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Document 62011CA0139

Asunto C-139/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Joan Cuadrench Moré/Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Transportes aéreos — Compensación y asistencia a los pasajeros — Denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos — Plazo para recurrir)

DO C 26 de 26.1.2013, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Joan Cuadrench Moré/Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

(Asunto C-139/11) (1)

(Transportes aéreos - Compensación y asistencia a los pasajeros - Denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos - Plazo para recurrir)

2013/C 26/10

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Joan Cuadrench Moré

Demandada: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Barcelona — Interpretación de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Inexistencia de plazos de recurso — Artículo 35 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), aprobado mediante Decisión del Consejo de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38) — Ley aplicable.

Fallo

El Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la compensación prevista en los artículos 5 y 7 de dicho Reglamento se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


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