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Document 62012CN0252
Case C-252/12: Reference for a preliminary ruling from Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (United Kingdom) made on 16 May 2012 — Specsavers International Healthcare Ltd, Specsavers BV, Specsavers Optical Group Ltd, Specsavers Optical Superstores Ltd v Asda Stores Ltd
Asunto C-252/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 16 de mayo de 2012 — Specsavers International Healthcare Ltd, Specsavers BV, Specsavers Optical Group Ltd, Specsavers Optical Superstores Ltd/Asda Stores Ltd
Asunto C-252/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 16 de mayo de 2012 — Specsavers International Healthcare Ltd, Specsavers BV, Specsavers Optical Group Ltd, Specsavers Optical Superstores Ltd/Asda Stores Ltd
DO C 227 de 28.7.2012, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 16 de mayo de 2012 — Specsavers International Healthcare Ltd, Specsavers BV, Specsavers Optical Group Ltd, Specsavers Optical Superstores Ltd/Asda Stores Ltd
(Asunto C-252/12)
2012/C 227/18
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Specsavers International Healthcare Ltd, Specsavers BV, Specsavers Optical Group Ltd, Specsavers Optical Superstores Ltd
Recurrida: Asda Stores Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando un comerciante es titular de marcas comunitarias separadas constituidas por:
y utiliza ambas conjuntamente, ¿puede considerarse que dicho uso implica también un uso de la marca gráfica o figurativa a los efectos de los artículos 15 y 51 del Reglamento no 207/2009? (1) En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo debe apreciarse el uso de la marca gráfica o figurativa? |
2) |
¿Incide el hecho de que:
|
3) |
¿Influye en la respuesta a las preguntas A y B que el consumidor medio perciba el signo gráfico y el nombre i) como signos separados o ii) como elementos distintivos autónomos? En caso afirmativo, ¿de qué manera? |
4) |
Cuando una marca comunitaria no está registrada en color pero el titular la ha utilizado mayormente en un determinado color o combinación de colores y a raíz de ello una proporción significativa del público (aunque solamente en una parte del territorio de la Comunidad) asocia mentalmente dicha marca a ese color o combinación de colores, ¿es relevante el color o colores aplicados por la parte demandada al utilizar el signo controvertido, i) en la apreciación global del riesgo de confusión, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra b), y ii) en la apreciación global del aprovechamiento indebido, con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009? En caso afirmativo, ¿de qué manera? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa: ¿debe tenerse en cuenta en la apreciación global el hecho de que una parte significativa del público asocie mentalmente a la parte demandada con el color o combinación particular de colores que la misma utiliza para el signo controvertido? |
(1) DO L 78, p. 1.