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Document 52010AP0309
Guidelines for the employment policies of the Member States * European Parliament legislative resolution of 8 September 2010 on the proposal for a Council decision on guidelines for the employment policies of the Member States: Part II of the Europe 2020 Integrated Guidelines (COM(2010)0193 – C7-0111/2010 – 2010/0115(NLE))
Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193 – C7-0111/2010 – 2010/0115(NLE))
Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193 – C7-0111/2010 – 2010/0115(NLE))
DO C 308E de 20.10.2011, p. 116–137
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 308/116 |
Miércoles 8 de septiembre de 2010
Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *
P7_TA(2010)0309
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193 – C7-0111/2010 – 2010/0115(NLE))
2011/C 308 E/28
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0193),
Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0111/2010),
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0235/2010),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Pide una vez más a la Comisión y al Consejo que velen por que se conceda al Parlamento Europeo el tiempo necesario (en cualquier caso, no menos de cinco meses) para desempeñar su función consultiva, de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE, en relación con la revisión de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros; |
6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Decisión Considerando 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Decisión Considerando 2 |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Decisión Considerando 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Decisión Considerando 4 |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Decisión Considerando 5 |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Decisión Considerando 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Decisión Considerando 6 |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Decisión Considerando 7 |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Decisión Considerando 8 |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Decisión Considerando 8 bis (nuevo) |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Decisión Considerando 9 |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Decisión Considerando 9 bis (nuevo) |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Decisión Considerando 9 ter (nuevo) |
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Enmienda 60 |
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Propuesta de Decisión Considerando 9 quater (nuevo) |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Decisión Considerando 10 |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Decisión Considerando 11 |
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Enmienda 16 |
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Propuesta de Decisión Considerando 11 bis (nuevo) |
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Enmienda 61 |
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Propuesta de Decisión Considerando 11 ter (nuevo) |
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Enmienda 17 |
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Propuesta de Decisión Considerando 12 |
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Enmienda 18 |
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Propuesta de Decisión Considerando 13 |
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Enmienda 19 |
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Propuesta de Decisión Considerando 13 bis (nuevo) |
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Enmienda 20 |
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Propuesta de Decisión Considerando 13 ter (nuevo) |
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Enmienda 62 |
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Propuesta de Decisión Considerando 13 quater (nuevo) |
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Enmienda 21 |
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Propuesta de Decisión Considerando 14 |
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Enmienda 22 |
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Propuesta de Decisión Considerando 14 bis (nuevo) |
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Enmienda 23 |
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Propuesta de Decisión Considerando 15 |
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Enmienda 24 |
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Propuesta de Decisión Considerando 16 |
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Enmienda 63 |
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Propuesta de Decisión Considerando 16 bis (nuevo) |
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Enmienda 25 |
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Propuesta de Decisión Considerando 17 |
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Enmienda 26 |
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Propuesta de Decisión Considerando 17 bis (nuevo) |
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Enmienda 27 |
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Propuesta de Decisión Artículo 2 |
