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Document 62012TN0267

Asunto T-267/12: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2012 — Deutsche Bahn y otros/Comisión

DO C 243 de 11.8.2012, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/28


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2012 — Deutsche Bahn y otros/Comisión

(Asunto T-267/12)

2012/C 243/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Deutsche Bahn AG (Berlín), Schenker AG (Essen, Alemania), Schenker China Ltd (Shanghai, China), Schenker International (H.K.) Ltd (Hong-Kong, China) (representantes: F. Montag y B. Kacholdt, abogados, y D. Colgan y T. Morgan, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartados 2, letra g), 3, letras a) y b), y 4, letra h), de la Decisión de la Comisión Europea, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Transporte de mercancías).

Anule en su totalidad o, con carácter subsidiario, reduzca las multas previstas en el artículo 2, apartados 2, letra g), 3, letras a) y b), y 4, letra h), de la Decisión impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión ha vulnerado los derechos de defensa de la demandante, los principios de un juicio justo y de buena administración, al no haber puesto fin a su investigación tras conocer que las pruebas presentadas por los representantes legales de una determinada sociedad quebrantaban la ley de varios modos.

2)

Segundo motivo, basado en la Comisión excedió sus competencias al adoptar la Decisión impugnada pese a no estar facultada para ello en virtud del Reglamento no 141/1962 (1) del Consejo.

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 101 TFUE, apartado 1, y 296 TFUE, el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 4, 7 y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 del Consejo, y los principios de responsabilidad personal y de buena administración, al declarar que Schenker China Ltd es responsable de la conducta de BAX Global (China) Co. Ltd y al multar únicamente a Schenker China Ltd por dicha conducta, aunque BAX Global (China) Co. Ltd era una filial perteneciente a otra empresa dirigida por una determinada sociedad durante todo el período en que se produjo el comportamiento definido en el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Decisión impugnada.

4)

Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 23 y 27 del Reglamento no 1/2003 del Consejo, los derechos de defensa de la demandante, las Directrices sobre las multas, (2) el principio de que la pena debe ser proporcionada a la infracción, así como los principios de buena administración, de proporcionalidad y nulla poena sine culpa, y en que incurrió en un error manifiesto de apreciación, al determinar la cuantía de la multa sobre la base del volumen de negocios que excedía el máximo teórico que podía haberse generado por la conducta definida en el artículo 1, apartados 2, letra g), 3, letras a) y b), y 4, letra h), de la Decisión impugnada.

5)

Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 del Consejo, la Comunicación sobre la Cooperación, (3) así como el principio de igualdad de trato, y en que incurrió en error manifiesto de apreciación al determinar el tipo de reducción de la multa de la demandante.

6)

Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 del Consejo, el principio de igualdad de trato y en que incurrió en error manifiesto de apreciación al negarse a iniciar negociaciones de transacción de conformidad con la Comunicación sobre los procedimientos de transacción. (4)


(1)  Reglamento no 141 del Consejo, de 26 de noviembre de 1962, sobre la no aplicación del Reglamento no 17 del Consejo al sector de los transportes (DO 1962, 124, p. 2751; EE 07/01, p. 57).

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO C 210, p. 2).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17).

(4)  Comunicación de la Comisión de sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO 2008, C 167, p. 1).


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