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Document 62012CN0534
Case C-534/12 P: Appeal brought on 23 November 2012 by Luigi Marcuccio against the order of the General Court (Third Chamber) delivered on 11 September 2012 in Case T-241/03 REV Marcuccio v Commission
Asunto C-534/12 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2012 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-241/03 REV, Marcuccio/Comisión
Asunto C-534/12 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2012 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-241/03 REV, Marcuccio/Comisión
DO C 71 de 9.3.2013, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/5 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2012 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-241/03 REV, Marcuccio/Comisión
(Asunto C-534/12 P)
2013/C 71/08
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule, en su totalidad y sin excepción alguna, el auto dictado por el Tribunal General de la Unión Europea el 11 de septiembre de 2012 en el asunto T-241/03 REV. |
— |
Con carácter principal,
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— |
Con carácter subordinado, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo, ex lege, sobre la admisibilidad de la demanda de 27 de diciembre de 2011 y a continuación, en su caso, se prosiga tramitando el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Errores in procedendo que perjudican los intereses del recurrente, a los que son inherentes graves errores in iudicando, como, entre otros, la falta absoluta de actividad instructora y de motivación del auto recurrido; b) la existencia de vicios sustanciales de forma; c) la violación del principio de irrenunciabilidad de la competencia para conocer de un asunto por parte del juez natural predeterminado por la ley; d) la infracción de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y en los apartados 1 y 2 del artículo 127 del Reglamento y, por último, la violación del derecho procesal de carácter potestativo del recurrente que le permite proponer en cualquier momento una diligencia de ordenación del procedimiento en el asunto de que se trata. |
2) |
Infracción de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 44 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
3) |
Violación de un principio del Derecho recogido en una sentencia del Juez de la Unión Europea, a saber, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 1977 en el asunto C-56/75 REV, Elz/CE. |
4) |
Falta absoluta de actividad instructora y de motivación del auto recurrido, también a través de la desnaturalización y distorsión de los hechos y de las afirmaciones del recurrente. |