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En sus políticas de empleo, los Estados miembros tendrán en cuenta las directrices que figuran en el anexo , sobre las que se informará en los programas nacionales de reforma. Los Estados miembros diseñarán programas nacionales de reforma coherentes con los objetivos expuestos en las «Directrices Integradas Europa 2020 ». |
En sus políticas de empleo, los Estados miembros aplicarán las directrices que figuran en el anexo y los programas nacionales de reforma. El impacto social y en el empleo de los programas nacionales de reforma , que deben ser coherentes con los objetivos expuestos en estas directrices , ha de ser objeto de un atento seguimiento . |
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Enmienda 28 |
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Propuesta de Decisión Artículo 2 bis (nuevo) |
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Artículo 2 bis A la hora de diseñar y ejecutar sus programas nacionales de reforma teniendo en cuenta las directrices que figuran en el anexo, los Estados miembros garantizarán una gobernanza eficaz de las políticas sociales y de empleo. Se asociará estrechamente a las partes interesadas, incluidas las de los ámbitos regional y local, así como las afectadas por los diversos aspectos de la Estrategia Europa 2020, los órganos parlamentarios y los interlocutores sociales, al diseño y la ejecución, al control y la evaluación de esos programas, incluida la definición de objetivos e indicadores. Las metas principales de la UE, recogidas en el anexo, irán acompañadas de las metas específicas y de los indicadores apropiados, incluidos indicadores de rendimiento y de resultados, así como de objetivos, indicadores y marcadores nacionales. Los Estados miembros tendrán en cuenta esos objetivos e indicadores junto con las directrices y las recomendaciones específicas para cada país que les dirija el Consejo. Los Estados miembros harán un seguimiento detallado de los efectos en materia de empleo y social de las reformas aplicadas en sus respectivos programas nacionales de reforma. Cuando informen sobre la aplicación de las directrices que figuran en el anexo, los Estados miembros seguirán la estructura que se decida a nivel de la Unión e incluirán los mismos elementos a fin de garantizar la claridad, la transparencia y la comparabilidad entre Estados miembros. |
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Enmienda 29 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 7 – título |
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Enmienda 30 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 7 – párrafo –1 (nuevo) |
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Los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales para el aumento de la tasa de ocupación de mujeres y hombres hasta alcanzar el 75 % en 2020, con el fin de lograr el pleno empleo, en particular incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad, los trabajadores menos cualificados, las personas con discapacidad, las minorías, en particular la comunidad romaní, e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular. Además, los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales de tal forma que el porcentaje de mujeres y hombres entre 15 y 24 años de edad en la educación, la formación o el empleo alcance el 90 %. Los Estados miembros aumentarán la tasa de empleo en un 10 %, para 2014, prestando particular atención a los siguientes grupos:
El índice de personas desempleadas a largo plazo deberá reducirse en un 10 %. |
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Enmienda 31 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 7 – párrafo 1 |
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Los Estados miembros deberán integrar en sus políticas de mercado laboral los principios de flexibilidad y seguridad laboral («flexiguridad») refrendados por el Consejo Europeo y aplicarlos aprovechando plenamente el apoyo del Fondo Social Europeo, con vistas a aumentar la participación en el mercado laboral y a luchar contra la segmentación, la inactividad y las diferencias entre sexos, reduciendo a la vez el desempleo estructural. Las medidas para mejorar la flexibilidad y la seguridad deberán ser equilibradas y reforzarse mutuamente. En consecuencia, los Estados miembros deberán introducir una combinación de contratos de trabajo flexibles y fiables , políticas activas del mercado laboral y políticas eficaces de aprendizaje permanente, así como promover la movilidad laboral y unos sistemas adecuados de seguridad social que garanticen la transición profesional, acompañados de una definición clara de los derechos y responsabilidades para que los desempleados busquen trabajo activamente . |
