This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62012CN0278
Case C-278/12: Reference for a preliminary ruling from the Raad van State (Netherlands), lodged on 4 June 2012 — A. Adil; other party: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel
Asunto C-278/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de junio de 2012 — A. Adil, otra parte: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel
Asunto C-278/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de junio de 2012 — A. Adil, otra parte: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel
DO C 287 de 22.9.2012, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de junio de 2012 — A. Adil, otra parte: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel
(Asunto C-278/12)
2012/C 287/30
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A. Adil
Otra parte: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 21 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que se opone al ejercicio de una competencia nacional como la conferida en el artículo 50 de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de extranjería de 2000) y desarrollada en el artículo 4.17a del Vreemdelingenbesluit 2000 (Decreto de extranjería de 2000), que faculta para realizar controles a personas dentro de las fronteras interiores, para comprobar si cumplen los requisitos de estancia legal que se aplican en el Estado miembro? |
2) |
|
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 21 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que al limitar la competencia de control del modo descrito en una disposición legal como la del artículo 4.17a del Vreemdelingenbesluit 2000, se garantiza suficientemente que el control no produzca de hecho el efecto, prohibido en el artículo 21 del Código de fronteras Schengen, de una inspección fronteriza? |
(1) Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1).