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Document 62010CA0307

Asunto C-307/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por The Person Appointed by the Lord Chancellor — Reino Unido) — The Chartered Institute of Patent Attorneys/Registrar of Trade Marks ( «Marcas — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros — Directiva 2008/95/CE — Identificación de los productos o los servicios para los que se solicita la protección de la marca — Exigencias de claridad y de precisión — Utilización de los títulos de las clases de la Clasificación de Niza para el registro de las marcas — Admisibilidad — Amplitud de la protección conferida por la marca» )

DO C 250 de 18.8.2012, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por The Person Appointed by the Lord Chancellor — Reino Unido) — The Chartered Institute of Patent Attorneys/Registrar of Trade Marks

(Asunto C-307/10) (1)

(Marcas - Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros - Directiva 2008/95/CE - Identificación de los productos o los servicios para los que se solicita la protección de la marca - Exigencias de claridad y de precisión - Utilización de los títulos de las clases de la Clasificación de Niza para el registro de las marcas - Admisibilidad - Amplitud de la protección conferida por la marca)

2012/C 250/02

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

The Person Appointed by the Lord Chancellor

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Chartered Institute of Patent Attorneys

Demandada: Registrar of Trade Marks

Objeto

Petición de decisión prejudicial — The Person Appointed by the Lord Chancellor (Reino Unido) — Interpretación de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (DO L 299, p. 25) — Clasificación de los productos o los servicios a efectos de registro — Grado de claridad y precisión exigido respecto a la identificación de los productos o los servicios cubiertos por una marca.

Fallo

La Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que exige que los productos o los servicios para los que se solicita la protección de la marca sean identificados por el solicitante con suficiente claridad y precisión, de modo que permita a las autoridades competentes y los operadores económicos determinar sobre esa única base la amplitud de la protección conferida por la marca.

La Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la utilización de las indicaciones generales de los títulos de clases de la clasificación prevista en el artículo 1 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en la conferencia diplomática de Niza el 15 de junio de 1957, revisado por última vez en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979, a fin de identificar los productos y servicios para los que se solicita la protección de la marca, siempre que esa identificación sea suficientemente clara y precisa.

El solicitante de una marca nacional que utilice todas las indicaciones generales del título de una clase específica de la clasificación prevista en el artículo 1 del referido Arreglo de Niza a fin de identificar los productos o servicios para los que insta la protección de la marca debe precisar si su solicitud comprende todos los productos o servicios enumerados en la lista alfabética de esa clase o sólo algunos de esos productos o servicios. En caso de que la solicitud sólo tenga por objeto algunos de esos productos o servicios el solicitante está obligado a precisar los productos o servicios comprendidos en esa clase que quiere designar.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


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