Para alcanzar este objetivo los Estados miembros se comprometerán a favorecer el crecimiento y con ello la creación de nuevos puestos de trabajo dignos, así como a elevar el potencial de innovación de la economía, en particular de las PYME, y a eliminar las barreras administrativas y no arancelarias que afectan al sector industrial. Con este fin, los Estados miembros elaborarán asimismo instrumentos reguladores y de apoyo que tengan en cuenta la diversidad de actividades comerciales y los derechos de los trabajadores, con el fin de que todas las formas de empresa tengan condiciones equivalentes en lo que respecta a la competencia y la promoción. Para facilitar el acceso de las mujeres y de los jóvenes al mercado de trabajo , teniendo en cuenta los retos demográficos, deberán crearse las condiciones para que se disponga de suficientes estructuras de atención infantil, a fin de facilitar a cualquier niño en edad preescolar un lugar de acogida extrafamiliar y de ofrecer, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, a cualquier joven, una vez concluida su escolaridad, en el plazo de cuatro meses, un puesto de trabajo o una formación profesional o de perfeccionamiento. Los desempleados de larga duración deberán recibir ofertas para participar en acciones de fomento del empleo para las que se deben fijar objetivos cuantitativos con el fin de consolidar las políticas preventivas del mercado laboral. Por consiguiente, el 25 % como mínimo de todos los desempleados de larga duración deberán participar en una medida activa del mercado laboral en forma de formación avanzada, educación o reorientación profesional . |
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Enmienda 32 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 7 – párrafo 2 |
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Los Estados miembros deberán redoblar el diálogo social y abordar la segmentación del mercado laboral con medidas para buscar soluciones al empleo temporal y precario, el desempleo y el trabajo no declarado. La movilidad profesional deberá compensarse. Para conseguir trabajos y condiciones de empleo de calidad, habrá que luchar contra los salarios bajos y garantizar también una cobertura adecuada de la seguridad social a los trabajadores autónomos y a los que tienen contratos de duración determinada. Habrá que reforzar los servicios de empleo y abrirlos a todos, incluidos los jóvenes y las personas amenazadas por el desempleo, así como ofrecer servicios personalizados a las personas más alejadas del mercado laboral. |
Los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán incrementar la tasa de empleo a través de medidas de activación, en particular para jóvenes, personas poco cualificadas y aquellas que necesitan una protección o apoyo especiales, mediante servicios de asesoramiento, educación y formación profesional adaptados a las necesidades del mercado laboral. Los Estados miembros deberán salvaguardar y fortalecer la igualdad de trato y de remuneración para igual trabajo en el mismo lugar de empleo, como establecen los artículos 18 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se deberá tratar asimismo la calidad de los puestos de trabajo reduciendo el número de las personas pobres con empleo. Además, los Estados miembros deben aumentar la inserción laboral de los inmigrantes en situación regular mediante los programas apropiados. También se requieren esfuerzos continuos y programas innovadores para la reinserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, incluyendo puestos de trabajo subvencionados. Los Estados miembros deberán eliminar los obstáculos que dificultan la incorporación al mercado de trabajo de las personas que buscan su primer empleo, respaldar la creación de puestos de trabajo, promover la innovación social y mejorar la calidad y eficacia de los servicios de empleo, incluidos los servicios de empleo públicos. Las agencias de empleo deberán proponer programas de formación y tutoría especialmente en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el acceso a Internet de alta velocidad a los que buscan empleo, en especial a las personas más mayores, los inmigrantes en situación regular, las minorías étnicas y las personas con discapacidad, con el fin de facilitar de manera óptima su búsqueda. En este contexto, se deberán apoyar las fórmulas de empleo autónomo, individual y colectivo mediante formas de empresa de economía social. Se habrán de adoptar medidas para combatir el predominio de las mujeres en puestos de trabajo mal remunerados y para fomentar más eficazmente el empleo de las mujeres en puestos directivos, con el fin de evitar la segmentación del mercado laboral en función del género. En particular, deberán ajustarse las disposiciones relativas al tiempo de trabajo para posibilitar la existencia de un proceso de trabajo adaptado a los requisitos de conciliación de la vida familiar y laboral, y para permitir una salida más flexible de la vida profesional hacia la jubilación. Los Estados miembros deberán adoptar medidas para fomentar la participación de los padres en el cuidado de los hijos y revisar sus sistemas fiscales para que sean compatibles con el empleo. Las estrategias externas e internas de flexiguridad para poder aumentar la flexibilidad y reaccionar de manera más eficaz a los ciclos de producción, deberán aplicarse mejor mediante unas políticas de empleo activas y una cobertura adecuada de los sistemas de seguridad social , disponible para los trabajadores en todas las formas de empleo, a fin de que el cambio de puesto de trabajo no conlleve cargas financieras excesivas. Cabe subrayar que la flexibilidad sin seguridad social no constituye un método sostenible de aumentar el empleo. Estas medidas deberán complementarse con un compromiso inequívoco de apoyo activo a la búsqueda de empleo. Las nuevas formas de organización del trabajo, como el trabajo temporal atípico, el trabajo a tiempo parcial y el teletrabajo, o la movilidad de los trabajadores no deberán conducir a una reducción de los derechos laborales individuales y colectivos de las personas afectadas. Deberá garantizarse que no se creen nuevas formas de empleo en perjuicio de los contratos regulares (a tiempo completo, indefinidos). Asimismo, se deberán realizar esfuerzos para combatir el empleo no declarado mediante medidas eficaces destinadas a verificar y aplicar los derechos laborales. Tanto la creación de puestos de trabajo como la integración en el mercado laboral habrán de regirse por los principios del trabajo digno, como propugna la OIT y el «trabajo de calidad». Al mejorar el funcionamiento y los resultados del mercado laboral, los Estados miembros deberán patrocinar la cooperación social y promover una participación activa de los interlocutores sociales en la elaboración de la política nacional y respetar plenamente su derecho, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales, a celebrar y aplicar convenios colectivos . |
