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Document 62012TN0257

Asunto T-257/12: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 — Siegenia-Aubi y Noraa/Comisión

DO C 227 de 28.7.2012, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 227/32


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 — Siegenia-Aubi y Noraa/Comisión

(Asunto T-257/12)

2012/C 227/54

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Siegenia-Aubi KG (Wilnsdorf, Alemania) y Noraa GmbH (Wilnsdorf, Alemania) (representantes: T. Caspary y J. van Kann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare parcialmente nula, en la medida en que afecta a las demandantes, la Decisión de la Comisión Europea C(2012) 2069 final, de 28 de marzo de 2012 (Asunto COMP/39.452 — Herrajes para ventanas y puertas de cristal).

Con carácter subsidiario, con arreglo al artículo 261 TFUE, reduzca razonablemente la cuantía de la multa impuesta a las demandantes en la Decisión impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos.

1)

En primer lugar, la demandada ha violado con sus apreciaciones los principios de la carga de la prueba (artículo 2 del Reglamento no 1/2003) y del grado de prueba exigido y ha incumplido la obligación de motivación. En particular, la demandada no ha demostrado suficientemente la existencia de un supuesto efecto señal de los precios alemanes para sistemas basculantes giratorios sobre todos los materiales y tecnologías de herrajes en el conjunto del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE»), reduciendo así indebidamente la carga de la prueba que recae sobre ella.

2)

Segundo, la demandada ha incurrido en error de Derecho al estimar que los supuestos acuerdos afectaban a todo el EEE, sin aportar pruebas suficientes a este respecto.

3)

En tercer término, la demandada ha incurrido en error de Derecho al estimar, sin aportar pruebas suficientes al respecto, que la supuesta infracción afectaba a todos los materiales y tecnologías de herrajes.

4)

En cuarto lugar, la demandada ha incurrido en error de Derecho al estimar, sin aportar pruebas suficientes al respecto, que en 2002 se celebraron acuerdos de fijación de precios. Con ello también ha incurrido en error de Derecho al aplicar las Directrices para el cálculo de las multas, en la medida en que ha estimado, incorrectamente, que la infracción duró de 1999 a 2007. Además, la demandada ha infringido el artículo 25 del Reglamento no 1/2003 porque las operaciones anteriores a 2002 ya han prescrito.

5)

Quinto, la demandada ha incurrido en error de Derecho al imputar a las demandantes la conducta de una sociedad en la que sólo tenían una participación minoritaria, infringiendo con ellos las reglas sobre imputación a la sociedad matriz de la actuación de las filiales e incumpliendo la obligación de motivación.

6)

En sexto término, la demandada, al adaptar la multa, ha violado los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de buena administración y ha incumplido la obligación de motivación. Además, la demandada ha ido en contra del tenor literal, del sistema y del sentido de las Directrices para el cálculo de las multas.

7)

Séptimo, la demandada ha vulnerado los principios de proporcionalidad y de buena administración y ha infringido los apartados 20, 23 y 25 de las Directrices para el cálculo de las multas, además de incumplir la obligación de motivación, al determinar la gravedad de la infracción.

8)

En octavo lugar, la demandada ha violado el principio de igualdad de trato, ha infringido el apartado 29 de las Directrices para el cálculo de las multas y ha incumplido la obligación de motivación al fijar las circunstancias atenuantes. En particular, la demandada no ha tenido en cuenta el hecho de que no se trató de una conducta intencionada ni el hecho de que las demandantes cooperaron activamente.


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