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Document 52012XG0724(02)
Explanatory note — Accompanying document to Council Recommendations to Member States under the European semester 2012
Nota explicativa — Documento que acompaña las Recomendaciones del Consejo a los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo de 2012
Nota explicativa — Documento que acompaña las Recomendaciones del Consejo a los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo de 2012
DO C 219 de 24.7.2012, p. 98–102
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/98 |
Nota explicativa
Documento que acompaña las Recomendaciones del Consejo a los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo de 2012
2012/C 219/29
El apartado 2 del artículo 2-bis ter del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo (1) relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, que forma parte de la sección dedicada al «Diálogo económico», dispone que «se espera que, como norma, el Consejo siga las recomendaciones y propuestas de la Comisión o bien que explique públicamente su posición».
En relación con esta «norma de cumplimiento o explicación», el Consejo presenta a continuación las siguientes explicaciones de las modificaciones acordadas respecto de las Recomendaciones presentadas por la Comisión para las recomendaciones específicas por país dirigidas a los Estados miembros (REPs) en el contexto del Semestre Europeo de 2012, en relación con las cuales la Comisión está en desacuerdo.
El Consejo ha acordado asimismo ciertos añadidos así como modificaciones fácticas o técnicas a las Recomendaciones, que cuentan con el pleno respaldo de la Comisión (2) (3).
BÉLGICA
REP 5
Texto acordado:
Reorientar de forma significativa la fiscalidad del trabajo hacia unos impuestos menos distorsionadores del crecimiento, entre ellos, por ejemplo, los impuestos medioambientales. Continuar con la reforma iniciada del sistema de subsidio de desempleo para reducir los factores que desincentivan el trabajo y aumentar el énfasis de la ayuda al empleo y las políticas de activación sobre los trabajadores de más edad y los grupos vulnerables, en particular las personas de origen inmigrante. Aprovechar el aumento de la regionalización de las competencias del mercado de trabajo previsto para impulsar la movilidad laboral interregional y reforzar la coherencia entre enseñanza, aprendizaje permanente, formación profesional y políticas de empleo. Ampliar los actuales esfuerzos de activación a todos los grupos de edad.
Explicación:
El Consejo conviene en que en Bélgica los mayores retos para la participación en el mercado de trabajo son las bajas tasas de empleo de los trabajadores de origen inmigrante y de los trabajadores de más edad. Es preciso responder a ambas. Los análisis de supervisión multilateral por parte del Comité de Empleo y su Indicador de resultados en materia de empleo coinciden en señalar la orientación hacia los trabajadores de más edad como un desafío fundamental para garantizar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo.
REP 6
Texto acordado:
Seguir reforzando la competencia en el sector minorista reduciendo las barreras y las restricciones operativas. Introducir medidas para reforzar la competencia en las industrias de red mediante la revisión de los obstáculos reglamentarios y el refuerzo de las disposiciones institucionales para la aplicación efectiva de las normas sobre ayudas estatales.
Explicación:
El Consejo ha estimado que no aporta nada la enumeración de todas las industrias de red en la Recomendación.
REP 7
Texto acordado:
Adoptar nuevas medidas para potenciar los avances en la consecución de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades de los sectores no cubiertos por el RCDE, en particular garantizando una contribución significativa del transporte a este objetivo.
Explicación:
El Consejo consideró conveniente reconocer que ya se han tomado medidas para la reducción de los gases de efecto invernadero. Habida cuenta de que es difícil medir los efectos a corto plazo y de que parece que los avances son lentos, se acordó hacer hincapié en la necesidad de adoptar nuevas medidas para potenciar los avances.
BULGARIA
REP 2
Texto acordado:
Adoptar medidas que reduzcan los riesgos que pesan sobre la viabilidad y adecuación del régimen de pensiones, estableciendo la misma edad legal de jubilación para hombres y mujeres que hayan cotizado durante toda su carrera profesional. Establecer criterios y controles más estrictos para la concesión de las pensiones de invalidez.
Explicación:
El Consejo consideró oportuno reconocer que ya se han realizado avances considerables en la restricción del acceso a la jubilación anticipada.
ESPAÑA
REP 7
Texto acordado:
Mejorar la empleabilidad de los grupos vulnerables, junto con servicios eficaces de apoyo a los niños y a las familias, con el fin de mejorar la situación de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, o ambas, y de incrementar por consiguiente el bienestar de los niños.