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Enmienda 33 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 7 – párrafo 2 bis (nuevo) |
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Es sumamente importante crear puestos de trabajo de alta calidad que se necesiten también a largo plazo y que posean un elevado valor añadido. Para ello es esencial que las políticas educativas y de empleo sean idóneas para una transformación de las estructuras económicas. Generalmente, los puestos de trabajo que se pierden en el transcurso de una crisis económica no se vuelven a generar después en la misma medida y en los mismos sectores. El sistema educativo deberá responder con flexibilidad a los requisitos del mercado laboral que acompañan a una nueva estructura económica. La política de empleo deberá procurar que los trabajadores puedan pasar con relativa facilidad de un sector económico a otro y de una situación laboral a otra. Por tanto es más necesario que nunca partir de objetivos a largo plazo y conceder mayor importancia a la aplicación de medidas coordinadas en las empresas, en materia tanto de aprendizaje como de empleo. |
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Enmienda 34 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 7 – párrafo 3 |
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De conformidad con la directriz no 2 para las políticas económicas, los Estados miembros deberán revisar sus sistemas impositivos y de prestaciones, así como la capacidad de sus servicios públicos para ofrecer el apoyo necesario a fin de aumentar la competitividad y los niveles de participación, especialmente para los trabajadores menos cualificados. Los Estados miembros deberán buscar una mayor participación de la población activa a través de políticas destinadas a promover el envejecimiento activo, la igualdad entre sexos y la igualdad de salarios, así como la integración en el mercado laboral de los jóvenes, las personas discapacitadas, los inmigrantes en situación regular y otros grupos vulnerables. Las medidas de conciliación de la vida personal y la vida laboral deberán conjugarse con la oferta de servicios sociales asequibles y con innovaciones en la organización del trabajo a fin de aumentar los índices de empleo, especialmente entre los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las mujeres, procurando, en particular, que las mujeres altamente cualificadas en los ámbitos técnico y científico no abandonen sus empleos. Asimismo los Estados miembros deberán eliminar los obstáculos para la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, apoyar el trabajo autónomo y la creación de empleo en ámbitos como los servicios sociales y el empleo «verde», y promover la innovación social. |
En este contexto, los recursos procedentes del Fondo Social Europeo deberán utilizarse en su totalidad para aumentar la capacidad de empleo y la calidad de los puestos de trabajo a través de medidas destinadas a desarrollar las competencias personales y cumplir los requisitos de cualificación en las profesiones del futuro. Para fomentar la movilidad laboral es necesario que los Estados miembros mejoren la disposición de las personas a la movilidad en la Unión Europea ofreciendo incentivos para ello. Para ello será necesario reexaminar y, en la medida de lo posible, simplificar las normas de acceso a las ayudas del Fondo Social Europeo. Con el fin de preparar la mano de obra a una economía sostenible, se requiere una coordinación y programación adecuadas de los presupuestos nacionales y del presupuesto de la UE, incluido el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Para ello, los Estados miembros deberán adoptar medidas de publicidad que permitan informar sobre el objetivo de estos fondos y sus condiciones de utilización. |
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Enmienda 35 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 7 – párrafo 3 bis (nuevo) |
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Los Estados miembros promoverán el instrumento de microfinanciación de la UE como ejemplo de la forma de combinar medidas económicas y sociales para fomentar el crecimiento de la economía y el empleo. Los instrumentos de microfinanciación nacionales y de la UE se acompañarán de programas específicos de formación y tutoría, así como de sistemas de prestaciones sociales que garanticen unos ingresos mínimos durante el primer año de apertura del negocio de manera que el espíritu emprendedor sea una opción real. |
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Enmienda 36 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 7 – párrafo 3 ter (nuevo) |
