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Document 62009TA0370

Asunto T-370/09: Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2012 — GDF Suez/Comisión ( «Competencia — Prácticas colusorias — Mercados alemán y francés del gas natural — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Reparto del mercado — Duración de la infracción — Multas» )

DO C 243 de 11.8.2012, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/16


Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2012 — GDF Suez/Comisión

(Asunto T-370/09) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados alemán y francés del gas natural - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Reparto del mercado - Duración de la infracción - Multas)

2012/C 243/29

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: GDF Suez (París) (representantes: J.-P. Gunther y C. Breuvart, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, A. Bouquet y R. Sauer, agentes)

Objeto

Con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2009) 5355 final de la Comisión, de 8 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 (CE) (Asunto COMP/39.401 — E.ON/GDF), y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación o de reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2009) 5355 final de la Comisión, de 8 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 (CE) (Asunto COMP/39.401 — E.ON/GDF), por una parte, en la medida en que declara que la infracción se prolongó del 1 de enero de 1980 como mínimo hasta el 24 de abril de 1998, por lo que respecta a la infracción cometida en Alemania y, por otra parte, en la medida en que declara la existencia de una infracción cometida en Francia entre el 13 de agosto de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

2)

Fijar el importe de la multa impuesta a GDF Suez SA en el artículo 2, letra b), de la Decisión C(2009) 5355 final en 320 millones de euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


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