Explicación:
El Consejo convino en modificar esta Recomendación haciendo más hincapié en las medidas destinadas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores, por considerar que este es el modo más idóneo de luchar contra la pobreza y la exclusión social y que, por consiguiente, el fomento del acceso de los adultos a la formación y al empleo es la manera más concreta de mejorar la situación de los niños.
ITALIA
REP 4
Texto acordado:
Adoptar con carácter prioritario la reforma del mercado de trabajo para reducir su segmentación y establecer un régimen integrado de prestaciones de desempleo. Tomar nuevas medidas para incentivar la participación femenina en el mercado laboral, en particular mediante la oferta de servicios de cuidado de niños y personas de edad avanzada. Llevar a cabo un seguimiento del nuevo marco de fijación de salario y, en caso necesario, reforzarlo, con objeto de contribuir al ajuste entre el crecimiento de los salarios y la productividad tanto en el plano sectorial como en el seno de cada empresa.
Explicación:
El Consejo convino en que en la actual coyuntura debería hacerse hincapié en la aplicación y el seguimiento de los nuevos regímenes. En caso de que los resultados sean insuficientes, sin embargo, se requerirán nuevas modificaciones del marco de fijación de salarios. Este mensaje se vio respaldado por las conclusiones de la supervisión multilateral del Comité de Empleo y del CPE sobre la cuestión salarial, que indicaron que para Italia debía hacerse hincapié en la aplicación y el seguimiento de esta reforma.
LETONIA
REP 5
Texto acordado:
Seguir mejorando la eficiencia energética ofreciendo incentivos para reducir los costes de la energía y reorientar el consumo hacia productos eficientes energéticamente, incluyendo vehículos, edificios y sistemas de calefacción. Fomentar la competencia en las grandes redes de energía y mejorar la conectividad con las redes energéticas de la UE.
Explicación:
El Consejo acordó suprimir la enumeración de las redes de energía concretas en las que debería mejorar la competencia, ya que la situación de cada uno de los sectores es algo distinta y no puede dársele el mismo tratamiento.
El mercado del gas letón afronta todavía obstáculos a su liberalización que justifican la excepción respecto del tercer conjunto de medidas relativas a la energía. Por consiguiente, no puede mantenerse un debate serio sobre la competencia hasta que se haya efectuado un análisis adecuado del mercado. En comparación, el mercado de la electricidad está relativamente desarrollado y funciona de acuerdo con los requisitos del tercer conjunto de medidas legislativas. En cambio, la competencia en el suministro de calefacción en Letonia afronta la necesidad de inversiones importantes, debido a su situación particular (calefacción urbana), por lo que solamente se pretende introducir la competencia en ese sector en los casos en que resulte económicamente razonable y viable.
POLONIA
REP 4
Texto acordado:
Redoblar los esfuerzos para incrementar la participación de la mujer en el mercado laboral e incrementar la tasa de acceso de los niños a guarderías y a la educación preescolar, garantizando una financiación y una inversión en infraestructura pública estables, un personal cualificado y un acceso asequible. Combatir las arraigadas prácticas de jubilación anticipada para incrementar la edad de salida del mercado laboral. Eliminar gradualmente el régimen de pensiones especial de los mineros con el fin de integrarlos en el régimen general. Dar pasos permanentes más ambiciosos para reformar el KRUS de manera que refleje mejor los ingresos individuales.
Explicación:
El Consejo convino en eliminar la mención de integrar «totalmente» en el régimen general a todos los trabajadores de empresas de minería, ya que eso podría malinterpretarse y no tendría en cuenta la situación concreta de bastantes mineros que efectúan un trabajo de carácter muy específico o que se realiza en circunstancias especiales, como las de quienes trabajan permanentemente bajo tierra y están implicados de forma directa en la explotación.