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Los Estados miembros también promoverán los servicios sociales de interés general e invertirán en ellos, incluidos los servicios de empleo, salud y vivienda, que deberán contar con una financiación suficiente. |
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Enmienda 37 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 7 – párrafo 4 |
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La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular. |
suprimido |
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Enmienda 38 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 8 – título |
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Enmienda 39 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 8 – párrafo –1 (nuevo) |
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Los Estados miembros fijarán entre sus objetivos nacionales la reducción del índice de abandono escolar por debajo del 10 %, aumentando a la vez al menos a un 40 % el porcentaje de personas entre los 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente de aquí a 2020. |
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Enmienda 40 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 8 – párrafo 1 |
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Los Estados miembros deben promover la productividad y la capacidad de inserción profesional facilitando conocimientos y competencias adecuadas para responder a la demanda actual y futura en el mercado laboral. La calidad de la educación básica y una formación profesional atractiva se complementarán con incentivos eficaces para el aprendizaje permanente, posibilidades de una «segunda oportunidad», la garantía de que todos los adultos puedan conseguir un nivel superior de cualificación y políticas de inmigración e integración adaptadas. Los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las competencias adquiridas , eliminar los obstáculos a la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, favorecer la adquisición de competencias transversales y creativas y centrar especialmente sus esfuerzos en apoyar a las personas menos cualificadas y en aumentar las posibilidades de inserción profesional de los trabajadores de mayor edad, mejorando a la vez la formación, cualificación y experiencia de los trabajadores altamente cualificados, como los investigadores, por ejemplo . |
La oferta de una educación básica de calidad elevada y una formación profesional atractiva que ayude a los trabajadores a ajustar sus competencias a las necesidades del mercado laboral revisten la mayor prioridad para los Estados miembros. Estos elementos deberán completarse con posibilidades de una «segunda oportunidad» para los jóvenes, especialmente entre los 25 y 35 años, que incluyan una oferta obligatoria de enseñanza y formación profesional e incentivos eficaces para el aprendizaje permanente, para lo cual se pide a los interlocutores sociales que proporcionen tiempo y apoyo financiero para la formación profesional. Los Estados miembros se comprometerán, en particular, a reducir el índice de abandono escolar por debajo del 10 % y a completar su política de inmigración e integración mediante ofertas de aprendizaje de lenguas y educación social. Asimismo, los Estados miembros deberán desarrollar sistemas que reconozcan las cualificaciones y competencias adquiridas. |
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Enmienda 41 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 8 – párrafo 2 |
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En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación y reforzarán la educación y la orientación profesional combinándolas con la información sistemática sobre nuevas vacantes y oportunidades de empleo, el fomento del espíritu emprendedor y mejores previsiones sobre las cualificaciones necesarias en el futuro. Debe promoverse la inversión en el desarrollo de recursos humanos, la mejora de las competencias y la participación en programas de formación permanente mediante contribuciones financieras conjuntas de los gobiernos, los ciudadanos y los empresarios. A fin de ayudar a los jóvenes, especialmente a los que no tienen trabajo y no siguen ningún tipo de formación, los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deberán establecer sistemas para que las personas que finalicen sus estudios puedan encontrar un primer trabajo o tengan posibilidades de continuar su educación y su formación a través de puestos de formación en prácticas, entre otras cosas, e intervenir rápidamente ante la aparición del desempleo juvenil. Un seguimiento regular de las políticas de previsión y ampliación de las cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y permitirá a los sistemas de educación y formación responder mejor a las necesidades del mercado de trabajo . Los Estados miembros deberán sacar plenamente partido de los fondos de la UE para apoyar estos objetivos . |
