuerdo; observa que estas medidas pueden dificultar la prestación de servicios en Suiza por parte de empresas de la UE, en particular, pequeñas y medianas empresas; toma nota de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, algunas de esas medidas de acompañamiento serían aceptables únicamente si protegen, de manera proporcional, un interés general que no esté ya protegido en el Estado de origen de los prestadores de servicios; |
12. |
Señala que las siguientes medidas de apoyo en particular son desproporcionadas con respecto al Acuerdo sobre la libre circulación de personas y pueden dificultar la prestación de servicios en Suiza por parte de las pequeñas y medianas empresas: la obligación de notificación previa vigente en Suiza, que conlleva un plazo de espera de ocho días, la obligación de contribuir a los costes de ejecución de las comisiones tripartitas y una aplicación excesivamente estricta; insta asimismo, en este contexto a las autoridades suizas a que revoquen las normas que obligan a las empresas extranjeras que prestan servicios transfronterizos a aportar garantías de integridad financiera; |
13. |
Expresa su preocupación ante los hechos acaecidos recientemente en el aeropuerto de Zúrich-Kloten, donde las autoridades suizas se negaron a autorizar que taxis alemanes y austriacos recogieran a viajeros, y expresa serias dudas sobre si esta medida es conforme al Acuerdo sobre la libre circulación de personas; insta la Comisión a que examine esta cuestión en profundidad; |
14. |
Pide a la Comisión que examine las medidas que obstaculizan el funcionamiento del mercado interior dentro de la UE y que también plantean problemas a los prestadores de servicios suizos, y que adopte medidas en caso necesario; |
15. |
Alienta al Gobierno de Suiza y a los cantones a que se inspiren en la experiencia de la UE y el EEE en lo referente a la apertura del sector de servicios mediante la aplicación de la Directiva sobre servicios; destaca que, en términos económicos, la Directiva sobre servicios está llevando a la liberalización no solo entre los Estados miembros sino también dentro de ellos a través del proceso de escrutinio de la legislación nacional, que tiene por objeto suprimir los obstáculos innecesarios al establecimiento, y la revisión inter pares, en la que los Estados miembros se han venido apoyando para justificar nuevas restricciones en aras del interés público; considera, por consiguiente, que un ejercicio similar podría resultar útil para allanar el camino al aumento de la prestación de servicios transfronterizos entre la UE y Suiza; |
16. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno suizo para mejorar la disponibilidad de información para la empresas de la UE; |
17. |
Acoge favorablemente la decisión de la Asamblea Federal de Suiza de transponer la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y pide a Suiza y a la Comisión que alcancen cuanto antes un acuerdo sobre la aplicación de la Directiva; |
18. |
Observa que, en general, el Acuerdo sobre la libre circulación de personas no incluye un acuerdo global sobre la libre circulación de servicios, que solo queda cubierta, de manera muy selectiva, por acuerdos bilaterales específicos; destaca que un acuerdo global sobre la libre circulación de servicios conllevaría importantes ventajas económicas para ambas partes; pide, por consiguiente, a la Comisión y a Suiza que estudien la posibilidad de iniciar negociaciones destinadas a celebrar un acuerdo global sobre la libre circulación de servicios; |
19. |
Considera, aun respetando las causas de la naturaleza específica de las relaciones entre Suiza y la UE, que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para que las normas sobre el mercado interior idénticas o paralelas, entre otros, en el ámbito de la libre circulación de servicios, se interpreten y apliquen de igual forma en la UE y en Suiza, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad de Suiza en el mercado interior; |
20. |
Subraya el interés mutuo de la UE y de Suiza por una mayor uniformidad en la aplicación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas y una convergencia más oportuna de la legislación sobre el mercado interior de Suiza y de la UE, lo que ofrecería a los operadores económicos de ambas partes un entorno más transparente y predecible; |
21. |
Se congratula por la orientación independiente adoptada por las autoridades suizas de tomar en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada tras la firma del Acuerdo sobre la libre circulación de personas; acoge con satisfacción la reciente adopción de legislación suiza para tener en cuenta el principio «Cassis de Dijon»; |
22. |
Insta a la Comisión y a Suiza a que lleguen rápidamente a un acuerdo en las negociaciones en curso sobre los acuerdos bilaterales, incluido el relativo a seguridad de los productos; pide a la Comisión y a Suiza que formulen estos acuerdos y otros acuerdos futuros de la forma más inequívoca posible y teniendo en cuenta la evolución futura, con el fin de limitar estrictamente desde el principio las posibilidades de una aplicación no uniforme; |
23. |
Pide a la Comisión y a Suiza que estudien la posibilidad de desarrollar un mecanismo para una adaptación más rápida del Acuerdo sobre la libre circulación de personas a la evolución del acervo correspondiente en los ámbitos que tengan cabida en el mismo; |
24. |
Pide a la Comisión y a Suiza que, a corto plazo, estudien fórmulas para encontrar soluciones horizontales a algunas cuestiones institucionales a fin de reducir la fragmentación y aumentar la transparencia en el sistema de toma de decisiones, mejorar la comunicación entre los comités mixtos y examinar la posibilidad de introducir un mecanismo eficaz de solución de diferencias; |
25. |
Pide una mejora de la comunicación entre el Parlamento Europeo y Suiza y que los representantes suizos estén más asociados al trabajo del Parlamento Europeo y de sus órganos respectivos; |
26. |
Observa que, ante los nuevos retos que se plantean en las negociaciones actuales y previstas sobre varios ámbitos políticos, entre ellos la protección de los consumidores, es necesario examinar la posibilidad de ir más allá del marco institucional existente y celebrar tal vez un acuerdo bilateral global que beneficie tanto a Suiza como a la UE; |
*
* *
27. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(2) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.