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Document 62010CA0378

Asunto C-378/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil presentada por VALE Építési Kft (Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Principios de equivalencia y efectividad — Transformación transfronteriza — Denegación de la inscripción en el registro)

DO C 287 de 22.9.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil presentada por VALE Építési Kft

(Asunto C-378/10) (1)

(Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Libertad de establecimiento - Principios de equivalencia y efectividad - Transformación transfronteriza - Denegación de la inscripción en el registro)

2012/C 287/04

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Legfelsőbb Bíróság

Parte en el procedimiento principal

VALE Építési Kft

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Magyar Köztársaság Legfelsőbb Bírósága — Interpretación de los artículos 43 CE y 48 CE — Traslado de una sociedad constituida en un Estado miembro a otro Estado miembro con cambio del Derecho nacional aplicable — Normativa nacional que no permite hacer constar en el Registro mercantil nacional, como predecesora legal de una sociedad, a una sociedad constituida en otro Estado miembro.

Fallo

1)

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, a la vez que prevé para las sociedades nacionales la facultad de transformarse, no permite, de manera general, la transformación de una sociedad de otro Estado miembro en sociedad nacional mediante la constitución de esta última.

2)

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, en el contexto de una transformación transfronteriza de una sociedad, el Estado miembro de acogida es competente para establecer el Derecho interno pertinente para tal operación y para aplicar de este modo las normas de su Derecho nacional sobre transformaciones internas que regulan la constitución y el funcionamiento de una sociedad, como el requisito de elaborar un balance y un inventario de activos. Sin embargo, los principios de equivalencia y de efectividad se oponen, respectivamente, a que el Estado miembro de acogida:

en las transformaciones transfronterizas, deniegue la inscripción de la sociedad que ha solicitado la transformación como «predecesora legal», si tal mención de la sociedad predecesora en el Registro Mercantil está prevista para transformaciones internas, y

se niegue a tener en cuenta debidamente los documentos procedentes de las autoridades del Estado miembro de origen en el procedimiento de registro de la sociedad.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


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