En cooperación con los interlocutores sociales y las empresas, los Estados miembros mejorarán el acceso a la formación , incluido el perfeccionamiento profesional, reforzarán la educación y la orientación profesional combinándolas con la información sistemática sobre nuevas vacantes y oportunidades de empleo, así como con medidas adecuadas para fomentar las mismas, promoverán el espíritu emprendedor, el desarrollo de las PYME y optimizarán las previsiones en materia de requisitos de calidad. El desarrollo de recursos humanos, de altas cualificaciones y de formación deberá financiarse mediante contribuciones financieras conjuntas de los empresarios y los gobiernos. El acceso a una enseñanza y una formación profesional de alta calidad y la reintegración en el sistema educativo de quienes abandonaron prematuramente la escuela deberán ser posibilidades abiertas a todos en cualquier momento. Los Estados miembros adaptarán sus inversiones en el sistema educativo con el fin de lograr el objetivo de elevar el nivel de competencias de la población activa, teniendo en cuenta el aprendizaje en contextos informales y no formales. Para ello , las reformas en materia de capacidad de empleo deberán estar enfocadas, en particular, a garantizar, mediante la formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de la información y la comunicación, la adquisición de las competencias fundamentales que necesita toda persona para tener éxito en una economía basada en el conocimiento . Deberán adoptarse medidas para garantizar que la movilidad de estudiantes y profesores se convierta en la norma. Los Estados miembros deberán conseguir que sus sistemas de enseñanza y formación profesional y no profesional para todas las edades sean más abiertos y adaptados, en particular aplicando marcos de cualificación nacionales con itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de regímenes de colaboración entre el mundo laboral y el mundo de la enseñanza y la formación profesional, incluidos los períodos de formación remunerados, a fin de elevar de manera sustancial la proporción de personas que poseen titulaciones superiores de universidades o titulaciones de formación profesional . |
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Enmienda 42 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 8 – párrafo 2 bis (nuevo) |
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El seguimiento regular de las políticas de previsión y de ampliación de cualificaciones ayudará a detectar las posibilidades de mejora y contribuirá a que los sistemas de enseñanza y formación respondan en mayor medida a las necesidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros deberán sacar partido plenamente de los fondos de la UE para apoyar estos objetivos. |
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Enmienda 43 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 8 bis (nueva) |
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Directriz no 8 bis: Reformar y mejorar la política de cohesión en apoyo del empleo Los Estados miembros se comprometerán a organizar, completar, coordinar y adaptar sus objetivos nacionales en su propio territorio y entre ellos de forma que se reduzcan los desequilibrios de desarrollo económico entre las regiones. Los Estados miembros son conscientes de que la política de cohesión constituye un instrumento efectivo y de acompañamiento, aunque no subordinado, a las directrices al dar cabida a las especificidades regionales, ayudar a las regiones a superar sus dificultades socioeconómicas y reducir las disparidades. Un enfoque integrado, la gobernanza a varios niveles y los principios de asociación deben constituir el núcleo de gobernanza y el fundamento de la estrategia, en tanto que los niveles regionales y locales, en particular, deben desempeñar un papel fundamental como vectores para llegar a los innumerables agentes económicos y sociales que viven y producen en la Unión, sobre todo las PYME, especialmente las que forman parte de la economía social. Así pues, la política de cohesión no es solo una fuente de dotaciones financieras estables, sino también un poderoso instrumento para el desarrollo económico y, por lo tanto, un instrumento para el empleo en todas las regiones de la Unión. Los Estados miembros deberán realizar mayores inversiones en transporte, energía, telecomunicaciones e infraestructura de TI y hacer plenamente uso de los Fondos Estructurales europeos. Deberá fomentarse la participación de los posibles beneficiarios de los programas cofinanciados por la Unión, simplificando los sistemas de ejecución. Para conseguirlo, los Estados miembros deberán crear sinergias entre sus políticas de cohesión y otras políticas sectoriales existentes, de acuerdo con un enfoque integrado, ya que la cohesión no es un coste, sino que confiere fuerza, aprovecha el potencial sin explotar, reduce las diferencias estructurales entre países y regiones, expande el crecimiento, mejora la competitividad de las regiones de la Unión en un mundo globalizado, contrarresta los efectos de la crisis económica mundial y genera un capital social europeo. |
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Enmienda 44 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 9 – título y párrafo 1 |
