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Document 62012CN0278

Asunto C-278/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de junio de 2012 — A. Adil, otra parte: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

DO C 287 de 22.9.2012, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de junio de 2012 — A. Adil, otra parte: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

(Asunto C-278/12)

2012/C 287/30

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A. Adil

Otra parte: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 21 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que se opone al ejercicio de una competencia nacional como la conferida en el artículo 50 de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de extranjería de 2000) y desarrollada en el artículo 4.17a del Vreemdelingenbesluit 2000 (Decreto de extranjería de 2000), que faculta para realizar controles a personas dentro de las fronteras interiores, para comprobar si cumplen los requisitos de estancia legal que se aplican en el Estado miembro?

2)

a)

¿Se opone el artículo 21 del Código de fronteras Schengen (1) a que se realicen controles nacionales, como los controles mencionados en el artículo 50 de la Vreemdelingenwet 2000, sobre la base de la información general y de la experiencia obtenidas en materia de estancia regular de personas en el lugar en que deban efectuarse el control, de conformidad con el artículo 4.17a, apartado 2, del Vreemdelingenbesluit 2000, o bien, para realizar dichos controles, deben existir datos concretos que indiquen que la persona controlada se halla de forma ilegal en el Estado miembro de que se trata?

b)

¿Se opone el artículo 21 del Código de fronteras Schengen a que se realice tal control con vistas a obtener la información general y la experiencia en materia de estancia ilegal mencionadas en la letra a), si los controles se realizan en una medida limitada?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 21 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que al limitar la competencia de control del modo descrito en una disposición legal como la del artículo 4.17a del Vreemdelingenbesluit 2000, se garantiza suficientemente que el control no produzca de hecho el efecto, prohibido en el artículo 21 del Código de fronteras Schengen, de una inspección fronteriza?


(1)  Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1).


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