La intención del Gobierno consiste en integrar a los mineros en el régimen general de pensiones, es decir, en un sistema basado en el capital. Sin embargo, un número muy reducido de mineros están sujetos a derechos especiales relacionados con el disfrute de privilegios de pensión antes de llegar a la edad de jubilación obligatoria (definida por la ley), como los que tienen un trabajo de tipo específico o desempeñado en circunstancias especiales. En este caso, los mineros que trabajan permanentemente bajo tierra y están implicados de forma directa en la explotación pertenecen al grupo de profesiones definidas como peligrosas o penosas, que les dan derecho a ciertos tipos de pensiones «puente» antes de llegar a la edad de jubilación obligatoria. El Servicio Central de Protección del Trabajador y el Instituto de la Seguridad Social (ZUS) llevan a cabo una intensa labor destinada a definir con precisión las actividades subterráneas que deben dar derecho a la pensión «puente». Cuando estos mineros alcancen la edad de jubilación obligatoria, se les dará el mismo trato que al resto de los trabajadores.
FINLANDIA
REP 3
Texto acordado:
Aplicar las medidas adoptadas para mejorar la situación de los jóvenes y los desempleados de larga duración en el mercado de trabajo, con especial hincapié en el desarrollo de las cualificaciones. Adoptar medidas adicionales para mejorar la tasa de empleo de los trabajadores de más edad, en particular reduciendo las posibilidades de abandono anticipado del mercado laboral. Tomar medidas para aumentar la edad efectiva de jubilación teniendo en cuenta la mejora de la esperanza de vida.
Explicación:
El Consejo observó que existen modos alternativos de velar por que la edad de jubilación efectiva evolucione paralelamente a la esperanza de vida, ya sea aumentando la edad de la jubilación obligatoria o adaptando el nivel de las prestaciones de pensión. Se convino, por consiguiente, en adaptar la recomendación para reflejar el hecho de que Finlandia ha optado por la segunda vía.
SUECIA
REP 3
Texto acordado:
Adoptar nuevas medidas para mejorar la participación en el mercado laboral de los jóvenes y de los grupos vulnerables, por ejemplo mejorando la eficacia de las medidas activas de mercado de trabajo, facilitando la transición entre la escuela y el trabajo, fomentando políticas destinadas a aumentar la demanda por lo que respecta a los grupos vulnerables y mejorando el funcionamiento del mercado de trabajo. Revisar la eficacia del régimen actual de IVA reducido para los restaurantes y los servicios de restauración en favor de la creación de empleo.
Explicación:
El Consejo convino en adaptar el texto para que refleje mejor los retos que afronta actualmente el mercado laboral sueco; se trata de la mejora de la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo, la transición de la escuela a la vida laboral y las políticas públicas destinadas a aumentar la demanda de grupos vulnerables en el mercado de trabajo.
Además, el Consejo reconoció que Suecia cuenta con un marco descentralizado de negociación salarial, y convino en que los interlocutores sociales son responsables de dicha negociación, no debiendo injerirse el Gobierno en dicho proceso, ya que ello no sería acorde con el sistema nacional de formación de los salarios. Por consiguiente, se consideró inadecuada la mención «fomentando una mayor flexibilidad salarial».
REINO UNIDO
REP 3
Texto acordado:
Seguir mejorando la empleabilidad juvenil, en particular la de los jóvenes que no tienen trabajo, ni estudian o se forman, incluso mediante la utilización del Contrato Juvenil. Garantizar que más jóvenes sigan los programas de aprendizaje, que estos programas se centren suficientemente en cualificaciones avanzadas y de alto nivel y que participen en ellos más empresas pequeñas y medianas. Tomar medidas para reducir la elevada proporción de jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 24 años que abandona la escuela con muy escasas competencias básicas.
Explicación:
Los trabajos contemplados en el Indicador de resultados en materia de empleo que tratan del abandono escolar prematuro abarcan la franja de edad de 18 a 24 años. Esto difiere del texto de las REP propuesto por la Comisión, que utiliza como valor de referencia «jóvenes que abandonan la escuela». Asimismo, la revisión multilateral del Comité de Empleo de las REP de 2011 se realizó basándose en el desempleo juvenil. También esto difiere en gran medida del concepto de «jóvenes que abandonan la escuela».
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Estados miembros para los que no se han efectuado modificaciones, o bien se han efectuado con el acuerdo de la Comisión: CZ, DK, DE, EE, IE, EL, FR, CY, LT, LU, HU, MT, NL, AT, PT, RO, SI, SK, zona del euro.
(3) Los elementos modificados del texto aparecen en letra cursiva.