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Directriz no 9: Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior Para garantizar el acceso universal a una educación y una formación de calidad y mejorar los resultados educativos, los Estados miembros deberán efectuar inversiones eficientes en los sistemas de educación y formación, especialmente a fin de mejorar el nivel de cualificación de la población activa de la UE para responder a las necesidades de los mercados laborales modernos, que cambian a gran velocidad. Habrá que intervenir en todos los sectores (desde la enseñanza maternal y las escuelas hasta la enseñanza superior y la formación profesional, así como la formación dirigida a los adultos), teniendo también en cuenta el aprendizaje en contextos no formales o informales. El objetivo de las reformas debe ser garantizar la adquisición de las competencias fundamentales que necesitan todos los ciudadanos para triunfar en una economía basada en el conocimiento, especialmente en términos de capacidad de inserción laboral, formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación. Se tomarán medidas para que la movilidad de estudiantes y profesores se convierta en norma. Los Estados miembros deben conseguir sistemas de educación y formación más abiertos y pertinentes, especialmente mediante la aplicación de marcos de cualificaciones nacionales que permitan itinerarios flexibles de aprendizaje y el establecimiento de asociaciones entre el mundo laboral y el mundo de la educación y la formación. Debe hacerse más atractiva la docencia, Debe hacerse más atractiva la docencia, abrir más la enseñanza superior o equivalente a estudiantes no tradicionales y aumentar la participación en la educación superior. A fin de reducir el número de jóvenes desempleados y que no siguen educación o formación alguna, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para prevenir el abandono escolar. |
suprimido |
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Enmienda 45 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 9 – párrafo 2 |
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La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es reducir el índice de abandono escolar a un 10 %, aumentando a la vez al menos a un 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente de aquí a 2020. |
suprimido |
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Enmienda 46 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 10 – título |
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Enmienda 47 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 10 – párrafo –1 (nuevo) |
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Los Estados miembros fijarán objetivos nacionales para reducir en un 25 % el número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, lo que supondrá sacar de la pobreza a más de 20 millones de personas, mediante la aplicación, en particular, de medidas en los ámbitos del empleo y de la enseñanza. |
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Enmienda 48 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 10 – párrafo 1 |
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Los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra la pobreza deberán promover la plena participación en la sociedad y la economía y ampliar las posibilidades de empleo, aprovechando al máximo el Fondo Social Europeo. Asimismo deberán concentrarse en garantizar la igualdad de oportunidades , entre otras cosas mediante el acceso a servicios y servicios públicos asequibles, viables y de gran calidad (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la directriz no 4), y especialmente la atención sanitaria. Los Estados miembros deberán establecer medidas efectivas contra la discriminación. De la misma manera, para luchar contra la exclusión social, potenciar la autonomía de las personas y promover la participación en el mercado laboral, deben reforzarse los sistemas de protección social , el aprendizaje permanente y las políticas de inclusión, a fin de crear posibilidades en distintas etapas de las vidas de las personas y protegerlas contra los riesgos de exclusión. Es necesario modernizar los sistemas de seguridad social y de pensiones a fin de poderlos desplegar plenamente para garantizar un apoyo adecuado a las rentas y el acceso a la atención sanitaria — ofreciendo así cohesión social — a la vez que siguen siendo viables desde el punto de vista financiero . Los sistemas de prestaciones deberán centrarse en garantizar ingresos durante los periodos de transición y en reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, como las familias monoparentales, las minorías, los discapacitados, los niños y los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes en situación regular y las personas sin hogar. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales en apoyo de las personas más vulnerables. |
La lucha contra la pobreza y la exclusión sigue siendo un desafío fundamental. Para perseguir este objetivo es preciso crear oportunidades de participación o reintegración en el mercado laboral para todos los grupos sociales, independientemente de su lugar de residencia o nivel de formación. Hay que hallar un equilibrio entre ofrecer a las personas un cierto sentido de seguridad y la necesidad de mantener su motivación para trabajar y obtener ingresos. Para lograr este objetivo, los Estados miembros deberán realizar esfuerzos para luchar contra la pobreza , incluida la pobreza en situación de empleo, y promover la plena participación , según decisión individual, en la política, la sociedad , las artes y la economía y ampliar las posibilidades de empleo, para lo cual debe recurrirse al Fondo Social Europeo. Los Estados miembros deberán prestar aquí particular atención al grupo creciente de trabajadores pobres («working poor»). Para poder formular objetivos concretos en la lucha contra la pobreza es preciso saber cómo se debe medir el grado de pobreza. Deberá adaptarse la definición estándar de pobreza como el 60 % de la renta media. La pobreza no puede ser medida con arreglo a un indicador parcial de esta naturaleza. Se deberá garantizar la