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Document 62000TB0218

Asunto T-218/00: Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Cooperativa Mare Azzurro y otros/Comisión ( «Recurso de anulación — Ayudas de estado — Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas implantadas en el territorio de Venecia y de Chioggia — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena la recuperación de las ayudas satisfechas — Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte» )

DO C 71 de 9.3.2013, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/18


Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2013 — Cooperativa Mare Azzurro y otros/Comisión

(Asunto T-218/00) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de estado - Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas implantadas en el territorio de Venecia y de Chioggia - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena la recuperación de las ayudas satisfechas - Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte)

2013/C 71/28

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl (Chioggia, Italia); Cooperativa vongolari Sottomarina Lido Soc. coop. rl (Chioggia) (representantes: inicialmente G. Boscolo, después A. Boscolo, abogados); y Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C. (Venecia, Italia) (representantes: R. Volpe y C. Montagner, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).

Fallo

1)

Unir la excepción de inadmisibilidad aducida por la Comisión Europea al examen del fondo.

2)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible en parte y desestimarlo por manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte.

3)

Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop. rl, Cooperativa vongolari Sottomarini Lido Soc. coop. rl y Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C. cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 302, de 21.10.2000.


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