igualdad de oportunidades y preservar el acceso a servicios y servicios públicos asequibles, viables y de gran calidad (incluidos los servicios en línea, de conformidad con la directriz no 4), y especialmente en los sectores social, del empleo, de la atención sanitaria y la vivienda, garantizando que estarán disponibles asimismo para los grupos de población vulnerables y más débiles. Los Estados miembros también deberán asegurar que la información oral o por escrito facilitada por los servicios públicos sea clara y completa y que, en caso de negativa a conceder un derecho, esta deberá ir acompañada de una justificación mencionando las posibilidades de recurso para la persona interesada. El principio de que no puede haber discriminación entre hombres y mujeres con la misma formación y en el mismo tipo de empleo deberá ser jurídicamente vinculante en los Estados miembros para todo tipo de relación laboral. Para luchar contra la exclusión social, potenciar la autonomía de las personas para que desempeñen un papel activo en la sociedad y promover la participación en el mercado laboral, deben reforzarse aún más los sistemas de protección social y las políticas de inclusión, a fin de crear posibilidades y perspectivas de empleo, teniendo en cuenta las diversas necesidades y responsabilidades, en distintas etapas de las vidas de las personas, protegerlas contra los riesgos de exclusión y facilitar apoyo, en particular a aquellos más alejados del mercado de trabajo, para que puedan acceder a empleos de calidad. Por este motivo habrán de elaborarse enfoques eficaces con arreglo a una política laboral activa respecto de la formación y la creación de empleo para las personas excluidas del mercado laboral por falta de formación. Al mismo tiempo, es necesario modernizar los sistemas de seguridad social y de pensiones a fin de poderlos desplegar plenamente para garantizar unos ingresos por encima del umbral de pobreza, permitir la participación en la vida social y el acceso a la atención sanitaria , sin que se comprometa la viabilidad económica de estos sistemas. Los sistemas de prestaciones deberán garantizar ingresos durante los periodos de transición y reducir la pobreza, especialmente entre los grupos en riesgo de exclusión social, como las familias monoparentales, las minorías, los discapacitados, los niños y los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes en situación regular y las personas sin hogar. En particular, los Estados miembros se comprometerán a abordar la pobreza infantil mediante medidas adecuadas a fin de que los niños no se vean limitados en su desarrollo personal y no estén en inferioridad de condiciones cuando accedan a la vida profesional debido a las dificultades que, por culpa de la pobreza, hayan tenido para su libre desarrollo. Es especialmente importante que se garantice un acceso en pie de igualdad a la enseñanza e iguales oportunidades a los hijos de familias en situación desfavorecida, con miras a evitar su exclusión social como adultos. Con el fin de reforzar la seguridad de los ingresos en las diferentes etapas de la vida, los Estados miembros deberán garantizar unos ingresos mínimos adecuados cuyo nivel sea por lo menos superior al del umbral de la pobreza, de conformidad con las diferentes prácticas, los convenios colectivos y la legislación de los Estados miembros. Asimismo, los Estados miembros promoverán activamente la economía y la innovación sociales diseñadas para abordar los diferentes riesgos sociales que surgen a lo largo de la vida, en particular para las personas más vulnerables , y aplicarán eficazmente las medidas adoptadas contra la discriminación. En el contexto de la mejora de la sostenibilidad de la hacienda pública, los Estados miembros habrán de tener en cuenta el favorable efecto de las mejoras en materia de cohesión social sobre los presupuestos nacionales. Una menor pobreza y un mayor grado de participación se traducen en una reducción del gasto social y un incremento de los ingresos fiscales. Los Estados miembros garantizarán elevados estándares mínimos para la calidad del empleo, con miras a combatir la pobreza en situación de empleo. |
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Enmienda 49 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 10 – párrafo 1 bis (nuevo) |
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Al mismo tiempo se deberán reforzar y modernizar los sistemas de protección social, incluidos los sistemas de pensiones y de atención sanitaria, a fin de garantizar su adecuación social, la sostenibilidad de su financiación, y su capacidad de responder a necesidades cambiantes, sin por ello dejar de ofrecer a todos los ciudadanos de la Unión Europea la debida protección contra las situaciones de inseguridad, como los problemas de salud, el desempleo o la pobreza. Los Estados miembros deberán reforzar la protección social de los contratos a corto plazo que afectan particularmente a las mujeres, en especial, de las mujeres embarazadas. |
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Enmienda 50 |
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Propuesta de Decisión Anexo – directriz 10 – párrafo 2 |
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La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es reducir en un 25 % el número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, lo que supone librar de la pobreza a más de 20 millones de personas. |
suprimido |